LEY N° 5129
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5129
ARTICULO 1.- El Estado Provincial otorgará garantía de Coparticipación Federal de Impuestos normada por la Ley N° 23.548 o del régimen que eventualmente lo sustituya, a las deudas consolidadas y las resultantes del régimen establecido por la Ley N° 4777 “Régimen de Redeterminación de Precios de Contratos de Obra Pública”, que sean destinadas a garantizar el financiamiento privado de un proyecto de inversión para reactivar la planta de Aceros Zapla S.A., hasta la suma de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000.-).
A los efectos de la implementación de la presente, se aplicarán las disposiciones establecidas en la ley N° 5016 “De Garantización de la Deuda Pública Cuyos Titulares realicen Proyectos de Inversión”, su modificatoria Ley N° 5109 y su reglamentación, a excepción de los plazos establecidos en dichas normas.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 abril de 1999.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
Vice-Presidente 1°
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 29/04/1999
Publicado en BO Nº 64 de fecha 02/06/1999