BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 23/06/17
JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL N° 3 – Secretaría N° 6, REF. EXPTE. C-073.702/16: EJECUTIVO; BANCO SANTANDER RIO S.A. c/ LEGUIZAMON, MIRIAN EUGENIA ROSALIA.- Secretaria: DRA. MARIA GUILLERMINA SEQUEIROS – SECRETARIA.- Se procede a notificar por este medio a la SRA. LEGUIZAMON, MARIA EUGENIA ROSALIA el siguiente PROVEIDO DE FS. 17: San Salvador de Jujuy, 25 de NOVIEMBRE de 2016. Por presentado al Dr. CARLOS JOSE INSAUSTI (h), por constituido domicilio legal, por parte en el carácter invocado, en nombre y representación de BANCO SANTANDER S.A., conforme copia debidamente juramentada del Poder General para Juicio que rola agregada en autos.- Asimismo, proveyendo el escrito que antecede y de conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472, 478 y 480 del C.P.C, requiérasele de PAGO, EJECUCION y EMBARGO, al demandado SRA. LEGUIZAMON, MARIA EUGENIA ROSALIA D.N.I. 24.744.324 en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CIENTO SESENTA Y OCHO MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES CON DIEZ CENTAVOS ($168.533,10) que se reclama en concepto de capital, con más la suma de PESOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y SEIS CON CINCUENTA Y CINCO CENTAVOS ($84.266,55), presupuestado para responder accesorias legales y costas del presente juicio. En defecto de pago, hágase saber que se trabara EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las prevenciones y formalidades de ley. En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante. En el mismo acto, cítese de REMATE a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas, dentro del plazo de CINCO DIAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución. Córrase TRASLADO a la parte demandada del pedido de intereses, con las copias respectivas y por el mismo término antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar. Asimismo y también por el mismo plazo señalado, se intimara para que se constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KMS del asiento de este juzgado, sito calle Independencia esquina Lamadrid, Cuidad, bajo apercibimiento de seguirse el juicio en rebeldía y notificárselo en lo sucesivo por Ministerio de ley (Art. 52 del C.P.C.).Notificaciones en Secretaría: Martes y Jueves o el siguiente hábil si alguno de ellos fuere feriado. A tal fin líbrese MANDAMIENTO al señor OFICIAL DE JUSTICIA, con las facultades inherentes al caso. Notifíquese Art. 154 del C.P.C. FDO. DRA. MARISA E. RONDON, JUEZ; ANTE MÍ: DRA. MARIA GUILLERMINA SEQUEIROS, SECRETARIA.- PROVEIDO FS. 33: SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 DE MAYO DEL 2017. Atento a lo solicitado en el escrito que antecede y lo informado por el SR. OFICIAL DE JUSTICIA de fs. 30 vueltas, líbrese Edictos a fin de notificar a la demandada del proveído a fs. l7 de los presentes autos, el que deberá ser publicado en un diario local y en el Boletín Oficial tres veces en CINCO DIAS, haciéndole saber al accionado que los términos comienzan a correr a partir de la última publicación, de conformidad a lo dispuesto por el Art. 162 del C.P.C, y bajo apercibimiento de designar Defensor Oficial de Pobre y Ausentes (Art. 474 del C.P.C). Notifíquese art. 154 del C.P.C- . FDO. DRA. MARISA E. RONDON, JUEZ; ANTE MÍ: DRA. MARIA GUILLERMINA SEQUEIROS, SECRETARIA. Publíquese EDICTOS en el Boletín Oficial y en un Diario Local por TRES VECES en CINCO DIAS.- Se le hace saber que los términos se comenzarán a contar a partir de la última publicación.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de MAYO DEL 2017.-
19/21/23 JUN. LIQ. Nº 10765 $360,00.-