LEY N° 5137

LA LEGISLATURA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5137

 

ARTICULO 1°.- En los términos del Artículo 1330 del Código Civil autorízase al Poder Ejecutivo de la Provincia a ratificar las ventas realizadas en representación del Hospital Dr. Arturo Zabala de Ciudad Perico, de los inmuebles ubicados en los loteos aprobados por Decretos Nros. 8962-H-80, 8963-H-80 y 9260- H-80. A ese fin, el Poder Ejecutivo de la Provincia queda autorizado a suscribir las escrituras traslativas de dominio a favor de los compradores de tales inmuebles en los términos de la presente Ley.

ARTICULO 2°.- Con carácter previo a la escrituración de los inmuebles referidos en el articulo anterior, el Poder Ejecutivo de la Provincia deberá verificar que se encuentren íntegramente canceladas las obligaciones asumidas por los compradores de los mismos. Aquellos que no tengan canceladas dichas obligaciones, podrán obtener las escrituras traslativas de dominio, a condición de que en el mismo acto se graven los inmuebles respectivos con derecho real de hipoteca en primer grado prelación a favor del Estado Provincial en garantía del cumplimiento de las obligaciones impagas.

ARTICULO 3°.- A los fines de los artículos precedentes, se entienden por compradores a las personas que en forma originaria hubieren adquirido tales inmuebles, como así también a quienes acrediten, mediante la exhibición de los instrumentos pertinentes, la titularidad de los derechos respectivos- por su calidad de cesionarios, adquirentes de derechos y acciones, herederos o por cualquier otro título.

ARTICULO 4°.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia a regularizar la situación de los actuales ocupantes de tierras de la Finca el Pongo, que con anterioridad a la sanción de la presente Ley cuenten con el respectivo permiso de ocupación con arreglo a las disposiciones de la Ley Nº 3169 “Régimen de Tierras Fiscales”.

ARTICULO 5°.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia a regularizar la situación de las tierras ocupadas en la Finca el Pongo por la empresa Agua de los Andes S.A.. A ese fin, el Poder Ejecutivo de la Provincia, por intermedio de la Administración de la Finca El Pongo, procederá a celebrar con la empresa mencionada el contrato de arriendo de la superficie ocupada por la misma. El Tribunal Provincial de Tasaciones determinará el valor del arriendo. Los recursos que se obtengan por dicho contrato deberán ser ingresados al Hospital Dr. Arturo Zabala de Ciudad Perico. La Administración de la Finca el Pongo podrá disponer de los excedentes líquidos que libere la empresa Agua de los Andes S.A., después de tratados, para mejorar la eficiencia del riego de la Finca.

ARTICULO 6°.- Autorizase al Poder Ejecutivo de la Provincia a otorgar las escrituras traslativas de dominio a los beneficiarios de los Decretos Nros. 4039-OP-87, 4040-OP-87 y 4434-OP-87 dictados por el mismo, con el cargo para el Estado Provincial de abonar al Hospital Arturo Zabala de Ciudad Perico el valor de los inmuebles transferidos en virtud de tales Decretos, en los términos de la Ley N0 3169 “Régimen de Tierras Fiscales”.

ARTICULO 7°.- A los fines del articulo precedente, se entienden por beneficiarios a las personas expresamente nominadas en los respectivos Anexos de los Decretos citados, como así también a quienes acrediten, mediante la exhibición de los instrumentos pertinentes, la titularidad de los derechos respectivos por su calidad de cesionarios, adquirentes de derechos y acciones, herederos o por cualquier otro título.

ARTICULO 8°.- Ampliase los beneficios de los Decretos mencionados en el Articulo 6º de la presente Ley a los tenedores de terrenos de los Barrios San Roque y San Miguel de Ciudad Perico, que se encuentren comprendidos en el Programa de Mejoramiento de Barrios aprobado por la Ley Nº 5024, en los términos del Artículo 120 de la Ley Nº 3169 “Régimen de Tierras Fiscales”. El Poder Ejecutivo de la Provincia queda autorizado a otorgar las escrituras traslativas de dominio a los tenedores mencionados, con el cargo para el Estado Provincial de abonar al Hospital Dr. Arturo Zabala de Ciudad Perico, el valor de tales inmuebles en los términos de la Ley 3169 “Régimen de Tierras Fiscales”.

ARTICULO 9°.- Facúltase al Poder Ejecutivo de la Provincia a transferir en donación al Obispado de la Provincia de Jujuy, con destino a la construcción del Centro Educativo Integral “Fe y Alegría”, el lote 832, Padrón B-14.494 con una superficie de una hectárea 4133,26 m2, según surge del Plano de Mensura de Fracción N0 97007 aprobado por la Dirección General de Inmuebles el día 30 de abril de 1997. El Estado Provincial deberá transferir el valor del terreno citado al Hospital Dr. Arturo Zabala de Ciudad Perico.

ARTICULO 10°.- Todos los fondos que se obtengan por el cumplimiento de la presente Ley serán destinados al Hospital Dr. Arturo Zabala de Ciudad Perico. La determinación de los valores respectivos será realizada por el Tribunal Provincial de Tasaciones. La Comisión de Salud Pública de la Legislatura de la Provincia actuará como comisión especial de seguimiento del cumplimiento de la presente Ley.

ARTICULO 11°.- El Poder Ejecutivo de la Provincia deberá velar por mantener la integridad física de la Finca El Pongo, debiendo proceder, con relación a los intrusos, conforme lo dispone el Artículo 17º de la Ley Nº 3169 “Régimen de Tierras Fiscales”. Se considerarán intrusos a todos los actuales ocupantes de la Finca El Pongo que no se encuentren a la fecha de sanción de la presente Ley en alguna de las situaciones contempladas en las normas precedentes.

ARTICULO 12°.- Establécese la prohibición absoluta de disponer por cualquier título de los inmuebles que integran la Finca El Pongo. La transgresión de esta norma constituirá un supuesto de violación de la ley, con todas las consecuencias civiles y penales que tal acto acarreará al funcionario autor del mismo.

ARTICULO 13°.- La presente Ley tiene el carácter de norma de excepción con el objeto de regularizar situaciones preexistentes y no podrá ser invocada para la solución de otras situaciones no contempladas expresamente en las disposiciones precedentes.

ARTICULO 14°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo de la Provincia.

SALA DE SESIONES, San Salvador de Jujuy, 24 de junio de 1999. –

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

RAUL ALBERTO GOYENA

DIPUTADO PROVINCIAL

A/C DE PRESIDENTE 2º

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

Sancionada 24/06/1999

Publicado en BO Nº 88  de fecha 30/07/1999