LEY Nº 5135
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5135
“MODIFICATORIA DE LA LEY N° 5098“
ARTICULO 1.- Modificase el Inciso c) del Articulo 20 de la Ley Nº 5098, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Inc. c): El remanente de la aplicación de los recursos obtenidos del crédito autorizado en el artículo anterior a las cancelaciones y eliminaciones indicadas en los incisos anteriores, será destinado a la cancelación y eliminación total o parcial de las obligaciones Directas en Bonos – Depositantes en títulos – Sector Público Provincial, debiendo procederse a la cancelación de depósitos judiciales en primer término. El público municipal y el Banco de Acción Social tendrán la misma prioridad de pago que la que se reconoce al sector privado en el inciso a) apartado 1) del presente”.
ARTICULO 2.- Modificase el párrafo segundo del Articulo 30 de la Ley Nº 5098, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“La cuenta especial cuya habilitación se dispone será administrada en forma conjunta por el Ministerio de Economía de la Provincia y el Tribunal de Cuentas, como titulares de dicha cuenta y responsables solidarios del destino y aplicación de los recursos en cumplimiento de los términos y prioridades establecidos en el artículo anterior”.
ARTICULO 3.- Modificase al Articulo 12 de la Ley N° 5098, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“Articulo 12: Autorizase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar, negociar, obtener y concertar de la Banca Oficial y/o Privada, Nacional y/o Internacional a través de licitación pública de basta un monto total de pesos cinco millones doscientos ochenta mil ($5.280.000) o su equivalente en dólares estadounidenses para la cancelación de la deuda consolidada que el Estado Provincial mantiene con los jubilados y pensionados septuagenarios y octogenarios.
El presente beneficio sólo comprenderá a los titulares Originarios de dichos créditos y no a sus sucesores particulares o universales, salvo, en este último caso, que el sucesor universal acredite sucalidad de tal con la pertinente declaratoria de herederos y sea mayor de 70 años de edad”.
ARTICULO 4.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de Julio de 1999.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
Vice-Presidente 1°
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 03/07/1999
Publicado en BO Nº 84 de fecha 21/07/1999