LEY N° 5126

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5126

DE MODIFICACION DE LA LEY N° 5089

 

ARTICULO 1°.- Modifícase el artículo 1° de la ley N° 5089, el que quedará redactado de la siguiente manera :

“Artículo 1 : CREACION : Dispónese la creación de un Fondo de Ayuda al Norte Jujeño, para los pobladores de la Quebrada y Puna Jujeña, que se encuentran en emergencia económica, como consecuencia de la prolongada e implacable sequía. La Comisión de Administración de Fondos deberá destinar un porcentaje del mismo para los productores afectados por las inclemencias climáticas en la zona de Huacalera y

alrededores”.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de abril de 1999.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

Diputado Provincial

Vice-Presidente 2°

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 15/04/1999

Publicado en BO Nº 61  de fecha 26/05/1999