BOLETÍN OFICIAL Nº 88 – 07/08/13
Exp. Nº 0400- -2.013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 02 AGO.2013.-
VISTO Y CONSIDERANDO:
El Decreto Nacional Nº 501/2.013, que determina, en su Articulo 1º, la convocatoria de los electores de la Nación Argentina para el día 11 de Agosto de 2013, y en el marco de los normado por la Ley Nacional Nº 26.571,para la elección primaria abierta, simultánea y obligatoria de candidatos a cargos nacionales (Senadores y Diputados Nacionales); en tanto que su Articulo 2º determina la convocatoria general de electores para el 27 de Octubre de 2.013 a efectos de la elección de dichos cargos;
Que en el caso particular de la Provincia de Jujuy, por Decreto Nº 3037-G-13 se efectúo la convocatoria de electores para el próximo día 27 de Octubre de 2.013 para la elección de cargos a Diputados Provinciales, Concejales Municipales, y Miembros de Comisiones Municipales, con elección excepcional para el caso de Intendente Municipal de Humahuaca;
Que en dicho marco, atendiendo la trascendencia institucional de dichos actos eleccionarios, es obligación del Gobierno de la Provincia asegurar el traslado de los ciudadanos a ejercer el derecho al sufragio de conformidad con lo dispuesto por la Constitución de la Provincia (Artículo 42º, Ap 1, Inc. 2), y para asumir las obligaciones electorales que se les asigne, particularmente en aquellos lugares que no cuentan con servicio de transporte, o éstos son insuficientes;
Que si bien las mesas electorales se conforman teniendo en cuenta los domicilios de los ciudadanos, cabe considerar el elevado número de casos en que los mismos no han sido actualizados, consignándose en los padrones el domicilio anterior del votante, por lo cual corresponde prever la contratación de unidades para el transporte de personas de escasos recursos, de acuerdo a las necesidades que se produzcan;
Que, en dicho marco, corresponde instruir al organismo competente (Dirección Provincial de Transporte) para el cumplimiento de las finalidades perseguidas.
Que de conformidad con las normas legales vigentes en materia electoral, se ha conformado el Comando General Electoral (Decreto Nacional 502/13) con la finalidad de coordinar y ejecutar las medidas de seguridad en los actos comiciales citados (para las tareas de custodia y traslado de urnas, vigilancia, etc.) requiriéndose de las Administraciones Provinciales el apoyo de los efectivos de su respectivas fuerzas de seguridad;
Que en nuestra jurisdicción dicha función es cumplida por la Policía de la Provincia, por la cual deberá subordinarse al Comando General Electoral aludido, a los fines de apoyar el servicio de custodia y seguridad de los Comicios 11 de Agosto de 2013 y 27 de Octubre de 2.013, por lo que resulta pertinente y necesario autorizar la realización de las acciones operativas y logísticas para un acabado cumplimiento de lo propuesto;
Por todo ello,
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTÍCULO 1º.-Autorizase a la Dirección Provincial de Transporte a efectuar la contratación de unidades de transporte de pasajeros, urbanos e inter-urbano, con el objeto de facilitar el traslado de electores y autoridades de mesa en todo el territorio de la Provincia de Jujuy que participen de los Comicios del próximo 11 de Agosto de 2013 y 27 de Octubre de 2.013, a tenor de lo expresado en el exordio.-
ARTICULO 2º.-Dispónese, en el marco de lo previsto por el Artículo 6º del Decreto Nacional Nº 502/13 la subordinación de la POLICÍA DE LA PROVINCIA DE JUJUY al Comando General Electoral, a los fines de la custodia de los Comicios a realizarse en los próximos días 11 de Agosto de 2013 y 27 de Octubre de 2013, y consecuentemente autorízase la realización de las erogaciones que resulten necesarias para atender los gastos operativos del servicio asignado, a tenor de lo expresado en el exordio.
ARTICULO 3º.- La erogación emergente de lo dispuesto por los Artículos 1º y 2º se atenderá con afectación a las respectivas Partidas de los organismo involucrados, previstas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos-Ejercicio 2013.
ARTICULO 4º.- El presente Decreto será refrendado por los señores Ministros de Gobierno y Justicia, de Hacienda, y de Infraestructura, Planificación y Servicios Públicos.
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR