LEY N° 5120
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5120
“DE ADHESION A LA LEY N° 24.557”
ARTICULO 1°.- Adherir al criterio establecido por el Artículo 46 inciso 2° de la Ley Nacional N° 24.557 “Riesgos del Trabajo” y, en consecuencia, disponer que en las acciones que se promuevan para hacer efectiva la responsabilidad consagrada por la misma con fundamento en el Artículo 1072 del Código Civil, serán competentes las Salas de la Cámara en lo Civil y comercial de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de abril de 1999.-
EDUARDO VICTOR CAVADINI
Secretario Parlamentario
LEGISLATURA DE JUJUY
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
Diputado Provincial
Vice-Presidente 2°
A/C de Presidencia
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 08/04/1999
Publicado en BO Nº 56 de fecha 14/05/1999