BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 14/08/13
EXPTE. Nº 0664-70-NF/2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 JUN. 2013.-
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA:
ARTICULO 1°.- Déjese establecido que, los procedimientos a aplicar en materia de Adquisiciones, Contrataciones y demás previsiones en el marco del Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP) en ejecución desde la SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN serán aquellos dispuestos por la normativa del Banco Prestatario y del PROSAP, conforme lo establecido en el articulo 6º de la Ley Nº 5489 y demás normativa dictada en consecuencia, según los motivos expresados en el exordio.-
ARTICULO 2°.-Autorízase a la SECRETARIA DE DESARROLLO PRODUCTIVO dependiente del MINISTERIO DE PRODUCCIÓN a la adquisición de bienes de capital necesarios y previstos en el marco de Programa de Servicios Agrícolas Provinciales (PROSAP), conforme los procedimientos referidos en el articulo 1º del presente Decreto.-
ARTICULO 3°.- Lo dispuesto en los artículos 1º y 2º de este Decreto, no implica en forma alguna alterar las previsiones de los artículos 197º, 199º y concordantes de la Constitución Provincial y de la normas dictadas en su consecuencia, respecto de la intervención de los organismos de Contralor de la Provincia.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR