LEY N° 5143

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5143

MODIFICATORIA DE LA LEY N° 4838 “CREACION DEL BANCO DE JUJUY SOCIEDAD ANONIMA POR TRANSFORMACIÓN DEL BANCO DE LA PROVINCIA DE JUJUY”

 

ARTICULO 1.- Modifícase el Artículo 19 de la Ley N° 4838 el que quedará redactado de la siguiente forma:

“Artículo 19.- ENTE RESIDUAL: EL Poder Ejecutivo provincial una vez transferido al adjudicatario la parte del paquete mayoritario en poder del Estado Provincial de las acciones del Banco de Jujuy S.A., deberá constituir con los activos y pasivos del Banco de la Provincia de Jujuy no transferidos al Banco de Jujuy S.A., un Ente Residual de carácter autárquico , que se reconocerá como Banco de la Provincia de Jujuy –

Ente Residual, el que funcionará bajo la dependencia directa del Ministerio de Economía de la Provincia. Este organismo tendrá un plazo máximo e improrrogable hasta el 5 de octubre de 1999 para dar cumplimiento a sus objetivos de liquidación.

Todos los créditos pendientes de cobro por parte del Ente Residual que no hubieran sido otorgados en administración y cobranza al Banco de Jujuy S.A. por imperio del Artículo 2 de la Ley N° 4930 serán ejecutados por Fiscalía del Estado luego del 5 de octubre de 1999.

Al cabo de su cometido, y bimestralmente durante él, deberá dar cuenta a la comisión de Finanzas de la Legislatura Provincial de su accionar mediante un detallado informe escrito de sus actividades, operaciones y resultado”.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de julio de 1999.-

 

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing HECTOR RUBEN DAZA

VICEPRESIDENTE

a/c de PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 15/07/1999

Publicado en BO Nº 94  de fecha 13/08/1999