LEY Nº 5148

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5148

MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4468

“FONDO ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD PUBLICA”

ARTICULO 1 .- Agrégase a continuación del Inciso j) del Articulo 3 de la Ley Nº 4468 “Fondo Especial para la seguridad Pública”, el siguiente párrafo:

“Los recursos individualizados precedentemente, en atención a la naturaleza ‘y fines del Fondo Especial para la Seguridad Pública, no podrán ser objeto de embargo u otro tipo de medidas cautelares por deudas derivadas de juicios promovidos en contra del Estado Provincial o de la Policía de laProvincia”.

ARTICULO 2.- Modificase el Artículo 6 de la Ley Nº 4468, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Artículo 6.- DE LA ADMINISTRACION EN GENERAL: El producido de los ingresos del Fondo Especial para la Seguridad Pública se destinará exclusivamente a los gastos que la Policía de la Provincia deba efectuar con el objeto de alcanzar los objetivos (Artículo 1) y de cumplir con las finalidades (Artículo 2) establecidos en la presente Ley.

Las personas o agentes encargados de la percepción, recaudación o administración de los recursos correspondientes al Fondo son directamente responsables del ingreso, efectivización, depósito, transferencia, acreditación o destino de los mismos”.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de julio de 1999.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

DIPUTADO PROVINCIAL

VICE-PRESIDENTE 2º

A/C DE PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

 

Sancionada 22/07/1999

Publicado en BO Nº 94  de fecha 13/08/1999