BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 29/07/13

Icon_PDF_6DECRETO N° 3167-VOT.-

Expte. N° 0757-0497/2001.-

SAN SALVADOR DE Jujuy, 15 JUL.2013.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la adjudicación a Título Comunitario de una superficie neta mensurada de tierras fiscales a favor de la Comunidad Aborigen de Yavi Chico, Departamento Yavi, en el marco del entonces Programa de Adjudicación de Tierras a la Población Aborígenes de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J), hoy Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.); y

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Comunidad Aborigen solicita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, conforme lo dispuesto por la Ley Provincial N° 5231, en concordancia con lo previsto por el artículo 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 9 obra copia de Resolución N° 003029-BS-2001 por la que el entonces Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, reconoció Personería Jurídica a “la Comunidad Aborigen de Yavi Chico”-Departamento Yavi, aprobando en ese acto el Estatuto Comunitario, cumpliendo con las disposiciones de la norma constitucional antes mencionada, el Decreto Provincial N° 3371-G-97 y la Resolución Nacional N° 4811/96-DS;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Comunitario (fs.28/32); croquis de Ubicación (fs.17); Actas Acuerdo de colindancias entre las Comunidades Aborígenes de Yavi Chico, El Portillo, Sansana, Yavi, San José y la Falda (fs.38/45); Acta de separación de la Comunidad Aborigen de Yavi Chico y El Portillo (fs.38) y copia del acta de renovación de autoridades (fs. 344)

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron copias de Censos Demográficos de la citada Comunidad (fs. 47/100) y Formularios de Opción por Propiedad Comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar (fs.101/156);

Que, a fs. 375 se incorpora Plano de Mensura de Fracción N° 13239 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 12 de Abril de 2013, mediante el cual se individualiza físicamente la fracción solicitada y ocupada por la Comunidad Aborigen  de referencia  como Parcela 1234, Padrón N-6466 que se disgrega del Inmueble de mayor extensión individualizado como : Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34 de propiedad del Estado Provincial, Ubicado en “Yavi Chico”-Departamento de Yavi;

Que, del mencionado plano se disgregaron las parcelas privadas denunciadas por los miembros de la Comunidad Aborigen a fs. 158/175 por el entonces PRATPAJ, y el Instituto Jujeño de Colonización con la especificación de la Dirección Provincial de Inmuebles (fs.324, 329 y 347/348), verificadas por el Técnico del Área Geo del RE.TE.CI. (fs. 373);

Que, a fs. 291/296 y 363/373, obra estudio de Título respectivo, sobre la revisión de las anotaciones y antecedentes de dominio de los libros del Registro Inmobiliario de la Provincia, no formulándose observación legal alguna al respecto;

Que, a fs. 333/336 el Juzgado de Minas a través de sus organismos técnicos informa que la parcela perteneciente a la Comunidad Aborigen de Yavi Chico se ubica libre de superposición minera;

Que, la Secretaría de Gestión Ambiental a través de la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable y la Dirección Provincial de Biodiversidad emite informe actualizado, en el cual consta que en dicho sector  no se encuentran Áreas Protegidas de Dominio Nacional o Provincial a la fecha;

Que, el Departamento de Investigaciones Arqueológicas de la entonces Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia, informa que en el territorio de esa comunidad se encuentra el pueblo prehispánico denominado Antigal de Yavi Chico y existen numerosos petroglifos en las márgenes de los ríos que testimonian una ocupación desde el 900 d.c., asesorando dicho departamento sobre la forma de protección y conservación de los mismos (fs. 345);

Que, a fs. 328 obra acta en virtud de la cual los representantes de las Comunidades aborígenes del departamento de Yavi, pertenecientes al Pueblo Kolla, reunidas en asamblea adhieren a la nueva redacción del Articulo 2° respecto del radio urbano acordando que el Estado Provincial reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación , salud, seguridad y futuras obras sobre interés de la comunidad, cuya extensión será consensuada conforme a lo dispuesto por los Artículos 15, 35, y concordantes del Convenio 169 de la O.I.T. ;

Que, la comunidad aborigen presentó Formulario F.460/J de la AFIP con el correspondiente N° de CUIT de la comunidad (fs. 35/36);

Que, a fs. 349/52 rola Informe de Asesoría Legal del P.R.I.P.C.I, compartido por el Coordinador del Programa y por la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen legal (fs. 353/54), compartido por la Coordinadora del departamento de Asuntos Legales de dicho Organismo (fs. 354 vta.), del cual surge que se encuentran delineados los elementos para la emisión del presente acto administrativo;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y limites al dominio que surgen de la norma Constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio que le corresponde sobre los bienes que componen su patrimonio,   en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8 y 15 del Convenio N° 169 de la OIT, debe efectuar reserva del Dominio Público y uso de los recursos y bienes enumerados en el Art. 124 de la constitución nacional, y de los Arts. 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adjudicase, en propiedad comunitaria, a la “Comunidad Aborigen de Yavi Chico”-Departamento de Yavi, Personería Jurídica N° 003029-BS-2001, en el marco del entonces  Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), hoy Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena  (P.R.I.P.C.I.) y las leyes N° 5030 y N° 5231, la Parcela 1234, Padrón N-6466, que se disgrega del Inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, con una superficie de 949 hectáreas 2110,90 m2, ubicadas en Yavi Chico, Departamento de Yavi, de propiedad del Estado Provincial, según Plano de Mensura de Fracción N° 13239  de fecha 12 de Abril de 2013, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles.

ARTICULO 2°.- Exclúyase de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy, las parcelas de propiedad privada individualizadas con los padrones: N- 1540; N-2778; N-1537; N-1515; N-1516; N-1497; N-1498; N-1553; N-1554; N-1555; N-1556; N-1557; N-1568; N-1569; N-1571; N- 1572; N-1573 ;N-1548; N-1549; N-1550; N-1552; N-1570; N-1652; N-1551; N-1423; N-1812; N-1850; N-1851; N-2762; N-2539; N-1643; N-1644; N-1455; N-1456; N-1457; N-1458; N-1459; N-1460; N-2481; N-1481; N-1482; N-1483; N-1484; N-1487; N-1488; N-1485; N-1617; N-1618; N-1586; N-1582; N-1592; N-1593; N-1594; N-1595; N-1600; N-1601; N-1602; N-1603; N-1636; N-1653; N-1654; N-1660; N-1661; N-1940; N-1941; N-1942; N-1943; N-2317; N-2318; N-2319; N-2320; N-1645; N-2669; N-2670; N-2671; N-2672; N-2673; N-1637; N-1638; N-1839; N-1813; N-2675; N-1814; N-1784; N-1868; N-1869; como así también las superficies correspondientes a camino vecinal, Escuela de Frontera N° 2 Rosario Wayar según Plano de Mensura de Fracción aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles  N° 13239  de fecha 12 de Abril de 2013. La Parcela N° 1234, Padrón N-6466, otorga servidumbre de paso gratuita y perpetua a las parcelas que figuran en el cuadro de “Parcelas Privadas”, y que se enuncian precedentemente, y a la Escuela de Frontera N° 2 Rosario Wayar, circunstancia que deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio. Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad y futuras obras de interés de la Comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, 35 y concordantes del Convenio 169 OIT”. Dispónese que la adjudicación ordenada en el Artículo 1° queda sujeta a lo establecido por la Ley N° 26.639, de “Presupuestos Mínimos para la Preservación de  los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, y por la Ley Provincial Nº 5647 “Ley de Protección de Los Glaciares”.

ARTICULO 3°.- Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 4°.- Déjase establecido  que la adjudicación ordenada por el Artículo 1° y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde  sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8° y 15° del convenio N° 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.

ARTICULO 5°.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2°, 7°, 10°, 11°, 12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97 y Artículo 15°, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la OIT.).

ARTICULO 6°.- Establécese que las Áreas Naturales Protegidas y Parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial Nº 5206 y Decreto Nº 789-G-2004, y el Artículo 15°, 1° apartado del Convenio 169 de la OIT.

ARTICULO 7°.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 5231.

ARTICULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial.  Cumplido, remítase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 7° del presente Decreto. Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles,  Instituto Jujeño de Colonización,  Juzgado  Administrativo de Minas,  Secretaría de Turismo, Secretaría de Cultura, Dirección Provincial  de  Políticas  Ambientales  y  Recursos Naturales, Secretaria  de Derechos Humanos, (P.R.I.P.C.I)  y  Tribunal de Cuentas  a  los  fines  de  su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR

DECRETO N° 3167-VOT.-

Expte. N° 0757-0497/2001.-            

SAN SALVADOR DE Jujuy, 15 JUL.2013.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la adjudicación a Título Comunitario de una superficie neta mensurada de tierras fiscales a favor de la Comunidad Aborigen de Yavi Chico, Departamento Yavi, en el marco del entonces Programa de Adjudicación de Tierras a la Población Aborígenes de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J), hoy Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.); y

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Comunidad Aborigen solicita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, conforme lo dispuesto por la Ley Provincial N° 5231, en concordancia con lo previsto por el artículo 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 9 obra copia de Resolución N° 003029-BS-2001 por la que el entonces Ministerio de Bienestar Social de la Provincia de Jujuy, reconoció Personería Jurídica a “la Comunidad Aborigen de Yavi Chico”-Departamento Yavi, aprobando en ese acto el Estatuto Comunitario, cumpliendo con las disposiciones de la norma constitucional antes mencionada, el Decreto Provincial N° 3371-G-97 y la Resolución Nacional N° 4811/96-DS;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Comunitario (fs.28/32); croquis de Ubicación (fs.17); Actas Acuerdo de colindancias entre las Comunidades Aborígenes de Yavi Chico, El Portillo, Sansana, Yavi, San José y la Falda (fs.38/45); Acta de separación de la Comunidad Aborigen de Yavi Chico y El Portillo (fs.38) y copia del acta de renovación de autoridades (fs. 344)

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron copias de Censos Demográficos de la citada Comunidad (fs. 47/100) y Formularios de Opción por Propiedad Comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar (fs.101/156);

Que, a fs. 375 se incorpora Plano de Mensura de Fracción N° 13239 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 12 de Abril de 2013, mediante el cual se individualiza físicamente la fracción solicitada y ocupada por la Comunidad Aborigen  de referencia  como Parcela 1234, Padrón N-6466 que se disgrega del Inmueble de mayor extensión individualizado como : Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34 de propiedad del Estado Provincial, Ubicado en “Yavi Chico”-Departamento de Yavi;

Que, del mencionado plano se disgregaron las parcelas privadas denunciadas por los miembros de la Comunidad Aborigen a fs. 158/175 por el entonces PRATPAJ, y el Instituto Jujeño de Colonización con la especificación de la Dirección Provincial de Inmuebles (fs.324, 329 y 347/348), verificadas por el Técnico del Área Geo del RE.TE.CI. (fs. 373);

Que, a fs. 291/296 y 363/373, obra estudio de Título respectivo, sobre la revisión de las anotaciones y antecedentes de dominio de los libros del Registro Inmobiliario de la Provincia, no formulándose observación legal alguna al respecto;

Que, a fs. 333/336 el Juzgado de Minas a través de sus organismos técnicos informa que la parcela perteneciente a la Comunidad Aborigen de Yavi Chico se ubica libre de superposición minera;

Que, la Secretaría de Gestión Ambiental a través de la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable y la Dirección Provincial de Biodiversidad emite informe actualizado, en el cual consta que en dicho sector  no se encuentran Áreas Protegidas de Dominio Nacional o Provincial a la fecha;

Que, el Departamento de Investigaciones Arqueológicas de la entonces Secretaría de Turismo y Cultura de la Provincia, informa que en el territorio de esa comunidad se encuentra el pueblo prehispánico denominado Antigal de Yavi Chico y existen numerosos petroglifos en las márgenes de los ríos que testimonian una ocupación desde el 900 d.c., asesorando dicho departamento sobre la forma de protección y conservación de los mismos (fs. 345);

Que, a fs. 328 obra acta en virtud de la cual los representantes de las Comunidades aborígenes del departamento de Yavi, pertenecientes al Pueblo Kolla, reunidas en asamblea adhieren a la nueva redacción del Articulo 2° respecto del radio urbano acordando que el Estado Provincial reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación , salud, seguridad y futuras obras sobre interés de la comunidad, cuya extensión será consensuada conforme a lo dispuesto por los Artículos 15, 35, y concordantes del Convenio 169 de la O.I.T. ;

Que, la comunidad aborigen presentó Formulario F.460/J de la AFIP con el correspondiente N° de CUIT de la comunidad (fs. 35/36);

Que, a fs. 349/52 rola Informe de Asesoría Legal del P.R.I.P.C.I, compartido por el Coordinador del Programa y por la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen legal (fs. 353/54), compartido por la Coordinadora del departamento de Asuntos Legales de dicho Organismo (fs. 354 vta.), del cual surge que se encuentran delineados los elementos para la emisión del presente acto administrativo;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y limites al dominio que surgen de la norma Constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio que le corresponde sobre los bienes que componen su patrimonio,   en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8 y 15 del Convenio N° 169 de la OIT, debe efectuar reserva del Dominio Público y uso de los recursos y bienes enumerados en el Art. 124 de la constitución nacional, y de los Arts. 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adjudicase, en propiedad comunitaria, a la “Comunidad Aborigen de Yavi Chico”-Departamento de Yavi, Personería Jurídica N° 003029-BS-2001, en el marco del entonces  Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), hoy Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena  (P.R.I.P.C.I.) y las leyes N° 5030 y N° 5231, la Parcela 1234, Padrón N-6466, que se disgrega del Inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, con una superficie de 949 hectáreas 2110,90 m2, ubicadas en Yavi Chico, Departamento de Yavi, de propiedad del Estado Provincial, según Plano de Mensura de Fracción N° 13239  de fecha 12 de Abril de 2013, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles.

ARTICULO 2°.- Exclúyase de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy, las parcelas de propiedad privada individualizadas con los padrones: N- 1540; N-2778; N-1537; N-1515; N-1516; N-1497; N-1498; N-1553; N-1554; N-1555; N-1556; N-1557; N-1568; N-1569; N-1571; N- 1572; N-1573 ;N-1548; N-1549; N-1550; N-1552; N-1570; N-1652; N-1551; N-1423; N-1812; N-1850; N-1851; N-2762; N-2539; N-1643; N-1644; N-1455; N-1456; N-1457; N-1458; N-1459; N-1460; N-2481; N-1481; N-1482; N-1483; N-1484; N-1487; N-1488; N-1485; N-1617; N-1618; N-1586; N-1582; N-1592; N-1593; N-1594; N-1595; N-1600; N-1601; N-1602; N-1603; N-1636; N-1653; N-1654; N-1660; N-1661; N-1940; N-1941; N-1942; N-1943; N-2317; N-2318; N-2319; N-2320; N-1645; N-2669; N-2670; N-2671; N-2672; N-2673; N-1637; N-1638; N-1839; N-1813; N-2675; N-1814; N-1784; N-1868; N-1869; como así también las superficies correspondientes a camino vecinal, Escuela de Frontera N° 2 Rosario Wayar según Plano de Mensura de Fracción aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles  N° 13239  de fecha 12 de Abril de 2013. La Parcela N° 1234, Padrón N-6466, otorga servidumbre de paso gratuita y perpetua a las parcelas que figuran en el cuadro de “Parcelas Privadas”, y que se enuncian precedentemente, y a la Escuela de Frontera N° 2 Rosario Wayar, circunstancia que deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio. Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad y futuras obras de interés de la Comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, 35 y concordantes del Convenio 169 OIT”. Dispónese que la adjudicación ordenada en el Artículo 1° queda sujeta a lo establecido por la Ley N° 26.639, de “Presupuestos Mínimos para la Preservación de  los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, y por la Ley Provincial Nº 5647 “Ley de Protección de Los Glaciares”.

ARTICULO 3°.- Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 4°.- Déjase establecido  que la adjudicación ordenada por el Artículo 1° y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde  sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8° y 15° del convenio N° 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.

ARTICULO 5°.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2°, 7°, 10°, 11°, 12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97 y Artículo 15°, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la OIT.).

ARTICULO 6°.- Establécese que las Áreas Naturales Protegidas y Parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial Nº 5206 y Decreto Nº 789-G-2004, y el Artículo 15°, 1° apartado del Convenio 169 de la OIT.

ARTICULO 7°.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 5231.

ARTICULO 8°.- Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial.  Cumplido, remítase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 7° del presente Decreto. Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles,  Instituto Jujeño de Colonización,  Juzgado  Administrativo de Minas,  Secretaría de Turismo, Secretaría de Cultura, Dirección Provincial  de  Políticas  Ambientales  y  Recursos Naturales, Secretaria  de Derechos Humanos, (P.R.I.P.C.I)  y  Tribunal de Cuentas  a  los  fines  de  su conocimiento. Cumplido, vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR