BOLETÍN OFICIAL Nº 83 – 26/07/13

Icon_PDF_6DECRETO  Nº 2829 -P.-

EXP. Nº0664-86-NF/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY,  29 MAYO 2013

VISTO:

La grave sequía por la que atraviesan los productores agropecuarios de los Departamentos de Santa Bárbara, Ledesma, San Pedro, El Carmen, San Antonio, Palpalá y Dr. Manuel Belgrano, y;

CONSIDERANDO:

Que, debido a las condiciones climáticas adversas por las que atraviesa la Provincia ante la sequía por falta de lluvias registrada a partir de los meses de noviembre y diciembre del año 2012; los cultivos de poroto, soja, maní, maíz, chía, sorgo, cítricos, frutas subtropicales y hortalizas sujetos a riego suplementario y a secano, desarrollados en las zonas templadas y subtropicales, han sufrido severos daños; al igual que la cría de ganado mayor y menor que se desarrolla en los valles cálidos;

Que, ante los daños relevados en los informes técnicos, resulta indispensable, como política de contingencia, la implementación de medidas que impacten de manera inmediata y eficaz sobre los sectores afectados.

Que, en esta inteligencia, corresponde arbitrar los medios que resulten conducentes para asistir en forma directa a los productores damnificados por la situación climática reseñada.

Que, en consecuencia y sin perjuicio de las medidas que puedan dictarse en el futuro y de las obras de infraestructura hídrica que ya se encuentran en ejecución, tales como Mejoramiento de la Red Productiva de San José del Bordo, Refuncionalización del Sistema de Riego de Arroyo Colorado-Santa Clara, ambas en el marco del Prosap y las obras de reparación y refuncionalización del Dique “Los Molinos” y Canal Derivador del Río Grande e Intervalles, se impone en lo inmediato la creación de un Fondo de Contingencia que será integrado por aportes provinciales y los que se pueda recabar de organismos nacionales o internacionales, cuyo objeto será brindar asistencia a los productores afectados, priorizando a los más vulnerables.

Que, por su parte, es necesario definir el universo de beneficiarios del presente Fondo, en miras a orientar la ayuda prevista a los sectores efectivamente afectados por la sequía, de conformidad a lo que surge de los informes técnicos obrantes en las presentes actuaciones;

Que, a tales fines deberá designarse una Autoridad de Aplicación del Fondo de Contingencia, quien tendrá a su cargo el relevamiento de los productores damnificados y la de la estimación magnitud del daño sufrido por cada uno de ellos en consonancia con los informes técnicos, la reglamentación de la integración del Fondo de Contingencia, así como de la determinación de los beneficiarios y de las condiciones, modalidades y forma de otorgamiento de la asistencia a los productores afectados.

Que, en otro orden de cosas, es de mencionar que la Comisión de Emergencia Agraria Provincial, resolvió recomendar al Poder Ejecutivo Provincial la declaración de Emergencia y/o Desastre Agropecuario para los sectores que se encuentran damnificados por la falta de lluvias;

Que, a fs. 134  / 138  , obra dictamen legal debidamente compartido por la Sra. Coordinadora del Dpto. de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado del cual surge que resulta procedente la emisión del presente acto administrativo;

Por ello, y en razón de las facultades que le son propias;

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1º.- Declárase el ESTADO DE MERGENCIA AGROPECUARIA y/o DESASTRE AGROPECUARIO POR SEQUIA, según corresponda en los Departamentos, actividades agropecuarias y en los períodos que se especifican en el Anexo del presente, por las razones expresadas en el exordio. –

ARTICULO 2º.- Como consecuencia de lo dispuesto en el artículo precedente, creáse el PROGRAMA PROVINCIAL DE CONTINGENCIAS PRODUCTIVAS, cuyo objetivo será brindar asistencia económica, financiera y técnica a los productores agropecuarioscomprendidos en las zonas de afectación establecidas en el Anexo del presente.-

ARTICULO 3º.- Créase el FONDO PROVINCIAL DE CONTINGENCIAS PRODUCTIVAS, el cual estará integrado por:

A) Aportes Nacionales, Provinciales o de entidades Internacionales que contribuyan al Programa;

B) Donaciones y legados;

C) Intereses generados por el Fondo;

D) Recursos que el Poder Ejecutivo afecte en el Presupuesto vigente.

ARTICULO 4º.- Los recursos provenientes del Fondo serán destinados fundamentalmente a proveer de asistencia financiera especial a las actividades económicas damnificadas,  mediante el otorgamiento de créditos que permitan lograr la continuidad de las actividades económicas y la recuperación de las economías de las explotaciones afectadas comprendidas en el marco del presente, como así también a la creación de una línea de subsidios a aquellos productores beneficiarios, conforme los términos de la reglamentación que se dicte al efecto.-

ARTICULO 5º.- Desígnase al MINISTERIO DE PRODUCCIÓN, como Autoridad de Aplicación del presente Programa y administrador del Fondo, debiendo dictar la reglamentación correspondiente para su implementación.-

ARTICULO 6º. Facultase al Ministerio de Hacienda para que dicte las normas reglamentarias pertinentes para la correcta implementación del otorgamiento de los beneficios tributarios previstos en la normativa vigente, para paliar la situación de emergencia declarada por el presente.-

ARTICULO 7°.El presente Decreto será refrendado por los Sres. Ministros de Producción,  de Hacienda y de Desarrollo Social.-

ARTICULO 8°.Previa toma de razón de Fiscalía de Estado y Tribunal de Cuentas, vuelva al Ministerio de Producción. Dése al Registro y Boletín Oficial para su publicación -en forma íntegra-. Pase sucesivamente a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría de la Provincia, Ministerio de Hacienda, Ministerio de Desarrollo Social y Secretaría de Desarrollo Productivo. Vuelva al Ministerio de Producción. Cumplido, ARCHIVESE.-

 

Dr. EDUARDO FELLNER

GOBERNADOR