LEY N° 5127
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5127
“DE PAGO DE LOS DIAS DE HUELGA JUSTIFICADOS A LOS EMPLEADOS DEL TRIBUNAL DE CUENTAS”
ARTICULO 1.- Dispónese el pago de los salarios caídos, incluyendo adicionales y premios motivados por inasistencias u otros incumplimientos laborales del personal del Tribunal de Cuentas de la Provincia, cuando los mismos se hubieren originado por huelgas o conflictos colectivos que comprendan las inasistencias de los días correspondientes a los meses de Noviembre y Diciembre de 1995.
ARTICULO 2.- La disposición a que se refiere el artículo anterior comprende el pago de todos los salarios caídos por los motivos expuestos y por tratarse de obligaciones correspondientes a un ejercicio económico anterior, deberá atenderse con la partida presupuestaria : Jurisdicción L- Deuda Pública – 03.10.15.01.04.00 : Amortización Deudas Varias, según distribución a realizar por el Poder Ejecutivo Provincial y correspondiente al Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos – Ejercicio 1999.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 abril de 1999.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
Ing. HECTOR RUBEN DAZA
Vice-Presidente 1°
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 22/04/1999
Publicado en BO Nº 62 de fecha 28/05/1999