LEY N° 5120

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5120

“DE ADHESION A LA LEY N° 24.557”

ARTICULO 1°.- Adherir al criterio establecido por el Artículo 46 inciso 2° de la Ley Nacional N° 24.557 “Riesgos del Trabajo” y, en consecuencia, disponer que en las acciones que se promuevan para hacer efectiva la responsabilidad consagrada por la misma con fundamento en el Artículo 1072 del Código Civil, serán competentes las Salas de la Cámara en lo Civil y comercial de los Tribunales Ordinarios de la Provincia de Jujuy.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 08 de abril de 1999.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

LEGISLATURA DE JUJUY

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

Diputado Provincial

Vice-Presidente 2°

A/C de Presidencia

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 08/04/1999

Publicado en BO Nº 56  de fecha 14/05/1999