LEY Nº 5136

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5136

ARTICULO 1.º Modifícase el articulo 9º de la Ley Nº 4222 “Del Deporte y la Recreación”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Articulo 9º: CREACION E INTEGRACION: Créase el Consejo Provincial del Deporte, el cuál estará integrado de la siguiente manera:

a)El titular del órgano de aplicación o su reemplazante, quien lo presidirá;

b)Un (1) representante del Ministerio de Educación y Cultura;

c)Dieciséis (16) representante de los municipio, elegido uno por cada departamento de la Provincia;

d)Ocho (8) representantes por las; Federaciones; deportivas; o asociaciones; deportivas; no nucleadas; en ninguna Federación, con actividades en la provincia;

e)Un (1) representante por el Circulo de Periodistas; Deportivo de 1 a Provincia;

f)Un (1) representante por el Colegio de Profesional es; de la Educación Física,

g)Un (1) representante por las; entidades; deportivas; que nuclean a los; discapacitados;.

La reglamentación establecerá la organización y normas; de funcionamiento del Consejo, así como los; mecanismos de designación de sus; integrantes”.

ARTICULO 2.º Modificase el artículo 12º de la Ley Nº 4222, el que quedará

redactado de la siguiente manera:

“Articulo 12º CONGRESO PROVINCIAL DEL DEPORTE :La Autoridad de aplicación deberá convocar, por lo menos; una vez por año, al Congreso Provincial del Deporte, el que tendrá por objeto el tratamiento de los; problemas; que se planteen, y a coordinación de las; actividades; deportivas; y los lineamientos; generales; de la política a seguir en la materia de sus; distintas; manifestaciones. El Poder Ejecutivo Provincial designará los representantes; del sector público al Congreso Provincial del Deporte. Las designaciones se distribuirán de la siguiente manera

a) El Secretario de Deportes de la Provincia o su reemplazante, que lo presidirá y dirigirá las deliberaciones

b) Un (1) miembro representante de la Secretaría de Acción Social

c) Un (1) miembro representante de la Secretaría Salud Pública

d) Cuatro (4) representantes; del Ministerio de Educación y Cultura. Uno (1) por la Educación General Básica; uno (1) por la Educación Polimodal; uno (1) por la Educación Superior y uno (1) por la Secretaría Cultura

e) Un (1)representante del Profesorado de Educación física;

f) Un (1)representante por la Secretaria de Interior

g) Un (1)representante por la Secretaria General de la Gobernación

h) Un (1) representante por el Ministerio (de Obras; y Servicios Públicos;

i) Un (1) representante por cada departamento de la Provincia designados por los

respectivos; consejos; departamentales –

Asimismo, participarán del congreso como miembros del mismo, los delegados de las entidades e instituciones representativas del quehacer deportivo en sus diversas expresiones, quienes serán designados en la forma como se determine la reglamentación.

El Poder Ejecutivo Provincial podrá aprobar y solicitar la participación con un (1) representante por cada una, de los organismos nacionales públicos y privados con actuación en la Provincia.

Constituye una carga pública indelegable e irrenuncíable, el cumplimiento y desempeño de la función asignada corno representante del sector público ante el Congreso y el Consejo Provincial del Deporte, de acuerdo con las previsiones que anteceden.

La reglamentación establecerá las normas e especiales para el funcionamiento del Congreso Provincial del Deporte y determinara la naturaleza y los efectos de sus resoluciones, recomendaciones y conclusiones”.

ARTICULO 3.º Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 de Julio de 1999.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Vice-Presidente 1°

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 11/07/1999

Publicado en BO Nº 87  de fecha 28/07/1999