BOLETÍN OFICIAL Nº 86 – 02/08/13
EXPTE. N° 0248-MÑ-01/07
SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 JUL. 2013
VISTO:
Las presentes actuaciones por las que tramita la adjudicación a Título Comunitario de una superficie neta mensurada de tierras fiscales a favor de la Comunidad Aborigen Molulo, Departamento Tilcara, en el marco del entonces Programa de Adjudicación de Tierras a la Población Aborígenes de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J), hoy Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.); y
CONSIDERANDO:
Que, la mencionada Comunidad Aborigen solicita la mensura y adjudicación de tierras fiscales ubicadas en el Departamento de Tilcara de la Provincia de Jujuy, conforme lo dispuesto por la Ley Provincial N° 5231, en concordancia con lo previsto por el artículo 75 Inc. 17 de la Constitución Nacional;
Que, a fs. 9 de autos obra copia de la Resolución Nº 001041-BS-1999 de fecha 17 de septiembre de 1999, por la que el Ministerio de Bienestar Social otorga Personería Jurídica a la Comunidad Aborigen de Molulo, Departamento de Tilcara y se aprueba el Reglamento Interno cumplimentando las disposiciones de la norma constitucional antes mencionada, el Decreto Provincial Nº 3371-G-97 y la Resolución Nacional Nº 4811/96-DS;
Que, se ha dado cumplimiento con los trámites formales de rigor, toda vez que la mencionada Comunidad acompaña: Copia del Estatuto Comunitario (fs. 2/8); croquis grafico de la Comunidad (fs.63); copia del Acta N° 51 de renovación de autoridades (fs. 345/49); cotejo de censo y opción comunitaria efectuado por el PRATPAJ (fs. 210/211), del cual surge que la comunidad está compuesta por sesenta y seis familias y copia del Formulario F.460/J de AFIP (fs. 71);
Que, a los efectos de la adjudicación con la modalidad descripta precedentemente, la Comunidad mediante Acta Acuerdo de asamblea, decide a través de sus miembros que se le entreguen las tierras en forma comunitaria (fs. 10/11, 206/208), asimismo se agregaron los correspondientes formularios de opción por propiedad comunitaria, efectuada por cada jefe de familia adjuntando el censo de las personas que integran cada grupo familiar y su actualización (fs. 72/201, 252/317 y 352/394);
Que, se encuentran agregadas en autos copias de Actas de colindancia suscripta con los vecinos de las Comunidades de Yala de Monte Carmelo y Loma Larga (fs. 13 y 14). Asimismo se suscribieron actas de colindancias con los particulares que limitan con la Comunidad (fs. 23, 25, 27, 44, 54);
Que, a fs. 340 se incorpora el Plano de Mensura de Fracción Aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles con el N° 13167 de fecha 12 de marzo de 2013, del cual surge la Parcela 1042, Padrón I-5871, dominio del Estado Provincial, que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como: Padrón I-1075, Circunscripción 1 , Sección 3, Parcela S/N°, ubicado en Finca Yala de Monte Carmelo-Molulo, Departamento Tilcara.-
Que, la Parcela N° 1042, Padrón I-5871, otorga servidumbre de paso gratuita y perpetua a las parcelas s/n ocupadas por la Escuela N° 76 “Juan Bautista Ambrosetti” y por el Puesto Sanitario de Molulo;
Que, a fs. 344 la representante de la Comunidad Aborigen de Molulo adhieren al artículo 2° del Decreto de Adjudicación de Titulo Comunitario consensuado sobe las áreas urbanas;
Que, a fs. 335/339, obra estudio de Título del inmueble objeto de las presentes actuaciones, sobre la revisión de las anotaciones y antecedentes de dominio de los libros del Registro Inmobiliario de la Provincia, no formulándose observación legal alguna al respecto;
Que, el Instituto Jujeño de Colonización, informa que no se realizaron trabajos de mensuras ni existen registros de solicitudes de regularización en forma individual en ese Organismo (fs. 223, 320);
Que, del informe emitido por el Registro Gráfico dependiente del Juzgado Administrativo de Minas (fs. 326/28) surge que dentro de la comunidad de referencia se encuentran parcialmente los siguientes pedimentos mineros: MINA Santo Expedito I de titularidad del Sr. Luis Gerardo Bravo, MINA Santo Expedito II de titularidad del Sr. Luis Gerardo Bravo;
Que, a fs. 329 la Secretaria de Gestión Ambiental, conforme lo informado por la Dirección Provincial de Biodiversidad, informa que el sector ocupado por la Comunidad de Molulo, se encuentra designado como Reserva de Biósfera de las Yungas (MAB/UNESCO). Por su parte la El Área Recursos Naturales de esa Secretaría y Unidad de Gestión Quebrada de Humahuaca Patrimonio de la Humanidad indica que la fracción a transferir se encuentra dentro del área de la Quebrada de Humahuaca declarada Patrimonio Natural y Cultural de la Humanidad ley 5206 UNESCO 2003 y su Decreto Reglamentario 789/2004 (fs. 235);
Que, Asesoría Legal del Programa de Regularización e Instrumentación de Propiedad de Comunidades Indígenas (P.R.I.P.C.I.), que tiene como antecedente al P.R.A.T.P.A.J., entiende que se encuentran cumplimentados los requisitos legales para el dictado del presente Decreto (fs. 341);
Que, Fiscalía de Estado emite Dictamen Legal (fs. 342/343) y dictamen complementario a fs. 395, compartido por la Coordinación del Departamento de Asuntos Legales Fiscalía de Estado (fs. 343/vta.), expresando que no existe impedimento legal para la continuación del trámite administrativo de rigor que disponga la adjudicación en propiedad comunitaria a favor de la Comunidad Aborigen de Molulo;
Que de las constancias de autos, surge que las tierras objeto de adjudicación han sido individualizadas e identificadas catastralmente, existiendo acreditación de su existencia real y estado de posesión, así como el dominio del Estado Provincial sobre aquellas, no existiendo obstáculos legales que impidan la procedencia de lo peticionado;
Que, de conformidad al marco normativo citado precedentemente, la extensión de los títulos de propiedad comunitaria serán tramitados por ante la Escribanía de Gobierno de la Provincia, registrándose a posteriori mediante atestación marginal en el Registro Inmobiliario, las restricciones y límites al dominio que surgen de la norma constitucional;
Que, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de manifestación de soberanía, y en concordancia con lo preceptuado por los Artículos 8° y 15° del Convenio N° 169 de la OIT, debe efectuar reserva del dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional, y de los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil;
Por ello, en uso de las facultades que le son propias,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°: Adjudícase, en propiedad comunitaria, a la Comunidad Aborigen de “MOLULO”, Departamento de Tilcara, Provincia de Jujuy, Personería Jurídica otorgada por Resolución N° 001041-BS-1999, en el marco del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.) y del Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.), y las leyes N° 5030 y N° 5231, la Parcela N° 1042, Padrón I-5871, con una superficie de siete mil cuatrocientas treinta y seis hectáreas, mil ciento quince con cincuenta y ocho metros cuadrados (7.436 Has. 1115.58 m2), que se disgrega del inmueble de mayor extensión individualizado como Padrón I-1075, Circunscripción 1, Sección 3, Parcela Sin Numero, ubicado en la Finca Yala de Monte Carmelo, Molulo, Departamento Tilcara, de dominio del Estado Provincial, individualizado físicamente mediante Plano de Mensura aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles con el N° 13167 de fecha 12 de Marzo de 2013.
ARTICULO 2°: Exclúyase de los alcances del Artículo precedente, y del Programa de Regularización y Adjudicación de Tierras a la Población Aborigen de Jujuy (P.R.A.T.P.A.J.), y del Programa de Instrumentación de la Propiedad Comunitaria Indígena (P.R.I.P.C.I.), las superficies correspondientes a la Escuela N° 76 “Juan Bautista Ambrosetti” y por el Puesto Sanitario de Molulo, disgregadas del Plano de Mensura de Fracción Aprobado por la Dirección Provincial de Inmuebles con el N° 13167 de fecha 12 de Marzo del año 2013, del cual surge que la Parcela N° 1042, otorga servidumbre de paso gratuita y perpetúa a favor de las parcela sin numero ocupadas por la Escuela N° 76 y el Puesto de Salud antes mencionados, esta circunstancia deberá constar en todos los instrumentos traslativos de dominio. Del mismo modo, el Estado Provincial se reserva el uso de las superficies que resulten necesarias para la construcción de obras destinadas a educación, salud, seguridad, y futuras obras de interés de la comunidad, cuya extensión y ubicación será consensuada en el marco del consentimiento previo libre e informado, de conformidad con lo dispuesto por los Artículos 15°, 35° y concordantes del Convenio 169 OIT. Dispónese que la adjudicación dispuesta en el Artículo 1° queda sujeta a lo establecido por la Ley N° 26.639, de “Presupuestos Mínimos para la Preservación de los Glaciares y del Ambiente Periglacial”, y por la Ley Provincial Nº 5647 “Ley de Protección de Los Glaciares”.
ARTICULO 3°: Establécese que en caso de extinción de la Comunidad Aborigen, o cancelación de su inscripción, las tierras objeto de la presente adjudicación serán reintegradas al dominio del Estado Provincial.
ARTICULO 4°: Déjase establecido que en la adjudicación determinada por el Artículo 1° y concordantes, el Estado Provincial en ejercicio del Dominio Eminente que le corresponde sobre todos los bienes que componen su patrimonio, en un concepto amplio de soberanía y concordancia con lo preceptuado por los Artículo 8° y 15° del convenio N° 169 OIT, se reserva el dominio y uso de los recursos y bienes enumerados en el Artículo 124° de la Constitución Nacional y en los Artículos 2340 y 2342 del Código Civil.
ARTICULO 5°: Dispónese que el Estado Provincial se reserva el dominio de los derechos mineros que existieran en el lugar, y que los mismos se regirán por el Código de Minería de la Nación (artículos 2°, 7°, 10°, 11°, 12°, 13°, 16°, 18°, 146°, 158° y concordantes); Decreto Nacional N° 456/97 y Artículo 15°, 2do. Apartado, del Convenio 169 de la OIT.).
ARTICULO 6°: Establécese que las Áreas Naturales Protegidas y Parques Provinciales o Nacionales que existieren o a crearse en el inmueble adjudicado se regirán por las leyes Provinciales o Nacionales vigentes, Ley Provincial Nº 5206 y Decreto Nº 789-G-2004, y el Artículo 15°, 1° apartado del Convenio 169 de la OIT.
ARTICULO 7°: Establécese que la Quebrada de Humahuaca, declarada Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO, como así designada Paisaje Protegido en virtud de la Ley Nº 5206, Reglamentado por Decreto Nº 789-G-04, cuya Área V de Máxima Protección y Área de Amortiguación de la Quebrada abarca el inmueble adjudicado a la Comunidad Aborigen de “MOLULO” se regirá por la normativa vigente, el Plan de Gestión del Patrimonio y las demás disposiciones legales concordantes y las que en el futuro las modifiquen, reemplacen o sustituyan.-
ARTICULO 8°: Dispónese que por Escribanía de Gobierno se procederá a la extensión del título de propiedad Comunitaria con trascripción completa del presente Decreto, debiendo el título ser inscripto con arreglo a las previsiones del artículo 3° de la Ley N° 5231.
ARTICULO 9°: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado, comuníquese, publíquese íntegramente en el Boletín Oficial. Cumplido, remítase a Escribanía de Gobierno a los fines dispuestos en el Artículo 7° del presente Decreto. Pase a la Dirección Provincial de Inmuebles, Instituto Jujeño de Colonización, Juzgado Administrativo de Minas, Secretaria de Turismo, Secretaría de Cultura, Dirección Provincial de Políticas Ambientales y Recursos Naturales, Secretaria de Derechos Humanos, -P.R.I.P.C.I- y Tribunal de Cuentas a los fines de su conocimiento. Cumplido vuelva al Ministerio de Vivienda y Ordenamiento Territorial a sus efectos.
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR