BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 29/07/13
EXPTE. N° 757-0518/02
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2013.-
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que tramita la adjudicación a Título Comunitario de una superficie neta mensurada de tierras fiscales a favor de la Comunidad Aborigen de Yavi Cangrejos, Departamento de Yavi, en el marco del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J), hoy Programa de Instrumentación de Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.); y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Comunidad Aborigen solicita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, conforme lo dispuesto por Ley Provincial N° 5231, en concordancia con lo previsto por el Artículo 75° Inc. 17 de la Constitución Nacional;
Que, a fs. 98 obra copia de la Resolución N° 001310-BS-2002, por la que se reconoce Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen de Cangrejos y se aprueba su Estatuto Comunitario, cumplimentando con las disposiciones de la norma constitucional antes mencionada, el Decreto N° 3371-G-97 y la Resolución Nacional N° 4811/96-DS;
Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Comunitario (fs.12/23) croquis de su ubicación geográfica (fs.4), copia del Acta de renovación de autoridades (fs.344/345), copias certificadas del Censo Demográfico actualizados a fs. 346/372, y copia del Formulario F.460 de la AFIP (fs. 206);
Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes Formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar, conforme surge de fs. 48/60 pares, fs. 61/67 impares, fs. 91, fs. 106, 119/120, fs. 122, fs. 125/135, fs. 145/155, y fs. 207;
Que, a fs. 01, fs. 25/26 y fs. 31/32 obran Actas Acuerdo de colindancia entre la Comunidad Aborigen de Cangrejos con las Comunidades de La Redonda, Río Colorado y Llulluchayoc, La Redonda y Pueblo Viejo y Actas de Colindancias varias que deslindan límites y reconocen mojones existentes (fs.36 vta., 200/203, 210, 285/289);
Que, el Instituto Jujeño de Colonización informa la realización de trabajos de mensura de fracción individual y solicitudes de pedidos con Plano Aprobado en el Distrito de Cangrejo conforme el siguiente detalle: 1) Expediente Nº MA-641-121/2004 Aban, José y Aban, Julio con Plano Aprobado Nº 06083/2006; 2) Expediente Nº MA-641-156/2009 Aban, Mariana- Solicitante; 3) Expediente Nº MA-614-158/2009 Flores, Néstor-Solicitante (fs. 323).
Que, a fs. 240/245, obra estudio de Titulo respectivo, sobre la revisión de las anotaciones y antecedentes de dominio de los libros del Registro Inmobiliario de la Provincia, no formulándose observación legal, alguna al respecto.
Que, sobre los mencionados requerimientos a título individual la Dirección Provincial de Inmuebles informa que las Parcelas Nº 1205, Padrón N-4817 y 1207, Padrón N-4819, corresponden al Plano de Mensura de fracción Nº 06083/2006 y han sido descontadas del plano mensura de fracción Nº 12495/2012 y que los expedientes Nº 0641-156/09 y 0641-158/09 no cuentan con Planos de Mensura Aprobados en esa repartición (fs. 384/386);
Que, de acuerdo a lo informado por la Dirección Provincial de Biodiversidad, a fs.335/341 la Secretaria de Gestión Ambiental, manifiesta que en dicho sector no se observan áreas protegidas de dominio provincial ni nacional;
Que, a fs. 331/334 obra informe del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis de ubicación, del que surge que ubicada la Parcela de la Comunidad Aborigen de Cangrejos en el Catastro Minero, dentro de las mismas no se registran pedimentos mineros;
Que, a fs. 374 se incorpora Plano Aprobado de Mensura de Fracción N° 12495 de fecha 2 de octubre de 2012, intervenido por la Dirección Provincial de Inmuebles, correspondiente al Padrón N-842, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 34, ubicado en Cangrejos, Departamento de Yavi, de dominio del Estado Provincial;
Que, a fs. 322 obra Acta de Adhesión a la nueva redacción del artículo 2 del Decreto de adjudicación de propiedad comunitaria a emitirse, suscripta por los representantes de la Comunidades Aborígenes del Departamento de Yavi pertenecientes al Pueblo Kolla;
Que, a fs. 373 el Departamento de Investigación Arqueológica de la entonces Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia informa que en el sector que ocupa el territorio comunitario no cuentan con antecedentes de investigación arqueológica que testimonien una ocupación arqueológica prehispánica, por lo tanto no existen áreas protegidas ni planes de gestión al respecto en el mismo ;
Que, a fs. 387/388 Asesoría Legal del Programa de Regularización e Instrumentación de Propiedad de Comunidades Indígenas (P.R.I.P.C.I.), interpreta que se encuentran cumplimentados los requisitos fácticos y administrativos para el dictado del presente instrumento, criterio compartido por Coordinador del Equipo Técnico del P.R.I.P.C.I. (fs. 389.);
Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen Legal, compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales de dicho organismo a fs.391/392 vta. del cual surge que se encuentran delineados los elementos para la emisión del presente acto administrativo;
Que, a fs. 396, Escribanía de Gobierno formula observaciones relacionadas al plano de mensura Nº 12495, ya que en el mismo se graficó la Parcela B, reservada para ejido urbano, y las Parcelas 1280 y 1281 como inmuebles comunitarios;
Que, a fs 401, consta nueva Mensura de Fracción aprobada mediante Plano de mensura N° 13179 de fecha 15 de marzo del 2013, en el cual se consigna la inscripción catastral definitiva del inmueble a transferir y las Parcelas individuales cuyas superficie deben excluirse del inmueble objeto de la Mensura;
Que, de acuerdo al informe emitido por la Asesoria Legal del P.R.I.P.C.I, obran te a fs. 404/405 se constataron errores de georeferenciamiento en el Plano Nº 12495, razón por la cual se procedió a la revocación del mismo mediante Resolución N° 162 de fecha 13 de marzo del 2013, emitida por la Dirección Provincial de Inmuebles, dejándose asimismo sin efecto la reserva de superficie del ejido urbano;
Que, fs. 402 consta Acta Nº 69 de fecha 29 de abril de 2013, mediante la cual la Comunidad Aborigen Cangrejos acepta el nuevo Plano de Mensura de Fracción inscripta bajo asiento 327 y marginal, Folio 30 del Libro 1 de Yavi, según Plano de Mensura de Fracción Nº 13179 de fecha 15 de marzo del 2013;
Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;
Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;
Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8° y 15° del Convenio N° 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional, y de los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil;
Por ello, en uso de sus facultades que le son propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Adjudícase, en propiedad comunitaria, a la Comunidad Aborigen de “Cangrejos”, Departamento de Yavi, Provincia de Jujuy, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 001310-BS-2002, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) hoy Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.), y las leyes N° 5030 y N° 5231, las Parcela N° 1281, Padrón N-6468 con una superficie de 6615 HAS., 8519,97 mts.2 se disgrega del inmueble de mayor extensión identificado como Padrón N-842, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 34, ubicada en el Distrito Cangrejos, Departamento de Yavi, de dominio del Estado Provincial, según Plano de Mensura Fracción N° 13179 de fecha 15 de Marzo de 2013, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles.-
ARTICULO 2°: Exclúyase de los alcances del Artículo 1º, y del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), hoy del Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.), las propiedades privadas individualizadas con Padrones: N-4527, N-4528, N-4529, N-4530, N-4531, N-1583, N-1584, N-1547, 1625, la parcela 1205, Padrón N 4817, Parcela 1206, Padrón N-4818, Parcela 1207, Padrón Nº 4819 Parcela Escuela y las superficies correspondientes a la Ruta N° 67, Camino Vecinal en Cangrejos, según Plano de Mensura de Fracción N° 13179 de fecha 15 de marzo de 2013, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles. La Parcela 1281 Padrón N-6468, otorga servidumbre de paso gratuita y perpetúa a favor de las parcelas individualizadas con los Padrones: N-4527, N-4528, N-4529, N-4530, N-4531, N-1583, N-1584, N-1547 y N-1625, circunstancia que deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio. Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad, y futuras obras de interés de la Comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15°, 35° y concordantes del Convenio 169 OIT. Dispónese que la adjudicación dispuesta en el Artículo 1° queda sujeta a lo establecido en la Ley N° 26.639 de Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial, y la Ley Provincial N° 5647 de “ Protección de los Glaciares”.
ARTICULO 3°: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.
ARTICULO 4°: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1° y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8° y 15° del convenio N° 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el artículo 124° de la Constitución Nacional y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.
ARTICULO 5°: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (Artículos 2°, 7°, 10°, 11°, 12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97 y Artículo 15°, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la OIT.
ARTICULO 6°: Establécese que las Áreas Naturales protegidas y parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, y el Artículo 15°, 1° apartado del Convenio 169 de la OIT.
ARTICULO 7°: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del Artículo 3° de la Ley N° 5231.
ARTICULO 8°: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, remítase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 7° del presente Decreto. Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización, Juzgado Administrativo de Minas, Secretaria de Turismo y Cultura. Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Secretaria de Derechos Humanos, P.R.I.P.C.I. y Tribunal de Cuentas a los fines de su conocimiento. Cumplido vuelva Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR