LEY Nº 5144

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5144

 

ARTICULO 1.- Ratifícanse en todas sus partes el CONVENIO suscripto el 23 de mayo de 1995 entre la Secretaría de Transporte de la Nación y el Gobierno de la Provincia de Jujuy, el ACUERDO INTERPROVINCIAL para la Reactivación del Sector Ferroviario Regional Belgrano de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos en representación del Estado Nacional y el señor Gobernador de Salta en representación de las provincias del Noroeste y el Noreste Argentino, que como Anexo Unico forma parte de la presente Ley.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de julio de 1999.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing HECTOR RUBEN DAZA

VICEPRESIDENTE

a/c de PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 15/07/1999

Publicado en BO Nº 94  de fecha 13/08/1999

 

 

 

CONVENIO

 

Reunidos el Estado Nacional, en adelante denominado “La Nación” representado en este acto por el Señor Secretario de Transporte de la Nación Licenciado Edmundo del Valle Soria, la Provincia de Jujuy, en adelante denominada “La Provincia”, representada por el Señor Gobernador Don Oscar Agustín Perassi y con la intervención de Ferrocarriles Argentinos representado por su Interventor Doctor Matías Lúcas Ordoñez, en adelante “E.F.G.B.S.A.” representada por su Presidente Dr. Ignacio A. Ludueña y,

CONSIDERANDO:

1.- Que por Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 532 del 27 de Marzo de 1992 se interesó a los Gobiernos Provinciales en cuyo territorio se asientan los ramales ferroviarios, en actividad o clausurados, incluidos en la nómina incorporada al citado Decreto como Anexo I, a que explotaran en concesión los mismos, en los términos del Artículo 4º del Decreto Nº 666 del 1/9/89.

2.- Que la Provincia de Jujuy ha manifestado su interés para que se le conceda la explotación integral del sector de la red ferroviaria nacional, entre La Quiaca y Jujuy Ramal “C”, perteneciente a la E.F.G.B.S.A., incluido en el Anexo I al Decreto Nº 532/92.

3.- Que conforme a lo prescripto por el Decreto P.E.N. Nº 532/92 y las remisiones que el mismo hace a otros instrumentos legales, debe suscribirse un convenio entre las partes cuyos términos regirán la concesión otorgada.

Por ello las partes convienen:

 

ARTICULO 1º.- DEFINICIONES:

Los términos y expresiones mencionadas en este Convenio tendrán significado que se le atribuyen a continuación:

La Nación: Es la Provincia de Jujuy.

F.A: Ferrocarriles Argentinos o el Organismo que lo sustituya.

E.F.G.B.S.A.: Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. o el Organismo que la sustituya.

Subcontratista: Es la firma del Sector Privado que la Provincia contrate por su cuenta y orden para la exploración del Sector Ferroviario Concedido, eventualmente también denominado Subconcesionario.

Convenio: Es el presente acuerdo firmado entre La Nación y la Provincia. Las relaciones entre la Nación y La Provincia se regularán conforme a lo establecido en el Convenio.

Activos Afectados al Servicio: Son todos los bienes que forman parte del Sistema Concedido, ellos deberán estar vinculados directamente con la explotación ferroviaria.

ARTICULO 2º.- OBJETIVO:

La Nación concede a la Provincia con el carácter de concesión para la explotación integral el sector de la red ferroviaria nacional, entre La Quiaca y Jujuy Ramal “C”, perteneciente a la E.F.G.B.S.A.

En caso que la Provincia manifieste interés en la explotación de aquellos sectores de la red existentes en dicha Provincia, que la E.F.G.B.S.A. no incluya en el Pliego de Concesión de su futura privatización, el Estado Nacional gestionará la incorporación de los mismos en un marco normativo que permita a la provincia ampliar el presente Convenio de explotación integral.

ARTICULO 3.- PUNTOS LIMITES DE LAS CONCESIONES CONDICIONES DE OPERACIÓN, ETC.:

Para la entrada o salida de los servicios que la Provincia o tercer concesionario disponga realizar fuera de su Concesión, esta deberá convenir las condiciones de operación y peajes que correspondieren, con la Empresa Ferrocarril General Belgrano S.A. y/o tercer Concesionario.

ARTICULO 4.- CONCESION INTEGRAL.

La Concesión Integral de Explotación es aquella en la que La Provincia asume en los sectores objeto de la Concesión, la explotación comercial, la operación de trenes y atención de estaciones, el mantenimiento del material rodante, infraestructura y equipos y todas las demás actividades complementarias y subsidiarias (Artículo 4º del Decreto P.E. Nº 666/89.

ARTICULO 5.- DISPOSICIONES RELATIVAS A LA OPERACIÓN Y PRESTACION DE LOS SERVICIOS

5.1. Regímenes que regulan la relación con la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. y Terceros Concesionarios Las relaciones de la Provincia con la Empresa Ferrocarril Gral. Belgrano S.A. o quien la reemplace y terceros concesionarios se regirá por lo dispuesto en la Legislación vigente y los acuerdos a que llegue con dicha Empresa y con los terceros Concesionarios.

5.2 Reglamentaciones Operativas

La Provincia operará los Sectores Ferroviarios Concedidos aplicando el Reglamento Interno Técnico Operativo de F.A., sin perjuicio de solicitar al Concedente las modificaciones que fueran necesarias para adaptar la operación a las innovaciones tecnológicas y al ordenamiento de la operación.

5.3 Establecimientos de Actividades Complementarias

En las Condiciones Particulares de Operación a acordarse por las partes conforme al Artículo 17º de este Convenio se detallarán los establecimientos de actividades complementarias que la Nación ha ofrecido y que la Provincia ha optado por incluir en la Concesión.

5.5 Capacidad Técnica

La Provincia y/o el subcontratista deberán tener experiencia específica en explotación ferroviaria o contar con asesoramiento idóneo y suficiente de firmas consultoras y operadoras ferroviarias, con una actuación mínima demostrable de cinco (5) años en la actividad.

5.6 Utilización de los bienes concedidos

La Provincia asume el compromiso de utilizar los bienes transferidos para prestar en forma eficiente y segura el Servicio Público de Transporte

Ferroviario, velando por la preservación de los mismos.

5.7 Organo de Control

La Comisión Nacional de Transporte Ferroviario, creada por Decreto 1836/93, modificado por Decreto 455/94, será el organismo de regulación y control para la presente concesión.

ARTICULO 6º.- PLAZO DE LA CONCESIÓN:

La duración de la Concesión será de treinta (30) años contados a partir de la Toma de Posesión provisoria, conforme lo señala el Artículo 9 del presente Convenio. Dicho plazo podrá prorrogarse por períodos de diez (10) años a solicitud de la Provincia y mediando conformidad del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos. Dichas prórrogas deberán ser solicitadas por la Provincia con una antelación no menor a los dieciocho (18) meses del vencimiento del plazo original.

ARTICULO 7.- GRATUIDAD DE LA CONCESION:

Queda expresamente establecido que la presente concesión es de carácter gratuito y que la Provincia no recibirá de la Nación subsidio o compensación alguna por la prestación del servicio público a que se compromete por el presente.

ARTICULO 8º.- TARIFAS:

Se entiende por tarifa el conjunto de precios y condiciones aplicables a un determinado transporte de carga o pasajeros y servicios complementarios.

Las tarifas serán públicas, justas y razonables y se establecerán de manera que los ingresos de La Provincia derivados de los servicios de carga, pasajeros y actividades complementarias no excedan el monto necesario para cubrir todos los costos de una explotación eficiente de los sectores ferroviarios concedidos y obtenga una rentabilidad adecuada a la inversión realizada.

Los precios de las tarifas serán establecidos por la Provincia con intervención de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario prevista en el Artículo 5º, inciso e) del Decreto Nº 1836/93, modificado por el Decreto Nº 455/94. A tal efecto la Provincia tendrá la obligación de poner en conocimiento de la Comisión Nacional de Transporte Ferroviario en forma fehaciente con un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, previo a la comunicación para el usuario, todas y cada una de las tarifas que pretenda aplicar.

Resultan aplicables a esta Concesión todas y cada una de las reglamentaciones vigentes en Ferrocarriles Argentinos aplicables al transporte ferroviario.

Dado que el servicio concedido está conectado con la Red Nacional Ferroviaria, la Provincia deberá establecer las tarifas de modo que sean estructuralmente compatibles con las que aplican el resto de las Concesionarias privadas o estatales que operan en el mercado.

Del mismo modo los transportes que abarquen a una o varias líneas, tendrán una adecuada compatibilidad con las condiciones tarifarias que deben cumplir los concesionarios privados.

ARTICULO 9º.- TOMA DE POSESION:

La toma de Posesión Provisoria por parte de la Provincia de los sectores ferroviarios concedidos se operará en el momento que la comisión de trabajo a la que se hace mención en el Artículo 14 finalice la elaboración de las Condiciones Particulares de Operación. Dicha Toma de Posesión considerará provisoria hasta la fecha de la puesta en vigencia de este Convenio, en cuyo momento la toma de Posesión se considerará automáticamente definitiva.

FA entregará a la Provincia en el lapso que medie entre la firma de este Convenio y la Toma de Posesión provisoria, en las fechas que ambos convengan, el Material Rodante que disponga en el estado y en el lugar que se encuentren, a los efectos que esta pueda comenzar con las tareas de puesta a punto de dicho material rodante.

La Provincia podrá comenzar con la explotación del servicio a partir de la fecha de la Toma de Posesión provisoria.

ARTICULO 10º.- RESPONSABILIDAD Y GARANTIAS:

La Provincia asume ante la Nación la total y absoluta responsabilidad de sus actos y acciones y la de su Subcontratista debiendo mantener indemne a la Nación por todas las consecuencias, daños y perjuicios derivados de tal responsabilidad. En tal sentido, afianza sus obligaciones mediante la afectación frente a cargos no objetados por la Provincia de la cuota de coparticipación federal de impuestos que le corresponde la que también respaldará los bienes entregados.

ARTICULO 11º.- INVENTARIO:

Como anexo a las Condiciones Particulares de Operación figurará un listado provisorio de Activos Afectados al Servicio que adquirirá el carácter de inventario definitivo una vez que las partes aprueben las depuraciones que efectúe el Grupo de Trabajo que se crea por el Artículo 14 del presente. Desde la Toma de Posesión provisoria y hasta la firma del inventario, la Provincia se constituirá en tenedor responsable de los bienes entregados. El retiro de los Activos Afectados al Servicio sólo podrá efectuarse mediante la firma conjunta de un integrante del Grupo de Trabajo por cada una de las partes. Formarán parte de la Concesión todos los inmuebles que F.A. y E.F.G.B.S.A. tenían afectados a la prestación del servicio en los sectores concedidos, salvo las desafectaciones que de común acuerdo se convengan.

ARTICULO 12º.- RESTITUCION DE BIENES:

Concluida la Concesión por cualquier causa, la Provincia deberá restituir a F.A. y E.F.G.B.S.A. sin cargo alguno y de libre disposición todos los bienes dados en Concesión, en su estado normal de mantenimiento, salvo el deterioro motivado por el lapso del tiempo y el uso normal.

También se entregarán sin cargo, aquellos bienes que reemplazaron a los que terminaron su vida útil.

La infraestructura, edificios, terrenos, equipos e instalaciones fijas en que La Provincia hubiera realizado inversiones de ampliación, construcción o renovación, así como aquellos bienes muebles que la Provincia haya incorporado – incluido el material rodante – y que forman parte del equipamiento para la explotación habitual de los sectores ferroviarios concedidos, serán también transferidos a F.A. y E.F.G.B.S.A., sin cargo alguno.

ARTICULO 13º.- PERSONAL:

Será responsabilidad de la Provincia todas las cuestiones relativas al personal necesario para la prestación de servicios en el Sector Ferroviario concedido.

ARTICULO 14º.- GRUPO DE TRABAJO:

Créase un “Grupo de Trabajo” integrado por tres (3) representantes de la Provincia y tres (3) representantes de la Nación que deberá presentar en el término de ciento veinte (120) días el Inventario Definitivo a que se refiere el Artículo 11 debiendo depurar los listados provisorios de Activos Afectados al Servicios, verificar su estado de uso, conservación y valorizarlos. Efectuará asimismo toda otra tarea que sea imprescindible para completar la documentación necesaria.

ARTICULO 15º.- IMPUESTOS Y CONTRIBUCIONES:

Teniendo en cuenta que la Provincia no debe abonar canon alguno por el uso de la infraestructura y bienes dados en Concesión se acuerda que todo impuesto, contribución o gravamen provincial o municipal o tasas de servicios que pudieran recaer a partir de la toma de Posesión Provisoria, sobre Activos Afectados al Servicio o sobre la operación del servicio, será soportado por la Provincia.

ARTICULO 16º.- SUBCONTRATACION:

En el marco de la Concesión otorgada, La Provincia podrá subcontratar la explotación de los sectores ferroviarios concedidos, a quien considere conveniente, tal Subcontratación no enerva la responsabilidad de la Provincia ante la Nación, aún cuando la conducción real del servicio público la realice el subcontratista La Provincia podrá comenzar los trámites de Subcontratación ante de quedar perfeccionado el presente Convenio.

La sociedad subcontratista deberán demostrar con su composición accionaria su independencia de otros modos de transporte que puedan poner en duda la libre competencia.

ARTICULO 17º.- CONDICIONES PARTICULARES DE OPERACIÓN:

Las partes, a través de las reparticiones o Entes con competencia específica,

fijarán las condiciones Particulares de Operación de la Concesión, en el

contexto del Decreto del Poder Ejecutivo Nacional Nº 532 del 27 de Mayo de 1992 y de este Convenio en un plazo de ciento veinte (120) días a contar desde la firma del presente.

ARTICULO 18º.- VIGENCIA:

El presente Convenio entrará en vigencia con la ratificación por parte del Poder  Legislativo de la Provincia de Jujuy y el Poder Ejecutivo Nacional, en ese orden.

ARTICULO 19º.- USO DE LOS RECURSOS OBTENIDOS:

La Provincia asume el compromiso de utilizar en forma exclusiva los fondos generados por la aplicación del presente Convenio en la Explotación de los servicio ferroviarios en el ámbito de la Provincia que reciba en Concesión de la Nación, por éste o por cualquier otro Convenio.

ARTICULO 20º.- FIRMA DEL CONVENIO POR F.A. Y LA EMPRESA FERROCARRIL BELGRANO S.A.:

F.A. y la Empresa Ferrocarril Belgrano S.A. al firmar el presente Convenio toman conocimiento y aceptan los términos del mismo y de la documentación que lo integra y se hacen responsables de las obligaciones que este Convenio establece, en lo que concierne a cada parte.

ARTICULO 21º.- DIFERENDOS:

Sin perjuicio de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación para entender en los litigios entre las partes, éstas acuerdan someter al Tribunal Arbitral creado por Decreto Nº 454/94 las diferencias que pudieren surgir respecto de la aplicación del presente Convenio. En el supuesto que dicho Tribunal Arbitral no se hubiere constituido, las partes podrán de común acuerdo someterse a la decisión de un Tribunal Arbitral constituido conforme a las disposiciones del Libro IV, Título I del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación.

ARTICULO 22º.- DOMICILIOS:

A todos los efectos derivados del presente, las partes constituyen los siguientes domicilios especiales y legales: La Nación en la calle Hipólito Yrigoyen 250 Capital Federal, sede de la Secretaría de Transporte de la Nación;  F.A. en Avenida Dr. Ramos Mejía 1302 Capital Federal, La Provincia en Calle San Martín 435 San Salvador de Jujuy; la Empresa Ferrocarril Belgrano S.A. en Maipú 88 Capital Federal donde tendrán validez las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se realicen relacionadas con este Convenio.

En prueba de conformidad se firman cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en Buenos Aires a los 23 días del mes de Mayo del año un mil novecientos noventa y cinco.

 

 

 

………………………                                ………………………

Por la Secretaria                                 Por la Provincia

 

 

 

 

………………………                                ………………………

Por Belgrano S.A.                                 Por F.A.

 

 

 

ACUERDO INTERPROVINCIAL PARA LA REACTIVACION DEL SECTOR

FERROVIARIO REGIONAL BELGRANO DEL NORTE GRANDE

 

En la Ciudad de Salta a los siete días del mes de Noviembre de 1997, se reúnen el Sr. Gobernador de la Provincia de SALTA, Don Juan Carlos ROMERO; el Sr. Gobernador de la Provincia de JUJUY, Don Carlos FERRARO; el Sr. Gobernador de la Provincia de TUCUMAN, Don Antonio Domingo BUSSI; el Sr. Gobernador de la Provincia de FORMOSA, Don Gildo INSFRAN y el Sr. Gobernador de la Provincia de CHACO, Don Angel ROZAS, con el objeto de perfeccionar una alianza estratégica en materia de aprovechamiento, rehabilitación y ocupación de la infraestructura en transportes ferroviarios existentes en la región de influencia, y CONSIDERANDO

Que el presente Convenio tiene por objeto coordinar las tareas conducentes con el fin de obtener, del Estado Nacional, la concesión para la explotación del Ferrocarril General Belgrano S.A., en los ramales comprendidos en la zona de influencia regional que se especifican en el anexo I.

En virtud de ello los Sres. Gobernadores de las Provincias de SALTA, JUJUY, TUCUMAN, FORMOSA y CHACO ACUERDAN:

ARTICULO 1º.- Crear un Ente interprovincial, denominado ENTE REGIONAL FERROVIARIO BELGRANO DEL NORTE GRANDE, con personalidad jurídica y autárquica de gestión, administración y económico financiera, suficiente para resultar adjudicatario de la concesión por parte del Estado Nacional de los servicios de carga prestados por el Ferrocarril General Belgrano S.A., en el área que se detalla en el croquis que se anexa.

ARTICULO 2º.- Dicho ENTE REGIONAL FERROVIARIO podrá subconcesionar a terceros la gestión y explotación del servicio de transporte ferroviario.

ARTICULO 3º.- Encomendar al Gobierno de la Provincia de Salta en nombre y representación de las provincias firmantes, la constitución del Ente interjurisdiccional creado por el artículo 1º de la presente, como así también todas las gestiones conducentes para la materialización del presente acuerdo.

Durante el periodo de transición, la Provincia de Salta responderá ante las provincias firmantes y el Estado Nacional por todos los actos que conlleven su gestión.

ARTICULO 4º.- Así también la Provincias se comprometen a efectuar las gestiones pertinentes, a fin de obtener la rehabilitación y reactivación del tramo JUJUYLA QUIACA, que fuera ya concedido a la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 5º.- Previa ratificación de los gobernadores de las Provincias signatarias, el presente acuerdo se remitirá a las respectivas legislaturas

provinciales. En tal sentido los gobernadores de las provincias signatarias se comprometen a remitir el presente junto con sus antecedentes para la aprobación definitiva de las legislaturas mencionadas. El acuerdo quedará perfeccionado con la aprobación legislativa de por lo menos dos provincias firmantes.

Hecho en la Ciudad de Salta, a los siete días del mes de noviembre 1997, en prueba de conformidad se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

 

ANTONIO DOMINGO BUSSI

GOBERNADOR DE TUCUMAN

 

CARLOS ALFONSO FERRARO

GOBERNADOR

PROVINCIA DE JUJUY

ACTA – ACUERDO

 

En la ciudad de Buenos Aires, a los 4 días del mes de Marzo de 1999 se reúnen el Sr. Secretario de Transporte del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Dr. Armando N. Canosa, en representación del ESTADO NACIONAL, en adelante EL CONCEDENTE, el Sr. Gobernador de la Provincia SALTA, Dr. Juan Carlos Romero, en representación de las provincias del noroeste y noroeste argentino – involucradas en la propuesta relativa a la explotación del Ferrocarril General Belgrano Cargas – en adelante PROVINCIAS DEL NOA-NEA, con la intervención del Sr. Presidente de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE Don Roberto Alfredo Ciappa, y CONSIDERANDO:

Que con fecha 7 de abril de 1997 se presenta propuesta de concesión del servicios de cargas del Ferrocarril General Belgrano Sociedad Anónima, por parte de la UNION FERROVIARIA.

Que por el Decreto Nº 685 de 23 julio de 1997 se autorizó al MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS a contratar con el sindicato UNION FERROVIARIA la concesión del Servicio Público de Transporte de Cargas de

la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA, siguiendo para ello el procedimiento establecido en la Ley Nº 23.696.

Que de conformidad con los dispuesto por el Artículo 3º del mencionado Decreto, el MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS estableció mediante el dictado de la resolución Nº 1924 del 8 de octubre de 1998 las Condiciones Técnicas y Operativas que regirán el concesionamiento del Servicio Público de transporte de Cargas de la Empresa FERROCARRIL GENERAL BELGRANO SOCIEDAD ANONIMA.

Que a efectos de adeudar la presentación efectuada por la citada Entidad Gremial, que dio origen al decreto aludido, resultó menester solicitar al Sindicato UNION FERROVIARIA que ajustará su propuesta a lo por el Artículo 4º – Condiciones Generales – del Anexo I de la Resolución Nº 1294/98 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS.

Que dichas condiciones fueron cumplimentadas por el Sindicato UNION FERROVIARIA a través de la presentación de su propuesta, de fecha 2 de noviembre de 1998 obrante en el Expediente Nº 178-001307/98 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS, por lo cual se procedió a su adjudicación por Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 1560 de fecha 27 de noviembre de 1998.

Que, con posterioridad al dictado del Decreto 685/97, la Provincia de SALTA, por sí y en representación de las Provincias de Jujuy y Tucumán presenta propuesta para obtener – a favor de las provincias citadas – el Concesionamiento integral por treinta años del sector norte del ferrocarril General Belgrano.

Que, en tal sentido se acompaño a la propuesta el ACUERDO INTERPROVINCIAL PARA LA REACTIVACION DEL SECTOR FERROVIARIO REGIONAL BELGRANO DEL NORTE GRANDE, de fecha 7 de noviembre de 1997 y la DECLARACION CONJUNTA DE LAS PROVINCIAS ARGENTINAS DE SALTA, TUCUMAN Y JUJUY Y DE LA PRIMERA Y SEGUNDA REGION DE CHILE PARA LA REACTIVACION DEL TRANSPORTE MULTIMODAL.

Que, las provincias presentadas expresan su vocación de extender los efectos del acuerdo interprovincial mencionado en el considerando anterior a las provincias de CHACO y FORMOSA, en caso de resultar aceptada su propuesta de Concesión.

Que, no obstante haberse operado la adjudicación de la concesión del Ferrocarril General Belgrano a favor de la entidad gremial Unión Ferroviaria, mediante Resolución del Ministerio de economía y Obras y Servicios Públicos Nº 1560 del 27 de noviembre de 1998, se ha considerado conveniente aunar los esfuerzos de los distintos interesados en el proceso a los fines del desarrollo del transporte en la región del Noroeste y Noroeste Argentino.

Que, por ello las partes consideran necesario la participación de las PROVINCIAS DEL NOA-NEA, a los fines de optimizar el desarrollo ferroviario y económico de la región, que se verá beneficiada con la complementación de los diferentes servicios de transporte que se presten.

Que, en virtud de lo prescripto por el artículo 42 de la Constitución Nacional, se considera necesario que las PROVINCIAS DEL NOA-NEA – que integran la propuesta presentada – participen del control del servicio adjudicado a favor del Gremio UNION FERROVIARIA así como de las inversiones comprometidas en el sector, a través de una Delegación de la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, de conformidad a lo prescripto en el artículo 1º del Decreto 1388/96 y sujeto a sus disposiciones.

Que, por otra parte se considera conveniente establecer el mecanismo de participación de las PROVINCIAS DEL NOA-NEA en la prestación del servicio autorizando la utilización de la red a las PROVINCIAS DEL NOA-NEA o a aquellos que éstas autoricen, ello sujeto a las normas aplicables a l servicio ferroviario y a lo establecido en la Resolución Nº 1294 anteriormente citada.

Que, de tal manera la autorización mencionada, deberá sujetarse en lo pertinente a lo prescripto en la presente ACTA ACUERDO y lo regulado en el artículo 525 y concordantes de las Condiciones Operativas para la Concesión de la Explotación del Sector de la Red Ferroviaria Gral. Belgrano con exclusión de el tramo urbano el Area Metropolitana de Buenos Aires, aprobadas por Resolución del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos Nº 1294 de fecha 8 de octubre de 1998.

Que la autorización mencionada se acuerda sin desmedro de los derechos que le asisten al adjudicatario del servicio en cuestión.

Que la presente ACTA ACUERDO será incluida en el Contrato de Concesión que se suscriba entre el Estado Nacional y la empresa adjudicataria FERROCARRIL BELGRANO CARGAS SOCIEDAD ANONIMA.

Que, el Señor Secretario de Transporte, en virtud de lo prescripto por la Resolución del MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PÚBLICOS Nº 1560/98 tiene suficientes facultades para suscribir la presente Acta-Acuerdo, en virtud que la misma formará parte del correspondiente Contrato de Concesión.

Que, en mérito de lo prescripto en el artículo 3º del ACUERDO INTERPROVINCIAL PARA LA REACTIVACION DEL SECTOR FERROVIARIO REGIONAL BELGRANO DEL NORTE GRANDE, de fecha 7 de noviembre de 1997, surgen suficientes facultades a favor del Gobernador de la Provincia de SALTA para suscribir el presente acuerdo.

Que, en mérito a lo expuesto las partes aquí reunidas.

 

ACUERDAN

Artículo 1º.- CREACION DE LA DELEGACION CNRT BELGRANO DEL NORTE:

Constituir, con domicilio en la Ciudad de Salta, la DELEGACION CNRT BELGRANO DEL NORTE, dependiente de la COMISION NACIONAL DEL TRANSPORTE, que tendrá como objeto principal el control de la prestación del Servicio servido por la ex-

Línea Belgrano, en la zona alcanzada por las provincias del NOA-NEA (Noroeste y Noroeste Argentino) y cuyos limites se detallan en el croquis que forma parte de la presente como Anexo I. Asimismo, estará a cargo de la fiscalización del plan de inversiones con aporte del Estado Nacional a ser desarrollado por el ADJUDICATARIO y del control de la ejecución de las obras del citado plan que en ambos casos se realicen en jurisdicción de las PROVINCIAS DEL NOA-NEA, así como de las obras que se realicen por parte de las PROVINCIAS DEL NOA-NEA en el área detallada en el precitado Anexo I. La DELEGACION CNRT BELGRANO DEL NORTE estará a cargo de tres Delegados, designados por la COMISION NACIONAL DE REGULACION DEL TRANSPORTE, uno a propuesta del organismo citado, uno a propuesta y en representación de la Provincias del Noroeste Argentino – NEA.

Los gastos que demande la participación de los representantes de las Provincias citadas supra, en la DELEGACION CNRT BELGRANO DEL NORTE, será asumidos en su totalidad por las provincias a las cuales los Delegados representan.

Artículo 2º.- UTILIZACION DE LA RED CONCESIONADA:

Asimismo, las partes acuerdan que se autoriza, en la zona que se detalla en el Anexo I que forma parte del presente, a las PROVINCIAS DEL NOA-NEA, por sí o a través de terceros autorizados por éstas, a la explotación comercial de los Servicios de transporte ferroviario de pasajeros y de carga. La circulación por la red podrá ser realizada por la PROVINCIAS DEL NOA-NEA con material rodante propio o de terceros. Los terceros operadores deberán ajustar su operatoria a las condiciones impuestas por el concesionario de la red, con sujeción al Reglamento Interno Técnico Operativo (RITO) aplicable al servicio ferroviario de referencia.

La presente autorización tendrá vigencia durante el plazo de TREINTA (30) años, contado a partir de la toma de posesión por parte del ADJUDICATARIO Sindicato UNION FERROVIARIA.

Artículo 3º.- DERECHOS DEL ADJUDICATARIO

Las condiciones acordadas en los artículos precedentes bajo ningún punto de vista podrán entenderse como limitación de los derechos que asisten al ADJUDICATARIO del servicio.

Artículo 4º.- CONDICIONES DE OPERACIÓN DE TERCEROS OPERADORES.

Los terceros operadores, que sean autorizados por las Provincias del NOA-NEA, deberán pagar el correspondiente peaje que sea determinado de común acuerdo por las PROVINCIAS DEL NOA-NEA y el ADJUDICATARIO. En caso de controversia entre las partes, a los fines de la determinación del peaje, la misma será resuelta por la SECRETARIA DE TRANSPORTE.

Artículo 5º.- FONDO PÚBLICO:

Los montos provenientes de los peajes que se perciban por terceros operadores, de conformidad a lo previsto en el artículo anterior, deberán ser depositados, dentro de las 72 horas de recaudados, en la cuenta conjunta que a tales fines será abierta por las PROVINCIAS DEL NOA-NEA y el ADJUDICATARIO. Tales fondos deberán ser destinados a la realización de obras de mantenimiento y desarrollo del área ferroviaria que se detalla en el Anexo I. La determinación de las obras a realizarse con imputación de los fondos mencionados, será decidida de común acuerdo por las PROVINCIAS DEL NOA-NEA y el ADJUDICATARIO, debiendo comunicar el plan de obras anual aprobado a la DELEGACION CNRT BELGRANO DEL NORTE, con una anticipación de tres meses a su ejecución. En caso de controversia entre las partes resolverá en definitiva el SECRETARIO DE TRANSPORTE.

Artículo 6º.- PRESTAMO DE COCHES DIESEL

Para el caso que resulte aprobada la negociación del Contrato de Concesión a cargo de la empresa FERROVIARIAS SOCIEDAD ANONIMA, del material rodante diesel que se reemplace por coches eléctricos, y sea rehabilitado, por la sociedad concesionaria citada, las PROVINCIAS DEL NOA-NEA tendrán derecho de uso de hasta un número de TREINTA (30) coches diesel, los cuales deberán ser devueltos al CONCEDENTE en buen estado de conservación a la finalización de la autorización.

Artículo 7º.- RENUNCIA

Las PROVINCIAS DEL NOA-NEA a partir de la firma de la presente acta acuerdo, renuncian expresamente a todas las acciones judiciales y/o administrativas incoadas en relación a la concesión otorgada a favor del ADJUDICATARIO Sindicato UNION FERROVIARIA.

Artículo 8º.- ACEPTACION DEL ADJUDICATARIO

El Sr. José Pedraza, en representación del gremio UNION FERROVIARIA, ADJUDICATARIO de la concesión del servicio de transporte ferroviario comprendido por el Sector de la Red Ferroviaria Nacional Integrado por el Ferrocarril Gral. Belgrano con exclusión de el tramo urbano del Area Metropolitana de Buenos Aires, toma conocimiento de la presente su conformidad a todos sus términos mediante su rúbrica al pie del mismo.

Artículo 9º.- INCORPORACION AL CONTRATO DE CONCESION.

El presente instrumento deberá ser incluido como anexo del Contrato de Concesión a suscribirse entre el ESTADO NACIONAL y el ADJUDICATARIO.

En prueba de conformidad se firman cuatro ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto.

 

ADHESIONES AL ACTA-ACUERDO

Se encuentran en el acto y adhieren a los términos del mismo, mediante su rúbrica al pie, a continuación:


ANEXO I

 

IDENTIFICACION DE LA RED

 

RAMAL

DE Km

A Km

LONG.

ENTRE ESTACIONES

C 738.600 790.600 52.000 Las Cejas – Gob. Nogues
C 939.000 1152.000 213.000 R. de la Frontera – Jujuy
C3 781.900 985.300 203.400 Avia Terai – Pto. Barranqueras
C8 738.600 897.500 158.900 Las Cejas – R. de la Frontera
C9 777.500 778.500 1.000 Colombres – Ingenio Cruz Alta
C11 781.700 787.400 5.700 Pacará – Juan Posse
C12 979.000 1473.900 494.900 Emp.a Barranqueras (Metán) – Avia Terai
C13 1086.200 1149.800 63.600 Güemes – Cerrillos
C14 1149.800 1703.700 553.900 Cerillos – Socompa
C15 1120.800 1456.200 335.400 Perico – Pocitos
C16 1289.900 1315.600 25.700 Pichanal – Oran
C18 1082.100 1300.300 218.200 J.V. Gonzalez – Pichanal
C25 1311.700 2014.200 702.500 Embarcación – Formosa
C32 0.000 2.000 2.000 Pto. Barranqueras – Pto. Vilelas
LONGITUD ACUMULADA: 3030.20 KM

 

 

RED CONCESIONADA A LA PROV. DE JUJUY

 

RAMAL

DE Km

A Km

LONG.

ENTRE ESTACIONES

C 152.000 1435.600 283.600 Jujuy – La Quiaca