LEY N° 5119
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5119
ARTICULO 1°.- Créase una Comisión de Estudios Técnicos, Legales y Administrativos para diseñar, aprobar y poner en funcionamiento un Plan de Recuperación de Tierra que hubieren sido objeto de asentamientos u ocupaciones ilegales, en los términos que resultan de la presente Ley.
ARTICULO 2°.- La Comisión que se crea por el artículo anterior estará integrada
por:
a) El Secretario General de la Gobernación o el funcionario que el mismo designe.
b) El Fiscal de Estado de la Provincia o el funcionario que el mismo designe.
c) El Director de Inmuebles de la Provincia.
d) El Director de Recursos Hídricos de la Provincia.
e) Dos representantes designados por la Legislatura de Jujuy.
ARTICULO 3°.- En el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del inicio de sus actividades, la Comisión deberá dar cumplimiento a los siguientes objetivos:
a) Efectuar un censo de los asentamientos existentes al 31 de diciembre de 1998, ubicado en terrenos fiscales provinciales, municipales o en terrenos de propiedad privada.
b) Confeccionar un padrón único de familias asentadas ilegalmente.
c) Confeccionar un padrón de beneficiarios de tierras fiscales en situación irregular o que no cuenten con las inscripciones de dominio regularizadas.
d) Establecer la cantidad de lotes y terrenos fiscales disponibles.
e) En base a la información colectada, elaborar un programa de recuperación de tierras ocupadas ilegalmente y de erradicación de tales asentamientos.
f) Proponer, en el marco de la legislación vigente, las medidas necesarias para la regularización de la situación actual, tales como expropiaciones de terrenos, desafectaciones de inmuebles del dominio público, transferencias del dominio de terrenos, sean de propiedad de la Provincia, los Municipios o de dominio privado, etc.
ARTICULO 4°.- En todos los casos, la Comisión deberá dar participación a los representantes que designen los Municipios en cuya jurisdicción se encuentren las tierras ocupadas irregularmente.
ARTICULO 5°.- La Comisión quedará conformada y en funciones dentro de los treinta (30) días de promulgada la presente y dictará su propio reglamento.
ARTICULO 6°.- Suspéndese por el término de ciento ochenta (180) días computados desde la fecha de inicio de las actividades de la Comisión, la vigencia de los Artículos 95 y 96 de la Ley N° 3169.
ARTICULO 7°.- La Comisión podrá solicitar a cualquier repartición del Estado Provincial, incluyendo la Policía de la provincia, el apoyo logístico y de infraestructura que estime necesario.
ARTICULO 8°.- Al concluir su tarea, la Comisión remitirá las conclusiones y demás documentación producidas a la Dirección General de Inmuebles y a la Legislatura de Jujuy.
ARTICULO 9°.- Si al vencer el término establecido por el artículo 3° de la presente Ley, la Comisión no hubiere podido concluir con la tarea dispuesta, podrá disponer la ampliación del mismo por noventa (90) días más, con el acuerdo de la Comisión de Asuntos Institucionales de la Legislatura solicitado quince (15) días antes del vencimiento del plazo establecido.
ARTICULO 10°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1998.
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
ING. HECTOR RUBEN DAZA
VICEPRESIDENTE 1°
A/C DE PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 23/12/1998
Publicado en BO Nº 32 de fecha 17/03/1999