LEY N° 5115
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5115
“DE MODIFICACION DE LA LEY N° 5079”
ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 5079, “REGIMEN DE CONDONACION DE INTERESES Y DISMINUCION DE DEUDA POR PAGO DE CONTADO”, el que quedará redactado de la siguiente manera:
“ARTICULO 7°.- Las cuotas del canon normales posteriores al acogimiento de los beneficios de la presente Ley, serán los establecidos en la Resolución DHJ 087/91, con la reducción que resulta de aplicar las disposiciones del Decreto N°655-OP-94”
ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1998.
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
ING. HECTOR RUBEN DAZA
VICEPRESIDENTE 1°
A/C DE PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 23/12/1998
Publicado en BO Nº 142 de fecha 27/12/2002