LEY N° 5133

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5133

PROGRAMA PROVINCIAL DE MATERNIDAD Y PATERNIDAD RESPONSABLE Y DE PREVENCION DE ENFERMEDADES DE TRANSMISION SEXUAL

ARTICULO 1.º Créase en el ámbito del Ministerio de Bienestar Social, el “Programa Provincial de Maternidad y Paternidad Responsable y de Prevención de Enfermedades de Transmisión Sexual”.

ARTICULO 2.º Son objetivos del Programa:

a) Educar a la comunidad en general, en particular a las familias, los jóvenes, hombres y mujeres, sobre maternidad y paternidad responsable, el autocuidado de su salud integral y el cuidado de la salud de los niños desde su concepción.

b) Prevenir enfermedades de transmisión sexual.

c) Disminuir la morbimortalidad perinatal y materna, atacando los flagelos que la provocan, como la ignorancia, el abandono personal, el descuido, la desnutrición, la violencia familiar, etc.

d) Contribuir a la disminución y progresiva eliminación del número de abortas provocados, concientizando, informando y asesorando a la población en forma permanente y continua acerca de los efectos negativos de las prácticas abortivas que atentan contra la vida y la salud.

ARTICULO 3.º Todos los establecimientos sanitarios dependientes del Ministerio de Bienestar Social, a través de los servicios de Toco ginecología y Obstetricia y las Unidades de primer nivel de Atención Primaria de la Salud (A.P.S.) en su accionar interdisciplinario y multisectorial, brindarán los siguientes servicios educativos y de cuidados.

 

PREVENCION PRIMORDIAL:

Fomento de autocuidado a través del conocimiento de si mismo, de la salud de los integrantes de su núcleo familiar, de la valoración de la vida y de la sexualidad.

 

PREVENCION PRIMARIA:

a) Capacitar permanentemente a todos los agentes de salud involucrados en el programa y a la comunidad en su conjunto.

b) Informar, asesorar y capacitar coordinadamente y en articulación con otras áreas de gobierno y organizaciones no gubernamentales sobres aspectos vinculados a los objetivos del presente programa.

c) Informar y asesorar, ética y científicamente a cónyuges, parejas, hombres y mujeres, sobre métodos anticonceptivos no abortivos para el ejercicio de una maternidad y paternidad responsable.

d) Detectar precozmente enfermedades de transmisión sexual mediante controles periódicos.

e) Prescripción y entrega gratuita de anticonceptivos con indicación médica, a personas que así lo soliciten y que no puedan acceder económicamente a los mismos por sus propios medios.

Los métodos anticonceptivos, no abortivos, que los profesionales médicos podrán prescribir son: 1) Naturales. 2) Hormonales o químicos. 3) Mecánicos y/o de barrera.

f) Facilitar la información y la accesibilidad para el tratamiento de la infertilidad y la esterilidad excluyendo la donación y otras formas reñidas con la ética y cuando las circunstancias lo requieran, valorar la adopción.

g) Proporcionar atención profesional psicológica y social a mujeres que se hayan practicado abortos, para que elaboren los componentes vinculados al proceso vivido, con énfasis en los mecanismos de prevención de embarazos no deseados.

ARTICULO 4.º El Ministerio de Bienestar Social coordinará con el Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia, la capacitación de educadores y profesores a los efectos de que se incorpore al curriculum a través de los contenidos disciplinarios y transversales temáticas referidas a la educación para la salud, y la sexualidad humana, basados en el autocuidado, la valoración y el amor por la vida, la dignidad de las personas y prevención de enfermedades de transmisión sexual.

Los padres o representantes legales de los menores, podrán mediante nota dirigida a la autoridad escolar, excusarse de enviar a los mismos a las clases donde se desarrollen temas de educación sexual.

ARTICULO 5.º El Instituto de Seguros de Jujuy, garantizará a sus afiliados las prestaciones para la ejecución de este programa en los términos que reglamentariamente se establezca

ARTICULO 6.º El Poder Ejecutivo provincial asignará una partida permanente en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos para la ejecución del Programa en su totalidad. También promoverá la suscripción de convenios con organizaciones gubernamentales y no gubernamentales, locales, nacionales e internacionales que compartan los objetivos del Programa y financien sus acciones.

ARTICULO 7.º El Poder Ejecutivo provincial en el término de Ciento Ochenta (180) días, contados desde su promulgación dictará el Decreto Reglamentario.

ARTICULO 8.º Comuníquese al Poder Ejecutivo provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 03 de junio de 1999.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Vice-Presidente 1°

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 03/06/1999

Publicado en BO Nº 84  de fecha 21/07/1999