LEY N° 5124

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5124

ARTICULO 1.- Apruébase el Convenio suscripto el 28 de julio de 1998 entre el Ministerio de Salud de la Nación y la Provincia de Jujuy, con el fin de dar cumplimiento a la plena vigencia del DERECHO A LA SALUD PARA TODA LA POBLACION y el PLAN NACIONAL DE AREA PARA LA ATENCION PRIMARIA DE SALUD y la adhesión el PROGRAMA DE MODERNIZACIÓN Y REFORMA DEL SECTOR SALUD.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de abril de 1999.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

Diputado Provincial

Vice-Presidente 2°

A/C de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 15/04/1999

Publicado en BO Nº 60  de fecha 24/05/1999

 

 

ESCRITURA NUMERO CIENTO OCHENTA (180). PROTOCOLIZACION DE CONVENIO: MINISTERIO DE SALUD Y ACCION SOCIAL DE LA NACION/PROVINCIA DE JUJUY.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los treinta y un días del mes de Agosto año de mil novecientos noventa y ocho. Yo, PATRICIA TERESA AGUILERAM, Escribana Adscripta a Registro del Estado, en virtud del Decreto número Seis mil ciento ochenta – Letra BS- de fecha diecinueve de Agosto del año en curso, obrante a fojas cinco, del Expediente Administrativo N° 0200-213/98, procedo a Protocolizar el siguiente Convenio que textualmente dice así: “Entre el Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación representado en este acto por su titular, Doctor ALBERTO JOSE MAZZA, en adelante “EL MINITERIO” y la Provincia de Jujuy, representada en este acto por su titular el Sr. Gobernador de la Provincia LIC. CARLOS ALFONSO FERRARO en adelante “LA JURISDICCION”, se conviene en suscribir la presente Carta de Adhesión según las siguientes condiciones; PRIMERA: “LA JURISDICCION “ concordante con el objetivo de lograr la plena vigencia del Derecho a la Salud para toda la población, con el fin de alcanzar la Meta de Salud para todos en el menor tiempo posible, contenido en las Políticas de Salud aprobadas por Decreto N° 1269/92 y el Plan

Nacional de Area tipo para la Atención Primaria de Salud probado por Resolución N° 497 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación de fecha 28 de julio de 1997, manifiesta su adhesión con los objetivos y componentes del Programa de Modernización y Reforma del Sector Salud – AR 120 – que a continuación se detallan; – El objetivo general del Programa es reformar el sistema de provisión de servicios de salud en las Jurisdicciones, a través de la implantación o reformación de estructuras de Atención Primaria basadas en sistemas de salud de la familia. – El enfoque del Programa concentrará su atención en la reforma de la provisión de servicios de atención primaria en las Jurisdicciones, a partir de las siguientes precondiciones; a) Orientar la provisión de los servicios hacia los grupos mas carenciados de la población, a partir de criterios específicos de focalización; b) La conversión de sistemas actuales de previsión de servicios organizados con base en la oferta, hacia sistemas basados fundamentalmente en la demanda; c) La sustitución de los actuales mecanismos de remuneración de personal, con la introducción progresiva de sistemas de pago por capitación u otros mecanismos alternativos basados en incentivos; d) La utilización creciente de sistemas de salud de la familia y la organización de nuevos modelos de jerarquía de los servicios de forma más costo-efectiva. –

Reconversión de recursos humanos, contempla el entrenamiento de pre y posgrado de médicos y equipos de salud de la familia en las Jurisdicciones y el cambio de la actual relación contractual por otras más flexibles que reflejen la preferencia de los usuarios y la calidad de los servicios, evitando la derivación innecesaria de pacientes a los niveles de atención apropiados. –

Adecuación de la infraestructura – incluye las incorporaciones y las remodelaciones necesarias para la adecuación de la infraestructura a las necesidades de los servicios de atención primaria. – Sistemas de información –

Contempla la identificación de usuarios de servicios, la creación de estructuras de recuperación de costos, establecimiento de indicadores de monitoreo y gestión de la calidad de los servicios y equipamiento para la operación eficiente de dichos sistemas. – Comunicación Social, financiación de estrategias de comunicación y difusión de información relacionada con el nuevo sistema de Salud de la Familia. – Fortalecimiento Institucional – incluye estudios de las prestaciones básicas del PROGRAMA DE LA SALUD DE LA FAMILIA en cada Jurisdicción, el desarrollo de una metodología que permita actualizar y mantener las informaciones relevantes de dichos estudios para el proceso de planificación de salud y el seguimiento y la evaluación permanente de sistemas de salud de la familia. SEGUNDA: “LA JURISDICCION”: arbitrará progresivamente el marco jurídico reglamentario y los mecanismos necesarios tendientes a implementar las medidas correspondientes para consolidar, profundizar y extender la Estrategia de Atención Primaria de Salud, como componente fundamental de la extensión de cobertura a toda la población y de accesibilidad al sistema, sosteniendo en ese sentido la importancia politico-sanitaria de su apoyo, promoción y desarrollo, asegurando las condiciones para su viabilidad y sustentabilidad a largo plazo.

TERCERA: “LA JURISDICCION”: implementará las estrategias apropiadas para la integración del Programa de Reforma de Salud vigente y a desarrollarse localmente. CUARTA: “EL MINISTERIO” asistirá técnicamente a la “JURISDICCION” en la instrumentación de dicho Plan Nacional y Programa, a fin de contribuir a la implementación del mismo en el menor tiempo posible y con la mayor eficiencia.

En prueba de conformidad se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a los mismos efectos en ciudad de BUENOS AIRES a los veintiocho días del mes de Julio de mil novecientos noventa y ocho. Hay dos firmas ilegibles sobre sellos aclaratorios que dicen: LIC. CARLOS ALFONSO FERRARO – GOBERNADOR. Dr. ALBERTO J. MAZZA – MINISTRO DE SALUD Y ACCION SOCIAL. Hay un sello oficial que dice:

GOBERNACION – JUJUY. “Lo transcripto precedentemente es conforme con el original del Convenio, que queda protocolizado por este acto y que desgloso del Expediente antes mencionado para ser agregado al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente Escritura, doy fe. Sigue a la de Transferencia de inmueble.

 

 

Patricia Teresa Aguilera

Escribana Pública Nacional

adscripta al Registro del Estado