BOLETÍN OFICIAL Nº 91 – 14/08/13

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO N° 2113-H.-

EXPTE. Nº 500-96/2013.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 MAR. 2013.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°: Dispónese, a partir del 1º de marzo de 2013, a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y organismo autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3.161, Profesionales comprendidos en las Leyes Nº 4.413 y Nº 4.135, personal del Poder Legislativo, Judicial y Tribunal de Cuentas-a cuenta de futuros incrementos-las siguientes medidas salariales: A) Un Adicional Remunerativo Bonificable del DIEZ POR CIENTO (10%), determinado sobre los conceptos Remunerativos Bonificables.-B) Un incremento del DIEZ POR CIENTO (10%) sobre:-El Adicional Remunerativo Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo Nº 6362-H-06. -Los Adicionales Remunerativos No Bonificables.-El Suplemento No Remunerativo No Bonificable otorgado por Ley Nº 4.795.-El Adicional No Remunerativo.-

articulo: Otórgase, a partir del 1º de marzo de 2013, a favor de los agentes a quienes se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, un Adicional Remunerativo Bonificable del DIEZ POR CIENTO (10%) calculado sobre los conceptos que constituyen la base de cálculo de la Bonificación por antigüedad y sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable. El reconocimiento del carácter bonificable del adicional que se otorga en el presente, se realiza al solo efecto de que impacte en los siguientes conceptos: a) Bonificación por Antigüedad; b) Plus por antigüedad y c) 5% del Total de Haberes con descuentos.

ARTICULO 3º: Exclúyese de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo al personal docente, de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario, al Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director del Servicio Penitenciario, Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas, Magistrados del Poder Judicial y Funcionarios de los tres Poderes.

ARTICULO 4º: Lo establecido en el presente no será de aplicación para el cálculo de viáticos.

ARTICULO 5º: Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR