LEY Nº 5123
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY Nº 5123
ARTICULO 1: Apruébase el Convenio suscripto de 26 de junio de 1998 entre la Provincia de Jujuy, la Comisión Provincial de Emergencia por la Sequía y la Secretaria de Desarrollo Social de Emergencia de la Nación por el cual se establecen las pautas necesarias para la implementación de soluciones de infraestructura en materia habitacional a favor de los pobladores de Quebrada y Puna.
ARTICULO 2: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 15 de abril de 1999. –
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
Diputado Provincial
Vice-Presidente 2°
A/C de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 15/04/1999
Publicado en BO Nº 60 de fecha 24/05/1999
ESCRITURA NUMERO CIENTO CINCUENTA Y DOS (152) PROTOCOLARIZACION DEL CONVENIO -SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA DE LA NACION/ GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY. En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dieciocho días del mes de Septiembre del año Mil novecientos noventa y ocho, YO RUBEN OSCAR SAPAS, Escribano de Gobierno, en virtud del Decreto del Poder Ejecutivo de la Provincia numero cinco mil ochocientos setenta y dos – Letra G – de fecha trece de Julio de año mil novecientos noventa y ocho obrante a fojas ocho del Expediente Administrativo numero 0200- 174/98, procedo a Protocolizar el siguiente convenio que textualmente dice así: “CONVENIO PROGRAMA MEJORAMIENTO HABITACIONAL E INFRAESTRUCTURA BASICA” Entre SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA PRESIDENCIA
DE LA NACION representa en este acto por el Sr. Secretario Don Ramón Ortega, con
domicilio en Av. 9 de Julio 1925 Capital Federal, en adelante la SECRETARIA , por una parte y por la otra GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE JUJUY representada en este acto por el Sr. Ministro de Gobierno Dr. Alberto MATUK, con domicilio en calle San Martín 450, Cuidad de S. S. de Jujuy, y la COMISIÓN PROVINCIAL E EMERGENCIA POR LA SEQUÍA, representada por el Secretario general de la Gobernación Ing. Hugo ECHEVARRÍA de la provincia de JUJUY en su carácter de Organismo Ejecuto Jurisdiccional de las operatorias de Infraestructura, con domicilio en calle San Martín 450, Ciudad de San Salvador de JUJUY, en adelante la BENEFICIARIA, se conviene celebrar el presente CONVENIO en el marco del PROGRAMA DE INFRAESTRUCTURA EN ZONAS DE EMERGENCIA, PROGRAMA DE MEJORAMIENTO HABITACIONAL Estado INFRAESTRUCTURA BASICA, (Programa 17)a efectos de concurrir conjuntamente, mediante la realización de las soluciones de infraestructura que mas adelante se detallan, a la atención de las necesidades básicas de los hogares afectados por la situación de emergencia en zonas de la Puna y la Quebrada de la provincia de Jujuy, en particular aquellos cuya condición de extrema pobreza se encuentran en situación de vulnerabilidad y riesgo, de conformidad con las actuaciones de Expte SDS Nº 5111/98 y de las siguientes cláusulas. PRIMERA: SUBSIDIO DE LOS FONDOS: La Secretaria de Desarrollo Social de Emergencia de la Nación, otorga a la BENEFICIARIA un aporte monetario total, no reintegrable de $2.180.925. (PESOS DOS MILLONES CIENTO OCHENTA MIL NOVECIENTOS VEINTICINCO), con destino al financiamiento de los proyectos a realizarse en los Departamentos de Yavi, Santa Catalina, Rinconada, Cochinoca y Susques de la Puna; y los Distritos de Moreno y Colorado del Departamento de Tumbaya y los distritos de Mina Aguilar, Iturbe y Tres Cruces, del Departamento de Humahuaca de la Provincia de Jujuy, cuyas características, especificaciones técnicas , planos y localización se detallan y agregan en el referido Expte. SDS Nº 5111/98, que forma parte de este Convenio. Los fondos indicados deberán ser aplicados por la PROVINCIA para el destino convenido, dicha aplicación deberá comenzar dentro del plazo de obra para la ejecución del proyecto financiado en
120 días, contados desde la fecha de recibida la primer cuota. En caso de incumplimiento del destino a dar a los fondos o de los plazos arriba consignados, la SECRETARIA podrá declarar caducidad del subsidio otorgado, con las consecuencias establecidas en el presente Convenio. El subsidio objeto de este convenio no podrá ser aplicado a obras que no estén específicamente consignadas en el mismo. La SECRETARIA entregara los fondos en 4 (cuatro) cuotas, las que se corresponderán con las etapas de avance físico y de inversión a saber : 25% del Monto Total: $545.231.25.- (PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTICINCO/100), dentro de los 10 días de la firma del convenio, y aprobada la documentación complementaria, en carácter de anticipo. 25% del Monto Total: $545.231.25.- (PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTICINCO/100), dentro de los 30 de recibida la primer cuota, contra certificación aprobada de la anterior según Resolución S.D.S. Nº 1361/95. 25% del Monto Total: $545.231.25.- (PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTICINCO/100) dentro de los 60 días de recibida la primer cuota, contra certificación aprobada de la anterior según Resolución S.D.S. Nº 1361/95. 25% del Monto Total: $545.231.25.- (PESOS QUINIENTOS CUARENTA Y CINCO MIL DOSCIENTOS TREINTA Y UNO CON VEINTICINCO/100) dentro de los 90 días de recibida la primer cuota, contra certificación aprobada de la anterior según Resolución S.D.S. Nº 1361/95. SEGUNDA: ADMINISTRACION DE LOS FONDOS/CUENTA ESPECIAL/BENEFICIARIOS FINALES REINTEGROS/REINVERSION A efectos de la administración de los fondos de subsidio, la BENEFICIARIA se obliga a ingresar se le entreguen en virtud el presente, en una cuenta corriente bancaria Nº20.313-0 del Banco de la Nación Argentina sucursal Jujuy, provincia de Jujuy. El cumplimiento de lo expresado tendrá como objeto permitir el uso inmediato y adecuado de los fondos para el cumplimiento de la finalidad del subsidio, como también facilitar la rendición documentada de la inversión en la obra que es financiada mediante el subsidio que objeto del presente. LA SECRETARIA realizara, el aporte de los fondos una vez que sea aprobada la documentación complementaria y técnica solicitud a la BENEFICIARIA, quedando la presente como condición indispensable para el aporte de los fondos por parte de la SECRETARIA. TERCERA: OBLIGACIONES DE LA BENEFICIARIA La BENEFICIARIA asume las siguientes obligaciones, como contraprestación del subsidio que se la acuerda, a saber: a) Ejecutar o hacer ejecutar las obras del proyecto objeto del presente en terrenos cuya situación de dominio haya sido puesta en conocimiento de la SECRETARIA y según la documentación y especificaciones técnicas que constan en el Expedienté SDS Nº5111/78. Todo la cual se considera parte de este convenio. b)Administrar los fondos recibidos en virtud del presente con arreglo al siguiente esquema operativo: *Utilizar la Cuenta bancaria especifica abierta en el Banco de la Nación Argentina, Sucursal local, para la recepción de los fondos transferidos y para le pago de las obligaciones contraídas en el marco de las actividades programáticas. * Aplicar en el ámbito provincial, respecto de la administración de fondos suministrados por la jurisdicción nacional para gastos sociales, la normativa que establecen la Ley 24.156, el Decreto Nº 892/95, la Decisión Administrativa Nº 105/96 del JEFE DE GABINETE DE MINISTROS, la resolución 3493/95 de LA SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL DE LA NACIÓN, las demás reglamentaciones aplicables y las pertinentes estipulaciones del presente convenio. * Exceptuar la apertura de la Cuenta Bancaria especifica para el programa de todo normativa local prevista por el Fondo Unificado y a las restricciones normativas respecto a la habilitación de cuentas y formas de pago.
* Definir y cuantificar la producción de bienes y servicios ofrecidos para la satisfacción de la demanda social identificada a fin de posibilitar el monitoreo de la ejecución físico-financiera. * Incorporar los recursos financieros en el presupuesto ordinario de la Entidad, especificando la fuente de financiamiento y las finalidades de cada actividad programática. *Designar un responsable para la administración de los recurso transferidos y depositados en la Cuenta bancaria especifica del Programa. C) Colocar en lugar visible, cercano a las soluciones habitacionales financieras, un cartel con letras significativas, con la siguiente leyenda: PRESIDENCIA DE LA NACIÓN SECRETARIA DE DESARROLLO SOCIAL / PROGRAMA 17: INFRAESTRUCTURA EN ZONAS DE EMERGENCIA/OBRA : CONSTRUCCION DE AGUADAS, POZOS Y PERFORACIONES EN QUEBRADA Y PUNA. / ENTIDAD: COMISION PROVINCIAL DE EMERGENCIA POR SEQUIA / MONTO DE OBRA $2.180.925 – RESPONSABLE TECNICO ………… MATRICULA PROFESIONAL Nº ……. d) Publicar en medios de difusión la realización de las obras con aportes de LA SECRETARIA, y la nomina de beneficiarios y su DNI. e) Cumplimentar, dentro de los diez (10) días hábiles de la firma del presente las observaciones que en su caso, realice la SECRETARIA f) Procurar que el subsidio y las habitaciones que son materia del presente, contribuyan a la promoción social de los grupos humanos o personas a quienes esta destinado, garantizando su participación en las distintas etapas del plan y aportando al Asistencia Técnico-Social para la ejecución. G) Asumir la responsabilidad directa de los trabajos y efectuar su fiscalización, sin perjuicio del control que podrá ejercer la SECRETARIA, por sí o a través de terceros. h) Comunicar en su caso a la SECRETARIA, las causas por las que los trabajos no se pudieren continuar, o hubieren sido suspendidos total o parcialmente por lapso mayor de (30) días. Asimismo, la BENEFICIARIA deberá comunicar a la SECRETARIA las providencias tomadas al respecto, quedando a criterio de esta resolver la vigencia del Convenio hasta la solución del problema. i) Cumplir con lo prescripto en la Resolución S.D.S _Nº 1361/95, que se considera parte del presente, presentando a la SECRETARIA la información con respecto a la fecha cierta de iniciación e los trabajos, el Plan de trabajo fisco-financiero de las obras y las certificaciones mensuales del avance físico y de la inversión. El cumplimiento de lo establecido precedentemente condicionará la efectivización de la sucesivas cuotas del financiamiento que por el presente se instrumenta. Asimismo informará con por lo menos treinta (30) días de anticipación la fecha de terminación, entrega e inauguración de las obras j) Efectuar ante SECRETARIA la rendición de cuentas final por el total de la cantidad percibida ajustándose alas normas contables vigentes según Ley Nº 24.156 y la resolución S.D.S. Nº 3.493/95, sin perjuicio del cumplimiento de la normativa municipal que resultare aplicable. Toda documentación será firmada por los Responsables Técnicos e Instituciones de la BENEFICIARIA en carácter de Declaración Jurada, con las consecuencias penales que implique su falseamiento. k)La BENEFICIARIA podrá proponer a la SECRETARIA para su aprobación las reprogramaciones que considera necesario realizar, en forma fehaciente y por causa debidamente justificada. CUARTA: FACULTADES DE LA SECRETARIA: La SECRETARIA queda facultad para ejercer el control técnico, financiero y de ejecución, por sí o por terceros que ella designe a su exclusivo criterio, en orden a verificar la correcta ejecución del proyecto objeto del presente. A tal efecto, la SECRETARIA verificará el cumplimiento de los plazos y normas estipulados en el presente Convenio, así como toda anomalía o alteración del mismo, las que, salvo por razones de fuerza mayor debidamente acreditadas, determinará total o parcialmente las suspensión inmediata de la entrega de los aportes comprometidos pendientes de efectivización. La SECRETARIA, en relación al subsidio y al proyecto, podrá efectuar inspecciones o controles técnicos y contables en cualquier momento, por sí o por terceros, para comprobar el destino dado a los fondos. A tal efecto tendrá acceso a los libros y documentación de la BENEFICIARIA, pudiendo también requerir toda la información complementaria que juzgue necesaria. La SECRETARIA podrá realizar las reprogramaciones de obra que considere necesaria de acuerdo a sus disponibilidades financieras o cuando a su juicio técnico, lo considere conveniente. QUINTA: INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES A CARGO DE LA BENEFICIARIA/CADUCIDAD DEL SUBSIDIO/REINTEGRO el incumplimiento por parte de la beneficiaria de cualquiera de las obligaciones que asume en este Convenio, podrá dar lugar a la declaración de caducidad de subsidio, debiendo aquella, en tal caso, reintegrar los fondos recibidos, con más intereses compensatorios calculados a la tasa de interés activa máxima que utiliza el Banco de la Nación Argentina a la fecha de dictado del acto administrativo que disponga la caducidad del subsidio. En caso de declararse la caducidad del subsidio se conviene que el acto administrativo que así lo disponga habilitará la vía ejecutiva para accionar judicialmente a efectos de reintegro de los fondos entregados con más intereses indicados. SEXTA: DOMICILIOS/JURISDICCION A todos los efectos derivados del presente, las partes se someten a la jurisdicción de los Tribunales Federales de la Capital Federal.
A esos mismos efectos, los domicilios indicados en el encabezamiento se considerarán constituidos, mientras no se los modifique y tal circunstancia sea expresamente comunicada mediante telegrama colacionado u otro medio fehaciente.
En prueba de conformidad, se firman 4 (cuatro) ejemplares de un mismo tenor y efecto, en Buenos Aires a los 26 días del mes de junio de 1998.- Hay tres firmas ilegibles sobre sellos aclaratorios que dicen: “Ramón Bautista Ortega – Secretario de Desarrollo Social – Presidencia de la Nación, ALBERTO MIGUEL MATUK
– MINISTRO DE GOBIERNO Y JUSTICIA, HUGO RAUL ECHAVARRI – SECRETARIO GENERAL DE LA GOBERNACION”. Lo transcripto precedentemente es conforme con el original del Acta que queda protocolizada por este acto y que desgloso del Expediente antes mencionado para ser agregado al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente escritura, doy fe. Sigue a la Cancelación de hipoteca.-
RUBEN OSCAR SAPAG
ESCRIBANO DE GOBIERNO