LEY N° 5128
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5128
“DE ADHESION A LA LEY NACIONAL N° 25.019 POR LA QUE SE DECLARA DE INTERES NACIONAL LA GENERACION DE ENERGIA ELECTRICA DE ORIGEN EOLICO Y SOLAR”
ARTICULO 1.- Adhiérese la Provincia de Jujuy a las disposiciones de la Ley Nacional N° 25.019, mediante la cual se declara de interés nacional la generación de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio nacional.
ARTICULO 2.- Los titulares de los inmuebles en los que se instalen centrales y/o equipos eólicos o solares para la generación de energía eléctrica para su venta en los mercados mayoristas o que esté destinada a la prestación de servicios públicos podrán diferir lo que deban abonar en concepto de impuesto inmobiliario por el término de quince (15) años. Igual beneficio podrán obtener los titulares de los inmuebles en los que se instalen centrales y/o equipos eólicos o solares para la generación de energía eléctrica hasta el importe efectivamente invertido para la puesta en funcionamiento de los mismos.
ARTICULO 3.- Todos los ingresos que se obtengan por la venta de energía eléctrica de origen eólico y solar en todo el territorio de la Provincia podrán diferir el pago de las sumas que deban abonar en concepto de impuesto sobre los ingresos brutos por el término de (15)años.
ARTICULO 4.- Los diferimientos que se obtengan en los términos de la presente Ley se pagarán posteriormente en quince (15)años a partir del vencimiento del último diferimento.
ARTICULO 5.- Quienes se encuentren en condiciones de acceder a los beneficios establecidos por las disposiciones precedentes, deberán realizar la tramitación respectiva ante las autoridades de la Dirección Provincial de Rentas de la Provincia, en los términos que reglamentariamente se establezcan.
ARTICULO 6.- El Poder Ejecutivo de la Provincia reglamentará la presente Ley dentro de los ciento ochenta (180) días contados a partir de su promulgación.
ARTICULO 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 29 abril de 1999.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
Vice-Presidente 1°
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 29/04/1999
Publicado en BO Nº 63 de fecha 31/05/1999