BOLETÍN OFICIAL Nº 71 – 23/06/17

Dra. MARISA E. RONDON, JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y COMERCIAL Nº 3 – SECRETARÍA Nº 5, de la Provincia de Jujuy, en el Expte. Nº C-068017/16, CARATULADO: “EJECUCIÓN DE SENTENCIA, CONDORÍ, FELIPE – CAPPIELLO, SERGIO FERNANDO C/ CASTELLANO, PEDRO ISABELINO-  CASTELLANO, PEDRO AUGUSTO, hace saber a los Sres. CASTELLANO, PEDRO ISABELINO – CASTELLANO, PEDRO AUGUSTO, el siguiente Decreto que a continuación se transcribe: SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de mayo de 2017.-  Téngase ….- De conformidad con lo dispuesto por los Arts. 472 inc. 4, 478 del C.P.C., líbrese Mandamiento de PAGO, EJECUCIÓN y EMBARGO en contra de los Sres. PEDRO ISABELINO CASTELLANO y PEDRO AUGUSTO CASTELLANO, en el domicilio denunciado, por la suma de PESOS CINCUENTA Y NUEVE MIL CIENTO TREINTA Y SIETE ($59.137) en concepto de Capital reclamado, con mas la suma de PESOS VEINTINUEVE MIL QUINIENTOS SESENTA Y OCHO CON 50 CTVOS. ($29.568,50), calculada para responder a accesorias legales y costas del presente juicio.  En defecto de pago, trábese EMBARGO sobre los bienes de su propiedad, hasta cubrir ambas cantidades, debiéndose designar depositario judicial de los mismos, a la propia parte afectada y en caso de negativa a persona de responsabilidad y arraigo con las previsiones y formalidades de ley.  En el mismo acto, requiérasele la manifestación sobre si los bienes embargados registran prendas o algún gravamen y en su caso exprese monto, nombre y domicilio de o los acreedores prendarios o Juez embargante.  Cíteselos de remate a la parte demandada para que oponga excepciones legítimas si las tuviere, dentro del plazo de CINCO DÍAS, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la ejecución.  Córrasele TRASLADO del pedido de intereses y costas con las copias respectivas y por el mismo plazo antes indicado, bajo apercibimiento de lo que por derecho hubiere lugar.- Asimismo, y también por el mismo plazo antes señalado, se intimara al demandado para que constituya domicilio legal dentro del radio de TRES KILÓMETROS del asiento del Juzgado, bajo apercibimiento de notificarla en lo sucesivo por ministerio de ley (art. 52 del C.P.C.).  Notificaciones en secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuera feriado.- A tal fin, atento lo solicitado por el Dr. CAPPIELLO y en conformidad a lo dispuesto en el art. 162 del C.P.C., ordénase la notificación de lo ut-supra dispuesto, mediante PUBLICACIÓN DE EDICTOS en el boletín oficial y en un diario local por TRES VECES durante CINCO DÍAS en contra de los Sres. PEDRO ISABELINO CASTELLANO y PEDRO AUGUSTO CASTELLANO, contados a partir de la última publicación, bajo apercibimiento de designar al Defensor de Pobres y Ausentes, haciéndole saber que el traslado de la demanda se encuentra reservado en secretaría a su disposición.-  Notifíquese art. 154 del C.P.C.-  FDO. Dra. MARISA E.  RONDÓN – JUEZ.- ANTE MÍ: Dra. VERÓNICA B. LORENZO MOLINA – FIRMA HABILITADA.- Se deja constancia que las copias para TRASLADO de la demanda se encuentran en Secretaría a su disposición.- Notificaciones en Secretaría: martes y jueves o el siguiente día hábil si alguno de ellos fuere feriado.- Publíquese en el Boletín Oficial y un diario local por TRES VECES en CINCO DÍAS.- SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 DE JUNIO DE 2.017.-

 

19/21/23 JUN. LIQ. Nº 10896 $360,00.-