LEY N° 5114
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5114
COMPLEMENTARIA DEL CODIGO DE AGUAS
ARTICULO 1°.- Todo titular de una concesión de uso de agua para riego, sea esta de carácter permanente o eventual, sin incrementar el caudal o la dotación de agua que tuviere concedida, podrá aumentar la superficie regable que fue tenida en consideración al tiempo de otorgarse la concesión, ya sea dentro de la misma finca o en otra u otras de su propiedad y que sean contiguas a la anterior, aún cuando ambas propiedades no se encuentren unificadas en un mismo catastro ante la Dirección General de Inmuebles.
ARTICULO 2°.- El titular de una concesión de uso de agua para riego que ejerciere el derecho conferido por el artículo anterior deberá declararlo a la autoridad de aplicación, la que, recibida la comunicación respectiva, procederá a dejar establecida la nueva superficie total regable con el mismo caudal de agua concedido originariamente, producirá el nuevo empadronamiento y cancelará el anterior.
ARTICULO 3°.- El canon por hectárea que deberá abonar el titular por la nueva superficie adicional incorporada será del cincuenta por ciento (50%) del canon por hectárea correspondiente a la superficie originaria.
ARTICULO 4°.- Todo titular de una concesión de uso de agua para riego que incremente la superficie regada sin declararlo a la autoridad de aplicación, aún manteniendo el mismo caudal, será penado con una multa equivalente de cuatro a diez veces el valor del canon que debería abonar por el total de la superficie que efectivamente riega, la que se graduará según las circunstancias del caso.
ARTICULO 5°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1998.
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
ING. HECTOR RUBEN DAZA
VICEPRESIDENTE 1°
A/C DE PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 23/12/1998
Publicado en BO Nº 32 de fecha 17/03/1999