LEY Nº 5148
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5148
MODIFICATORIA DE LA LEY Nº 4468
“FONDO ESPECIAL PARA LA SEGURIDAD PUBLICA”
ARTICULO 1 .- Agrégase a continuación del Inciso j) del Articulo 3 de la Ley Nº 4468 “Fondo Especial para la seguridad Pública”, el siguiente párrafo:
“Los recursos individualizados precedentemente, en atención a la naturaleza ‘y fines del Fondo Especial para la Seguridad Pública, no podrán ser objeto de embargo u otro tipo de medidas cautelares por deudas derivadas de juicios promovidos en contra del Estado Provincial o de la Policía de laProvincia”.
ARTICULO 2.- Modificase el Artículo 6 de la Ley Nº 4468, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Artículo 6.- DE LA ADMINISTRACION EN GENERAL: El producido de los ingresos del Fondo Especial para la Seguridad Pública se destinará exclusivamente a los gastos que la Policía de la Provincia deba efectuar con el objeto de alcanzar los objetivos (Artículo 1) y de cumplir con las finalidades (Artículo 2) establecidos en la presente Ley.
Las personas o agentes encargados de la percepción, recaudación o administración de los recursos correspondientes al Fondo son directamente responsables del ingreso, efectivización, depósito, transferencia, acreditación o destino de los mismos”.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de julio de 1999.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
DIPUTADO PROVINCIAL
VICE-PRESIDENTE 2º
A/C DE PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 22/07/1999
Publicado en BO Nº 94 de fecha 13/08/1999