LEY N° 5127

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5127

“DE PAGO DE LOS DIAS DE HUELGA JUSTIFICADOS A LOS EMPLEADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS”

 

ARTICULO 1.- Dispónese el pago de los salarios caídos, incluyendo adicionales y premios motivados por inasistencias u otros incumplimientos laborales del personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, cuando los mismos se hubieren originado por huelgas o conflictos colectivos que comprendan las inasistencias de los días correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 1995.

ARTICULO 2.- La disposición a que se refiere el artículo anterior comprende el pago de todos los salarios caídos por los motivos expuestos y por tratarse de obligaciones correspondientes a un ejercicio económico anterior, deberá atenderse con la partida presupuestaria : Jurisdicción L- Deuda Pública – 03.10.15.01.04.00 : Amortización Deudas Varias, según distribución a realizar por el Poder Ejecutivo Provincial y correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 1999.

ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 abril de 1999.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Vice-Presidente 1°

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 22/04/1999

Publicado en BO Nº 62  de fecha 28/05/1999