LEY N° 5121

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5121

COMPLEMENTARIA DE LA LEY N° 4997

 

ARTICULO 1.- Derógase el artículo 1° del Decreto-Acuerdo N° 2043-BS de fecha 27 de diciembre de 1996.

ARTICULO 2.- Facúltase al Ministerio de Bienestar Social de la Provincia a celebrar con personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, los contratos y actos que fueren necesarios para lograr la plena y adecuada aplicación y ejecución de las acciones y cometidos previstos en el Convenio celebrado el día 09 de agosto de 1996, entre la Secretaría de Desarrollo Social de la Nación y el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia (PRO.FE.JU.), y que fuera aprobado por la Ley N° 4997. A ese fin, exceptúase de las disposiciones legales que establecen las normas sobre incompatibilidades a todo el personal de la Administración Pública que se contratare o incorporare a las acciones predichas y en cualquier función. El personal que se contratare en cumplimiento de esta norma, sólo podrá ser afectado al cumplimiento de dichas acciones.

ARTICULO 3.- Las sumas de dinero con las que se retribuya al personal aludido en el artículo precedente, deberán proceder de los fondos que reciba la Provincia en concepto de cápita o capitación.

ARTICULO 4.- El remanente no ejecutado, con las previsiones presupuestarias correspondientes, deberá ser volcado, cada sesenta (60) días, a la red de Hospitales prestadores, con la finalidad de elevar la calidad de atención de los mismos.

ARTICULO 5.- Las autoridades encargadas de la ejecución del Convenio aprobado por la Ley N° 4997, deberán remitir un informe trimestral a la Comisión de Salud Pública de la Legislatura de Jujuy, el que contendrá un resumen de los estados contables y la nómina del personal contratado, expresando los montos que percibe cada uno de ellos, las funciones que ejercen y la discriminación de los que hubieren quedado exceptuados de las normas sobre incompatibilidades.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de abril de 1999.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

Diputado Provincial

Vice-Presidente 2°

A/C de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 08/04/1999

Publicado en BO Nº 57  de fecha 17/05/1999