LEY Nº 5149
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5149
ARTICULO 1 .- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar ante los Organismos Multilaterales de Crédito las condiciones y factibilidades de acceso a líneas de crédito o de facilidades, tendientes a financiar las reformas estructurales necesarias en los ámbitos de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Provincia.
ARTICULO 2.- Créase una Comisión integrada por tres (3) miembros titulares y tres (3) miembros suplentes a ser designados, un (1) titular y un (1) suplente, por los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, respectivamente, la que tendrá a su cargo llevar adelante las gestiones indicadas en el artículo anterior.
ARTICULO 3.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a habilitar las partidas presupuestarias pertinentes para atender los gastos que demande la realización de las gestiones indicadas en el artículo 1º de la presente Ley, como así también a celebrar los convenios que fueren necesarios con dicha finalidad.
ARTICULO 4.- Una vez concluidas las gestiones indicadas y según sea su resultado, déjase establecido que las operaciones de crédito o de facilidades que puedan celebrarse en cada caso estarán condicionadas, para su efectiva vigencia, a la pertinente aprobación por la Legislatura de la Provincia, en los términos del artículo 81 de la Constitución Provincial.
ARTICULO 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de julio de 1999.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
DIPUTADO PROVINCIAL
VICE-PRESIDENTE 2º
A/C DE PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 22/07/1999
Publicado en BO Nº 101 de fecha 01/09/1999