LEY N° 5115

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5115

 

“DE MODIFICACION DE LA LEY N° 5079

 

ARTICULO 1°.- Modifícase el Artículo 7° de la Ley N° 5079, “REGIMEN DE CONDONACION DE INTERESES Y DISMINUCION DE DEUDA POR PAGO DE CONTADO”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

ARTICULO 7°.- Las cuotas del canon normales posteriores al acogimiento de los beneficios de la presente Ley, serán los establecidos en la Resolución DHJ 087/91, con la reducción que resulta de aplicar las disposiciones del Decreto N°655-OP-94”

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1998.

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

ING. HECTOR RUBEN DAZA

VICEPRESIDENTE 1°

A/C DE PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

 

Sancionada 23/12/1998

Publicado en BO Nº 142  de fecha 27/12/2002