LEY N° 5126
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5126
DE MODIFICACION DE LA LEY N° 5089
ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 5089, el que quedará redactado de la siguiente manera :
“Artículo 1 : CREACION : Dispónese la creación de un Fondo de Ayuda al Norte Jujeño, para los pobladores de la Quebrada y Puna Jujeña, que se encuentran en emergencia económica, como consecuencia de la prolongada e implacable sequía. La Comisión de Administración de Fondos deberá destinar un porcentaje del mismo para los productores afectados por las inclemencias climáticas en la zona de Huacalera y
alrededores”.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de abril de 1999.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
Diputado Provincial
Vice-Presidente 2°
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 15/04/1999
Publicado en BO Nº 61 de fecha 26/05/1999