BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 23/06/17

Ref.: Expte. B-253.359/2011, caratulado: “PRESCRIPCION ADQUISITIVA DE INMUEBLES: MERLO, HECTOR ANGEL c/ ODDONE, GERARDO RODOLFO.- la ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, a los diecisiete días del mes de diciembre del año dos mil dieciséis, reunidos los Vocales de la Sala Segunda de la Cámara en lo Civil y comercial, Doctores Enrique Mateo, Jorge Daniel Alsina y Elsa Rosa Bianco, vieron el Expte. Nª B-253.359/11: “Prescripción Adquisitiva: Buono Yolanda; Mancini, Sergio Omar; Mancini, Hugo Alfredo; Mancini, Gustavo y Mancini, Pablo c/ Gerardo Rodolfo Oddone” y en el Expte. agregado Nº B-191.714/08: “Diligencias Preparatorias previas a la usucapión: Mancini, Segismundo y luego de deliberar, El Dr. Mateo dijo: …..- RESUELVE: 1. Hacer lugar a la demanda ordinaria por prescripción adquisitiva de dominio articulada por Yolanda Buono, Sergio Omar Mancini, Hugo Alfredo Mancini, Gustavo Mancini, Horacio Federico Mancini y Pablo Fernando Mancini (hoy su cesionario Héctor Ángel Merlo) en contra de Gerardo Rodolfo Oddone. En consecuencia, declarar que por la posesión de veinte años ha adquirido la propiedad del inmueble individualizado como Parcela 6E, Sección 3, Circunscripción 1, Padrón C-1.062, Matrícula C-624, ubicada en Los Alisos – El Ceibal, Departamento San Antonio, Provincia de Jujuy, conforme al plano aprobado por resolución de la Dirección de Inmuebles Nª 07.699 el 17/12/07. 2. Fijar el año 1982 a los fines dispuestos por el artículo 1.095 del Código Civil y Comercial de <st1:PersonName ProductID=”ᐫꤠョ搼ᐫĜ؈ǔ