BOLETÍN OFICIAL Nº 84 – 29/07/13

Icon_PDF_6DECRETO N° 3101-VOT.-

Expte. N° 0248-MÑ-012/2007.-            

SAN SALVADOR DE Jujuy, 10 JUL.2013.-

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la adjudicación a Título Comunitario de una superficie neta mensurada de tierras fiscales a favor de la Comunidad Aborigen del Portillo, Departamento de Yavi, en el marco del entonces Programa de Adjudicación de Tierras a la Población Aborígenes de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J), hoy Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.);

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Comunidad Aborigen solicita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Yavi de la Provincia de Jujuy, conforme lo dispuesto por la Ley Provincial N° 5231, en concordancia con lo previsto por el artículo 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 9 obra copia de Resolución N° 0032-S.DD.HH.-2006 mediante la cual La Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy reconoció Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen del Portillo, Departamento Yavi, aprobando en ese acto el Estatuto Comunitario, cumpliendo con las disposiciones de la norma constitucional antes mencionada, el Decreto Provincial N° 3371-G- 97 y la Resolución Nacional N° 4811/96-DS;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto Comunitario  (fs.3/8); croquis de Ubicación (fs.80,98/99); Actas Acuerdo de colindancias entre las Comunidades Aborígenes de Casti, Suripugio, Quirquincho, Yavi Chico (fs.11/14); copia de Acta de renovación de autoridades, Formulario 460/J AFIP (fs.20) y copia del Acta N° 49 por la que los miembros de la Comunidad ratifican el pedido de adjudicación de tierras a titulo Comunitario (fs. 16/17 y 156/157);

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron copias de Censos Demográficos de la Comunidad (fs. 21/49; 225/248) y Formularios de Opción por Propiedad Comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo familiar (fs.50/79);

Que, a fs. 287 se incorpora Plano de Mensura de Fracción N° 12499 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles en fecha 2 de Octubre de 2012, modificado por Resolución de la Dirección Provincial de Inmuebles con el N° 296/13, mediante el cual se individualiza físicamente la fracción solicitada como Parcela 1233, Padrón N-6465 que se disgrega del Inmueble de mayor extensión individualizado como : Padrón N-842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34 de propiedad del Estado Provincial, Ubicado en “El Portillo”-Departamento de Yavi, actualmente ocupado por la referida Comunidad Aborigen, y cuya adjudicación se tramita en autos;

Que, la modificación del Plano N° 12499, surge como consecuencia de las observaciones formuladas por Escribanía de Gobierno (fs.274/275), las que fueron subsanadas mediante trabajo de campo del área Geo del Re.Te.Ci (fs.277/278), previa constatación de catastro y de la superficie de Títulos Privados que deben excluirse del inmueble objeto de la Mensura;

Que, asimismo el Instituto Jujeño de Colonización (fs. 212 y 264) informó que los Expedientes N° 0641-176/05 y N°0641-177/05 correspondientes a las adjudicaciones a título individual solicitadas por Valentín Carrazana y Nicolaza Mamaní cuentan con mensuras realizadas sin plano aprobado, razón por la cual no fueron objeto del descuento de superficie de títulos privados en la Mensura del Lote 1233;

Que, la titularidad dominial del inmueble resulta acreditada mediante los Estudios de Títulos obrantes a fs. 162/167 y 288/298, de los cuales surge que la superficie ocupada por la Comunidad Aborigen de “El Portillo”, se encuentra ubicada dentro del territorio correspondiente a la Finca denominada “Yavi” y/o “Marquesado de Yavi”, que en su mayor extensión se individualiza como Lote Rural 34, Padrón N-842, inscriptos en el Libro 1 de Yavi, Folio 350°, Asiento 327° y Marginal de propiedad del Estado Provincial, que le corresponde por transferencia realizada por el Estado Nacional mediante Ley N° 14.551 recibido por el gobierno de la Provincia por Ley N° 2458/58, lo cual se cumplimentó mediante Acta de Posesión según Escritura Pública N° 83 de fecha 22 de mayo de 1959, autorizado por el entonces Escribano de Gobierno Don E. Yapur, mediante la cual se toma posesión de las tierras expropiadas por el Gobierno Nacional;

Que a (fs.216/219) el Juzgado de Minas a través de sus organismos técnicos informa que la parcela perteneciente a la Comunidad Aborigen del Portillo” se ubica libre de pedimentos mineros;

Que, a fs. 249 la Secretaria de Gestión Ambiental tras colectar informes de la Dirección Provincial de Desarrollo Sustentable y la Dirección Provincial de Biodiversidad emite informe actualizado del cual surge que en dicho sector no se encuentran Áreas Protegidas de Dominio Nacional o Provincial a la fecha;

Que, a fs. 262 el Departamento de Investigaciones Arqueológicas de la Secretaria de Turismo y Cultura de la Provincia, informa que en lugar no se cuentan con antecedentes editos de investigación arqueológica que testimonien una ocupación arqueológica prehispánica;

Que, a fs. 211 obra acta en virtud de la cual los representantes de las Comunidades Aborígenes del departamento de Yavi, pertenecientes al Pueblo Kolla, reunidas en asamblea adhieren a la nueva redacción del Articulo 2° respecto del radio urbano acordando que el Estado Provincial y la reserva del uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad y futuras obras sobre interés de la comunidad, cuya extensión será consensuada conforme a lo dispuesto por los Artículos 15, 35, y concordantes del Convenio 169 de la O.I.T.;

Que a fs. 265/267 rola Informe de Asesoría Legal del P.R.I.P.C.I, compartido por el Coordinador del Programa y por la Secretaria de Derechos Humanos de la Provincia de Jujuy en sentido favorable a la prosecución del trámite de autos;

Que Fiscalía de Estado emite Dictamen legal (fs. 269/70), compartido por la Coordinadora del Departamento de Asuntos Legales de Fiscalía de Estado (fs.- 270 vta.), del cual surge que se encuentran delineados los elementos para la emisión del presente acto administrativo;

Que, de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y limites al dominio que surgen de la norma Constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio que le corresponde sobre los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8 y 15 del Convenio N° 169 de la OIT, debe efectuar reserva del Dominio Público y uso de los recursos y bienes enumerados en el Art. 124 de la constitución nacional, y de los Arts. 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adjudicase, en propiedad comunitaria, a la “Comunidad Aborigen Del Portillo”-Departamento de Yavi, Personería Jurídica N° 0032-S.DD.HH.-2006, en el marco del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), hoy Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena  (P.R.I.P.C.I.) y las leyes N° 5030 y N° 5231, la Parcela 1233, Padrón N- 6465, que se disgrega del Inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón N- 842, Circunscripción 2, Sección 2, Parcela 34, con una superficie de 2.872 hectáreas 7559,10 m2, ubicadas en El Portillo, Departamento de Yavi, Dominio inscripto a nombre del Estado Provincial, según Plano de Mensura de Fracciones N° 12499 de fecha 2 de Octubre de 2012, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles.-

ARTICULO 2°.- Exclúyase de los alcances del Articulo precedente, y del Programa de regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy, las parcelas de propiedad privada individualizadas con los padrones: N-1539; N-1533; N-1534; N-1509  ; N-1510; N-1519; N-1520; N-1500; N-1501; N-1502; N-1495; N-1496; N-1559; N-1560; N-1561; N- 1562; N-1963 ;N-1610; N-1611; N-1612; N-1613; N-1614; N-1615; N-1616; N-1811; N-3353; N-1558; N-2540; N-1454; N-1543; N-1544; N-1545; N-1546; N-1596; N-1597; N-1598; N-1599; N-1646; N-1647; N-1648; N-1649; N-1650; N-1651; N-1929; N-2296; N-1856; N-1945; N-1946; N-3382; N-1930; N-1934; N-1843; N-1504; N-1505; como así también las superficies correspondientes a camino vecinal, según Plano de Mensura de Fracción Aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles con el N° 12499  de fecha 2 de Octubre de 2012 modificado por Resolución N° 296 de fecha 31/05/13. Asimismo la Parcela N° 1233, Padrón N-6465, otorga servidumbre de paso gratuita y perpetua a favor de las Parcelas que figuran en el Cuadro de Parcelas Privadas, y de las parcelas S/N° identificadas con los Padrones: N-1509, N-1495, N-1599, N-1650, -N-1929, Parcela 740, Padrón N-1504 y Parcela 741, Padrón 1505, y circunstancia deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio.-Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad y futuras obras de interés de la Comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 15, 35 y concordantes del Convenio 169 OIT.-Dispónese que la adjudicación dispuesta en el Artículo 1° queda sujeta a lo establecido por la Ley N° 26.639, de “Presupuestos Mínimos para la Preservación de  los Glaciares y del Ambiente Peri glacial”, y por la Ley Provincial Nº 5647 “Ley de Protección de Los Glaciares”.

ARTICULO 3°.- Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 4°.- Dejase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1° y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde  sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los Artículo 8° y 15° del convenio N° 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.

ARTICULO 5°.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2°, 7°, 10°, 11°, 12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97 y Artículo 15°, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la OIT.).

ARTICULO 6°.- Establécese que las Áreas Naturales Protegidas y Parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial Nº 5206 y Decreto Nº 789-G-2004, y el Artículo 15°, 1° apartado del Convenio 169 de la OIT.

ARTICULO 7°.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 5231.

ARTICULO 8°.-Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial.  Cumplido, remítase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 7° del presente Decreto. Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización, Juzgado Administrativo de Minas, Secretaria de Turismo, Secretaría de Cultura, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Secretaria de Derechos Humanos, -P.R.I.P.C.I- y Tribunal de Cuentas a los fines de su conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR