LEY N° 5129

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5129

ARTICULO 1.- El Estado Provincial otorgará garantía de Coparticipación Federal de Impuestos normada por la Ley N° 23.548 o del régimen que eventualmente lo sustituya, a las deudas consolidadas y las resultantes del régimen establecido por la Ley N° 4777 “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública”, que sean destinadas a garantizar el financiamiento privado de un proyecto de inversión para reactivar la planta de Aceros Zapla S.A., hasta la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-).

A los efectos de la implementación de la presente, se aplicarán las disposiciones establecidas en la ley N° 5016 “De Garantización de la Deuda Pública Cuyos Titulares realicen Proyectos de Inversión”, su modificatoria Ley N° 5109 y su reglamentación, a excepción de los plazos establecidos en dichas normas.

 

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 abril de 1999.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Vice-Presidente 1°

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 29/04/1999

Publicado en BO Nº 64  de fecha 02/06/1999