BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 23/06/17
EXPTE. Nº 412-554/15.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 18 ABR. 2017.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1º.- Dispóngase, la aplicación de la sanción disciplinaria de Destitución en la modalidad de Cesantía del Cabo 1° CHARCA DANIEL ALEJANDRO DNI N° 28.784.081, Legajo N° 14.440, por haber infringido lo dispuesto en el articulo 15° inc. a), g) y z) del RRDP, agravado por el artículo 40° inc. d), e) y h) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (R.R.DP).
ARTICULO 2º.- Dispóngase, la aplicación de la sanción disciplinaria de Destitución en la modalidad de Cesantía del Cabo LASQUERA FEDERICO AGUSTIN DNI N° 27.275.372, Legajo N° 14.868, por haber infringido lo dispuesto en el articulo 15° inc. a), g) y z) del RRDP, agravado por el artículo 40° inc. d), e) y h) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (R.R.DP).
ARTICULO 3º.- Dispóngase, la aplicación de la sanción disciplinaria de Destitución en la modalidad de Cesantía del Cabo CARRILLO ABAN EMANUEL MARCELO DNI N° 33.128.201, Legajo N° 16.821, por haber infringido lo dispuesto en el articulo 15° inc. a), g) y z) del RRDP, agravado por el artículo 40° inc. d), e) y h) del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial (R.R.DP).
ARTICULO 4º.- Por Policía de la Provincia notifíquese a los funcionarios con sujeción al procedimiento marcado por el capítulo III, artículo 50° y ccs. de la Ley N° 1886/48.
C.P.N. GERARDO RUBEN MORALES
GOBERNADOR