LEY N° 5118

LA LEGISLATURA DE A JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5118

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS

-EJERCICIO 1.999-

 

ARTICULO 1°: Fíjase en la suma de pesos SEISCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DOSCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO (654.248.761) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1999, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función en la Planilla N° 1 y – analíticamente – en las Planillas Nros. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15 y Planillas Complementarias anexas al presente artículo.

 

FINALIDAD TOTAL EROGACIONES

CORRIENTES

EROGACIONES

DE CAPITAL

1- Administración General 177.403.320 176.339.320 1.064.000
2- Seguridad 46.630.267 46.205.267 425.005
3- Salud 73.840.742 73.029.742 811.000
4- Bienestar Social 56.484.825 21.961.825 34.523.000
5- Cultura y Educación 195.622.092 186.732.092 8.890.000
6- Ciencia y Técnica 0 0 0
7- Desarrollo de la Economía 42.664.515 21.010.715 21.653.800
8- Deuda Pública – Intereses 62.603.000 62.603.000 0
9- Gastos a Clasificar 500.000 500.000 0
SUB-TOTAL 655.748.761 588.381.961 67.366.800
10- Economías (Partida

Personal)

1.500.000 1.500.000 0
TOTAL 654.248.761 586.881.961 67.366.800

 

 

ARTICULO 2°: Estímase en la suma de pesos QUINIENTOS SESENTA Y OCHO MILLONES TRESCIENTOS VEINTIDOS MIL ($ 568.32.2.000) el Cálculo de Recursos de la el artículo 1°, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Nros. 9, 10 y 11 Anexas al presente

artículo:

 

CONCEPTO IMPORTE
– Recursos de la Administración Central   522.390.000
– Corrientes 522.390.000  
– Capital 0  
– Recursos de los Organismos Descentralizados   45.932.000
– Corrientes 38.532.000  
– Capital 7.400.000  
TOTAL   568.322.000

 

ARTICULO 3 : Fíjase en la suma. de pesos DIECISEIS MILLONES DOSCIENTOS

VEINTICUATRO MIL SEISCIENTOS SETENTA Y SIETE ($ 16.224.677) el importe

correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Central, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla N° 16 anexa al presente, quedando en consecuencia establecidas las Remesas de la Administración Central en la misma suma, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla N° 12 anexa al presente articulo.

ARTICULO 4°: Fíjase en la suma de pesos CUATROCIENTOS VEINTE MIL ($ 420.000) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de Organismos Descentralizados, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla N° 16 Bis, anexa al presente, quedando en consecuencia establecidas las Remesas de Organismos Descentralizados en la misma suma, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla N° 12 Bis anexa al presente artículo.

ARTICULO 5°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1° y 2°, estímase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Provincial – para el Ejercicio 1.999 – en la suma de pesos OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO ($ 85.926.761), de acuerdo con la Planilla N° 8 anexa al presente artículo y al siguiente resumen:

 

CONCEPTO IMPORTE
I- RECURSOS (Artículo 2°) 568.322.000
II- EROGACIONES (Artículo 1°) 654.248.761
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II – I) 85.926.761

 

 

ARTICULO 6: Fíjase en la suma de pesos CINCO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL. ($ 5.456.000) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figura en Planilla N° 18, y complementarias, anexas al presente artículo:

 

CONCEPTO IMPORTE
ADMINISTRACIÓN CENTRAL 5.436.000
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 20.000
TOTAL 5.456.000

 

 

ARTICULO 7: Estímase en la suma de pesos NOVENTA Y UNO MILLONES TRESCIENJOS OCHENTA Y DOS MIL SETECIENTOS SESENTA Y UNO ($ 91.382.761) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en Planilla N° 17 anexa al presente artículo:

 

CONCEPTO IMPORTE
FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACIÓN CENTRAL 91.132.761
FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 250.000
TÓTAL. 91.382.761

 

 

ARTICULO 8°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 6° y 7° de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de pesos OCHENTA Y CINCO MILLONES NOVECIENTOS VEINTISEIS MIL

SETECIENTOS SESENTA Y UNO ($ 85.926.761) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo 5° de la presente Ley, conforme con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la Planilla N° 8, anexa al presente artículo.

 

CONCEPTO IMPORTE
ADMINISTRACIÓN CENTRAL   85.696.761
Financiamiento (Artículo 7°) 91.132.761  
Amortización de Deudas (Artículo 6°) 5.436.000  
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS   230.000
Financiamiento (Artículo 7°) 250.000  
Amortización de Deudas (Articulo 6°) 20.000  
TOTAL   85.926.761

 

 

ARTICULO 9°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes fíjase el Balance Financiero Preventivo de la Administración Pública Provincial, conforme se indica seguidamente:

 

CONCEPTO IMPORTE
I – RECURSOS 568.322.000
II – EROGACIONES 654.248.761
III – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO(II-I) 85.926.761
IV – FINANCIAMIENTO NETO (1-2) 85.926.761
1- Financiamiento 91.382.761
2- Amortización de Deudas 546.000
V – RESULTADO(IV-III) 0

 

ARTICULO 10°: Fíjase en VEINTISIETE MIL DOSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO (27.244) el número de cargos de la planta de personal permanente que conforman la Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:

 

SECTOR PERSONAL PLANTA  PERMANENTE
ADMINISTRACIÓN CENTRAL 26.156
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 1.088
TOTAL 27.244

 

 

ARTICULO 11°: El personal Contratado Residentes Médicos se rige por las disposiciones de la Ley N° 4286.

ARTICULO 12°: Fíjase en CIENTO TREINIA Y UNO (131) el número de cargos del Personal Jornalizado de la Administración Central para el Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con el detalle contenido en la Planilla N° 20, anexa al presente artículo:

La determinación del número de personal jornalizado establecida en el presente artículo lo es sin perjuicio de las facultades que le asisten al Poder Ejecutivo Provincial y las políticas de ajuste a instrumentarse en el marco de la Ley N° 5101 y sus normas complementarias.

A medida que se produzca la incorporación de personal jornalizado a planta permanente, conforme con las prescripciones de la Ley N° 4988, el Poder Ejecutivo procederá a crear los cargos en Planta Permanente y simultáneamente a eliminarlos del total previsto por el presente artículo.

ARTICULO 13°: Las partidas de Personal Reemplazante, – Personal Docente -, previstas. para el Ministerio de Educación y Cultura serán afectadas en forma única y exclusiva a personal docente al frente de alumnos. En consecuencia, déjase establecido que no podrán afectarse para cubrir personal profesional, técnico, administrativo, de servicio y maestranza y personal de Escalafón Docente que no ejerza tareas de enseñanza al frente de alumnos. De acuerdo a la Ley N° 5.101 y sus normas complementarias.

La partida de Personal Reemplazante, prevista en el Ministerio de Bienestar Social será afectada únicamente para cubrir servicios de los profesionales del arte de curar, incluídos los vinculados a la Ley N° 4135, paramédicos, técnicos y auxiliares de la salud y personal de enfermería (enfermeros y auxiliares de enfermería) y personal de Servicios Generales que tenga directa relación con la atención de la salud, en Hospitales y Puestos de.

Salud. Asimismo, dicha partida podrá ser afectada a cubrir los servicios del personal de preceptores y Servicios Generales de los hogares y guarderías de la Dirección General de Minoridad y Familia, dependiente de la Secretaria de Estado de Acción Social. De conformidad a la Ley N° 5.101 y sus normas complementarias.

ARTICULO 14°: Fíjase en la suma de Pesos TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINIA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 38.639.548) el Total del Presupuesto de Gastos del INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY. Establécense el Presupuesto Operativo en la suma de Pesos TREINTA Y CINCO MILLONES CUATROCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL QUINCE ($ 35.478.0l5) y el Presupuesto de Funcionamiento en Pesos TRES MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL QUINIENTOS TREINTA Y TRES ($3.161.533). Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en Pesos TREINTA Y OCHO MILLONES SEISCIENTOS TREINTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 38.639.548).

Establécese el Balance Financiero Preventivo como se indica seguidamente:

 

CONCEPTO IMPORTE
I – TOTAL DE RECURSOS 38.639.548
II – TOTAL DE EROGACIONES 38.639.548
Presupuesto de Funcionamiento 3.161.533
Presupuesto Operativo 35.478.015
III – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II – I) 0
IV – FINANCIAMIENTO NETO (1-2) 0
1 – Financiamiento 0
2 – Amortización de Deudas 0
V – RESULTADO (IV -III). 0

 

ARTICULO 15°: Fíjase en DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) el número de cargos de la Planta Permanente del Instituto de Seguros de Jujuy.

ARTICULO 16°: Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (N° 4636),

el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para:

a)Crear y suprimir partidas respetando el monto total establecido en esta Ley (Art. 1°) y efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no alteren la Necesidad de Financiamiento estimada ni la finalidad determinada para cada jurisdicción.

b)Distribuir los créditos presupuestarios “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otros de tipo global entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la ejecución presupuestaria.

c)Reajustar las erogaciones figurativas en función del estado de financiamiento de los presupuestos de los organismos descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios.

d)Efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias en el Presupuesto Operativo y de Funcionamiento del Instituto de Seguros de Jujuy, en el marco de la Ley N° 5.076.

e)Reforzar el crédito de las erogaciones a que se refiere esta Ley (Art. 6°) con el Crédito en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.

f)Transformar, exclusivamente para el caso del Ministerio de Educación y Cintura, horas cátedra de nivel medio en cargos docentes, de acuerdo con las necesidades funcionales del sector, siempre y cuando el costo resultante sea igual o menor que el previsto en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.

g)Realizar las creaciones, modificaciones, transferencias, reestructuraciones y readecuaciones necesarias para la implementación de la Ley N° 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” pudiendo para ello tomar los créditos presupuestarios necesarios de las partidas: Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones y Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes, en el marco de las previsiones de los artículos 114, 116 y 117 del precitado instrumento. Exceptúase al Poder Ejecutivo Provincial de las disposiciones de la Ley de Emergencia N° 5.101 a los efectos de cubrir los cargos previstos en la presente Ley para el cumplimiento de los alcances de la mencionada Ley N° 4.958.

h)Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un año. La Licencia tendrá una duración máxima de dos años.

ARTICULO 17°: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para:

a)Introducir modificaciones en las erogaciones del Presupuesto General de la Provincia en la medida que las mismas sean financiada con incrementos en los montos estimados para Recursos y Financiamiento por esta Ley (Arts. 2° y 7°)

Teniendo como límite ese incremento de Recursos y/o

Financiamiento, las pautas de ajuste de las erogaciones son las siguientes:

1) Los gastos en personal se ajustarán según las readecuaciones salariales que se dispongan de acuerdo con las normas en vigencia (Ley N° 4476), normas complementarias o sustitutivas de conformidad a las disposiciones previstas en el artículo 20°.

2)Las partidas de trabajos públicos se ajustarán según las necesidades de mayores créditos presupuestarios de las obras de que se trate.

3)Las demás partidas se ajustarán de acuerdo con las necesidades planteadas en cada sector o área.

b)Hacer uso del crédito bancario a corto plazo hasta el monto de Pesos CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($ 5.500.000), a fin de cubrir necesidades transitorias del Tesoro Provincial. El costo financiero resultante se imputará a la correspondiente partida del Presupuesto.

c)Disponer, transitoriamente, por razones de oportunidad o insuficiencia de los recursos, de los fondos de Rentas Generales o de Jurisdicción Nacional para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.

ARTICULO 18°: Los montos que ingresaren en concepto de Fondo Especial del Tabaco serán destinados exclusivamente al pago correspondiente a las disposiciones de la Ley Nacional N° 19.800 y demás normas complementarias y de conformidad con la Ley N° 5.056.

El movimiento de ingresos y egresos de los fondos respectivos se verificará a través de la Tesorería de la Provincia de conformidad con lo dispuesto por el Decreto N°5750-E-98.

ARTICULO 19°: Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

ARTICULO 20°: El Poder Ejecutivo está autorizado para establecer la política salarial y queda facultado para reajustar las remuneraciones, salarios y jornales del personal de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados, adecuando las mismas a las partidas contenidas en esta Ley, en la medida de las posibilidades financieras de la Provincia y de acuerdo a las previsiones de la Ley N° 4476 y disposiciones legales que la integran y demás normas complementarias o sustitutas.

Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial, además, a efectuar las transferencias créditos y partidas necesarias para establecer la política salarial y para reajustar las remuneraciones en un todo de acuerdo con las facultades que le son propias o en el marco de la Ley de Paritarias Estatales N° 4679.

ARTICULO 21°: El Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales Administración Pública Provincial (Ley N° 4413) que preste servicios efectivos en la Dirección Provincial de Rentas, Dirección General de Inmuebles, órganos rectores de la Ley de Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, podrá percibir, además de los adicionales consignados en dicha norma, los previstos en las respectivas Planillas 22 que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTICULO 22°: Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4.600) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley N° 4486 (Art. 33° y cs.) que Instituye el “Régimen de

Pensiones Sociales”.

ARTICULO 23°: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de instrumentar su Ley Orgánica N° 4636, sin que ello implique incremento en el costo total ni en el número de cargos que se aprueba por esta Ley.

ARTICULO 24°: A fin de garantizar el normal funcionamiento del Poder Legislativo y Judicial, y del Tribunal de Cuentas, institúyense sendos “fondos fijos” que se asignan como provisión de fondos iniciales o anticipados por las sumas de Pesos CIEN MIL ($ 100.000), Pesos SESENTA MIL ($ 60.000), y Pesos TREINTA MIL ($ 30.000), respectivamente.

ARTICULO 25°: La presente Ley será comunicada a los Servicios Administrativos responsables de la ejecución presupuestaría, con constancia de haber sido impuestos de los artículos 12° y 13°.

ARTICULO 26°: Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial y al Tribunal de Cuentas para efectuar las modificaciones y reestructuraciones que consideren necesarias entre las distintas partidas acordadas por esta Ley, en la medida que no alteren el total de Créditos Presupuestarios previstos para cada Jurisdicción.

El Poder Legislativo podrá crear y fusionar los cargos de Gabinete que demande la actividad parlamentaria y las necesidades de recambio parcial de la Cámara, sin excederse de los créditos para la partida de Personal aprobados por la presente Ley, debiendo en cada caso realizar la comunicación respectiva al Poder Ejecutivo Provincial.

El Tribunal de Cuentas de la Provincia en el marco de la Ley N° 4958 de “Administración Financiera y los Sistemas de Control de la Provincia de Jujuy”, está facultado a cubrir los cargos cuyos titulares gocen de Licencia sin Goce de Haberes, en calidad de reemplazantes.

ARTICULO 27°: El Poder Ejecutivo determinará los niveles de estimación real de recaudación y Ejecución de Gastos para los tres meses siguientes, en función de la efectiva Ejecución de Gastos y Recaudación operados en el Trimestre anterior.

Los coeficientes correctores de ejecución que se obtengan por la Secretaria de Estado de Hacienda deberán ser comunicados para su cumplimiento a la Contaduría de la Provincia y a los Servicios Administrativos de la Administración Central y Organismos Descentralizados.

En todos los casos, la Ejecución de Gastos que exceda la pauta trimestral determinada, hará directamente responsables – patrimonial y administrativamente – a los funcionarios o agentes que autoricen tales compromisos.

ARTICULO 28°: El Poder Ejecutivo Provincial informará trimestralmente a la Legislatura:

a) Estados de Ejecución Presupuestaria de Gastos y Recursos.

b) Las Obras a ejecutar, que no figuren detallada expresamente en los anexos que forman parte integrante de la presente Ley y determinado imputándolas a los créditos a determinar originarios o a su consecuencia de transferencias en la partida Trabajos Públicos.

c) Los compromisos efectuados en las Partidas: Transferencias para Financiar Erogaciones Corrientes y Transferencias para Financiar Erogaciones de Capital que efectúen los Servicios Administrativos autorizados a realizar tales erogaciones.

d) La distribución del Crédito Adicional y de las partidas sin discriminación autorizadas por la presente Ley.

ARTICULO 29°: El Poder Ejecutivo, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas transferirá diariamente los ingresos efectivos – de libre disponibilidad – producidos en concepto de: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos , Coparticipación Federal Ley N° 23.548, Fondo de Desequilibrios Fiscales, Cláusula de Garantía, Fondo Ley N° 24.919 – artículo 1°, inciso b) – Excedente 10% Tope Conurbano Bonaerense, Ley N° 24.699 Impuesto a las Ganancias y Ley N° 24.699 Impuesto sobre Bienes Personales.

La precitada transferencia se concretará en base al Coeficiente de Distribución resultante de relacionar el total de erogaciones, excepto los créditos de las partidas de Personal, asignadas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, a cada Poder y al Tribunal de Cuentas y los Recursos mencionados en el párrafo anterior. Tal Coeficiente, en cada caso, se aplicará a los Recursos efectivamente Ingresados diariamente netos de retenciones, embargos o cualquier otra detracción que sufrieren.

Los recursos efectivamente transferidos en los términos del presente artículo serán aplicados por los Poderes y el Organismo de Control Externo indicados a los compromisos asumidos en las partidas de: Bienes de Consumo, Servicios No Personales, Bienes de Capital y Trabajos Públicos. Al cierre de cada mes, de existir diferencia entre las cuotas presupuestarias mensuales y el monto transferido, de acuerdo al mecanismo establecido precedentemente, se practicarán los ajustes pertinentes y se harán efectivas las diferencias.

Autorízase al Ministerio de Economía a dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente artículo.

ARTICULO 30°: Hasta tanto se concrete la Implementación de la Auditoría de la Provincia, el control interno de la Hacienda Pública continuará a cargo de la Contaduría de la Provincia.

ARTICULO 31°: Créase el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico y Cultural de la Provincia”. El mismo se integrará con la retención a los contratistas del 0,20% de los Certificados de Obras Públicas financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.

Autorízase al Poder ejecutivo a dictar las normas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto por el presente artículo.

ARTICULO 32°: Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a incrementar el Financiamiento, Uso del Crédito, hasta el monto de las afectaciones de Coparticipación para las retenciones por el Ejercicio 1.999, por las cuotas anuales de los proyectos aprobados en ejercicios anteriores en el marco de la Ley N° 5016 con derechos adquiridos.

Asimismo, el Poder Ejecutivo Provincial deberá remitir al Poder Legislativo el Proyecto de Ley para autorización del crédito pertinente, para hacer frente a las retenciones de Coparticipación que por aplicación de la precitada Ley y sus modificatorias corresponda a proyectos a aprobar durante el Ejercicio 1.999 con cuotas a imputar a dicho ejercicio.

ARTICULO 33°: Apruébanse los anexos I, II, III, IV y V que forman parte integrante de la prescrito Ley.

ARTICULO 34°: Dejar establecido que los Remanentes de Ejercicios Anteriores que pudieran producirse al cierre del Ejercicio 1.998, serán incorporados al Presupuesto – Ejercicio 1.999 – y afectados a las Erogaciones pertinentes de conformidad a la normativa legal vigente.

ARTICULO 35°: EL Poder Ejecutivo Provincial remitirá a la Legislatura en un plazo de 120 días, las necesidades de cargos para la Policía de la Provincia y el Servicio Penitenciario a fin de asegurar el mínimo cumplimiento de la finalidad Seguridad.

ARTICULO 36°: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1.998.-

 

CPN EDUARDO ROQUE ARNEDO

SECRETARIO ADMINISTRATIVO

A/C SECRETARIA PARLAMENTARIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

VICE PRESIDENTE 1°

A/C. DE LA PRESIDENCIA

 

Sancionada 23/12/1998

Publicado en BO Nº 21A  de fecha 19/02/1999