LEY N° 5132
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5132
“REGIMEN DE FACILIDAD DE PAGO DE TRIBUTOS”
ARTICULO 1.- Establécese con carácter general y temporario un Régimen de Facilidades de Pago de Impuestos, Tasas y Cánones en la forma, condiciones y con los alcances dispuestos en la presente Ley y en la reglamentación que en su consecuencia se dicte en la medida en que los contribuyentes y responsables que regularicen su situación den cumplimiento a las obligaciones fiscales omitidas en los términos de la presente Ley y su reglamentación.
ARTICULO 2.- El presente Régimen comprende las deudas tributarias exteriorizadas o no, cuyos vencimientos hubieran operado al treinta y uno (31) de diciembre de 1998 provenientes de liquidaciones y determinaciones de Tributos, sus anticipos y los pagos a cuenta, actualizaciones, intereses y multas correspondientes a todos los conceptos mencionados.
Estarán comprendidas, asimismo, las deudas provenientes de verificaciones, fiscalizaciones o que se encuentre en discusión administrativa en cualquiera de sus instancias, que provengan o estén comprendidas en juicios de Ejecución Fiscal o hayan estado incluidas en cualquier Régimen de Facilidades de Pago y a su respecto hubiesen o no caducado los correspondientes beneficios.
ARTICULO 3.- El pago del presente Régimen no podrá superar las cuarenta y ocho (48) cuotas mensuales, iguales y consecutivas devengando un interés del uno por ciento (1%) mensual.
ARTICULO 4.- La caducidad del Régimen de Facilidades de Pago, establecida en la presente Ley operará de pleno derecho y sin necesidad de interpelación alguna por la falta de pago de dos (2) cuotas, facultando a la Dirección Provincial de Rentas a iniciar o proseguir con las acciones pertinentes.
ARTICULO 5.- Por resolución fundada y con carácter general, la Dirección Provincial de Rentas podrá solicitar la constitución de garantías de las deudas a que se refiere el presente Régimen.
ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 0l de junio de 1999.
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
Vice-Presidente 1°
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 01/06/1999
Publicado en BO Nº 82 de fecha 16/07/1999