BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 02/08/13

Icon_PDF_6DECRETO N° 3102-VOT.-

EXPTE. N° 0248-98/2007

SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2013

VISTO:

Las presentes actuaciones por las que tramita la adjudicación a Título Comunitario de una superficie neta mensurada de tierras fiscales a favor de la Comunidad Aborigen Yumpaite, Pueblo Colla, Departamento Cochinoca, en el marco del entonces Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras para Comunidades Aborígenes de la Provincia de Jujuy  (P.R.A.T.P.A.J), hoy Programa de Instrumentación de Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.); y

CONSIDERANDO:

Que, la mencionada Comunidad Aborigen solicita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento Cochinoca de la Provincia de Jujuy, conforme lo dispuesto por Ley Provincial N° 5231, en concordancia con lo previsto por el Artículo 75° Inc. 17 de la Constitución Nacional;

Que, a fs. 11 obra copia de la Resolución Nº 0023 -S DD. HH.- de fecha 27 de septiembre del 2006, por la que se le reconoce  Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen de Yumpaite y se aprueba su Estatuto Social, cumplimentando las disposiciones de la norma constitucional antes mencionada, el Decreto Provincial Nº 3371-G-97 y la Resolución Nacional Nº 4811/96-DS;

Que a fs. 17 consta Acta de Colindancia con la Comunidad Aborigen de Tambillos, Cochagaste y Agua Caliente Quera, a fs. 18 con la Comunidad de Miraflores de la Candelaria, y  a fs. 20/21  con la Comunidad Aborigen de Tambillos;

Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: copia del Estatuto de la Comunidad (fs. 2/10),   croquis de su ubicación geográfica (fs. 16), acta solicitando la modificación del Croquis de la Comunidad ( fs. 71/72), Acta de renovación de autoridades ( fs. 102/104), Censo Comunitario (fs 22/44), y cotejo de censo y opción comunitaria a fs. 69;

Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, se agregaron los correspondientes formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por los jefes de cada grupo Familiar, conforme surge de fs. 45/67;

Que, a fs. 98/99 obra Acta de conformidad prestada por dicha Comunidad sobre  la redacción del artículo 2° del presente decreto de adjudicación;

Que, a fs. 83 consta Formulario 460/J de AFIP;

Que, a fs. 151/161, obra estudio de Título del inmueble objeto de las presentes actuaciones, sobre la revisión de las anotaciones y antecedentes de dominio de los libros del Registro Inmobiliario de la Provincia, no formulándose observación legal alguna al respecto;

Que, a fs. 142 se incorpora Plano Aprobado de Mensura de Fracción N° 12547 de fecha 18 de octubre de 2012, debidamente intervenido por la Dirección Provincial de Inmuebles, correspondiente al Padrón K-5435, Parcela 1070, que se disgrega de un lote de mayor extensión, individualizado como Padrón K-675, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 123, ubicado en Yumpaite, departamento Cochinoca de dominio del Estado Provincial;

Que, a fs. 100 el Instituto Jujeño de Colonización informa que no se realizaron trabajos de Mensura de Fracción individuales en el Distrito de Yumpaite del Departamento de Cochinoca;

Que, rolan agregado a fs. 84/88 y fs. 136/140  informes del Registro Gráfico del Juzgado Administrativo de Minas, con croquis de ubicación adjunto de detalles de los derechos mineros de los que surge ubicada la Parcela de la Comunidad Aborigen de Yumpaite en el Catastro Minero, dentro de la mismas se ubica el pedimento minero Expte. N°1380-CH-2010, KAIA2, encontrándose los pedimentos que tramitan mediante Expte N°1418-CH-2010, KAIA40 y Expte. N° 1390-CH-2010,KAIA 12 en la Localidad de Tambillos, todos ellos de titularidad del Sr. Oscar Daniel Chedrese, los que se encuentran vigentes en sus trámites, sin registro y/o concesión;

Que, a fs. 127 la Secretaría de Gestión Ambiental manifiesta que de acuerdo a lo infirmado por la Dirección Provincial de Biodiversidad, en dicho sector no se observan áreas protegidas de dominio provincial ni nacional;

Que, del informe de la entonces Secretaría de Turismo y Cultura (fs. 141), surge que en el terreno correspondiente al Área de Delimitación y Mensura, de la Comunidad Aborigen de Yumpaite, no se cuenta con antecedentes éditos que testimonien una ocupación arqueológica prehispánica y por lo tanto no existen áreas protegidas ni planes de gestión en dicho territorio sobre este tipo de patrimonio;

Que, a fs. 143/144 Asesoría Legal del Programa de Regularización e Instrumentación de Propiedad de Comunidades Indígenas (P.R.I.P.C.I.) emite dictamen en el entendimiento que se encuentran cumplimentados los requisitos legales para el dictado del presente Decreto;

Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen Legal (fs. 148/149) compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales Fiscalía de Estado (149 vta.), expresando que no existe impedimento legal para la continuación del trámite administrativo de rigor que disponga la adjudicación en propiedad comunitaria a favor de la Comunidad Aborigen de Yumpaite;

Que  de las  constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;

Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;

Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8° y 15° del Convenio N° 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional, y de los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil;

Por ello, en uso de sus facultades que le son propias,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

ARTICULO 1°.- Adjudícase, en propiedad comunitaria, a la Comunidad Aborigen de “Yumpaite”, Departamento de Cochinoca, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 0023-S. DD. HH. de fecha 27 de Septiembre de 2006, en el marco del entonces  Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a  la  Población  Aborigen  de  Jujuy  (P.R.A.T.P.A.J.), hoy  Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (PR.I.P.C.I.), y  las leyes  N° 5030 y N° 5231, la Parcela 1070, Padrón K-5435, con una superficie de DOS MIL SEISCIENTAS QUINCE HECTÁREAS Y CUATRO MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON 64 DECÍMETROS CUADRADOS  (2615has, 4248,64 m2), que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón K-675, Circunscripción 1, Sección 7, Parcela 123, ubicado en la localidad de Yumpaite, Departamento de Cochinoca, de dominio del Estado Provincial, según Plano de Mensura y Fracción N° 12547 de fecha 18 de octubre de 2012, aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles.

ARTICULO 2°.- Exclúyase de los alcances del Artículo precedente, las superficies correspondientes a la Ruta Provincial N° 11, según Plano de Mensura de Fracción N° 12547 aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles. Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad, y futuras obras de interés de la comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15°, 35° y concordantes del Convenio 169 OIT.

ARTICULO 3°.- Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.

ARTICULO 4°.- Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1° y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde  sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los Artículo 8° y 15° del convenio N° 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.

ARTICULO 5°.- Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación ( artículos 2°, 7°, 10°, 11°, 12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97 y Artículo 15°, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la OIT.)

ARTICULO 6°.- Establécese que las Áreas Naturales Protegidas y Parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial Nº 5206 y Decreto Nº 789-G-2004, y el Artículo 15°, 1° apartado del Convenio 169 de la OIT.

ARTICULO 7°.- Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con transcripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 5231.

ARTICULO 8°.- Previa toma de razón por  Fiscalía de  Estado, comuníquese,  publíquese íntegramente  en el Boletín Oficial.  Cumplido,  remítase a Escribanía  de Gobierno  a los fines dispuestos en el Artículo 7° del  presente Decreto.  Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles,  Instituto Jujeño de Colonización,  Juzgado  Administrativo de Minas,  Secretaría de Turismo, Secretaría de Cultura, Dirección Provincial  de  Políticas  Ambientales  y  Recursos Naturales, Secretaría  de Derechos Humanos, -P.R.I.P.C.I- y Tribunal de Cuentas a los fines de su conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.

 

Dr. Eduardo Alfredo Fellner

Gobernador