LEY N° 5113

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5113

DE OBRA PUBLICA PARA LA PROVISION DE AGUA DE SAN PEDRO DE JUJUY

 

ARTICULO 1°.- DEL INICIO DE LAS OBRAS: El Poder Ejecutivo Provincial deberá en el plazo de treinta días corridos desde la promulgación de la presente Ley, dar inicio a las obras de infraestructura necesarias para la provisión de agua potable en la ciudad de San Pedro de Jujuy y zonas de influencia, debiendo con posterioridad y en caso de ser necesario atender y solucionar igual problemática en las localidades que la sufran.

ARTICULO 2°.- DE LA EJECUCION DE LAS OBRAS: Las obras de infraestructura referidas precedentemente deben ser ejecutadas conforme prescripciones especificadas en el proyecto que a tales fines elabora la empresa Agua de los Andes S.A. y cuya descripción se encuentra en el Anexo único adjunto a la presente formando parte de la misma.

ARTICULO 3°.- PRIORIDAD DE LAS OBRAS: A fin de garantizar la provisión de agua potable en las zonas donde deben ejecutarse las obras de saneamiento básico necesarias para el servicio público referido, se faculta a la empresa Agua de los Andes S.A. a iniciar en primer término aquellas etapas del proyecto que resulten imprescindibles y necesarias para la época estival actual, evitando la interrupción del servicio.

ARTICULO 4°.- DE LA AUTORIZACION: A los efectos del acabado cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar, negociar, obtener y concretar de la banca oficial y/o privada, nacional y/o internacional a través de licitación pública, préstamos de hasta un monto total de pesos tres millones quinientos mil ($3.500.000), o su equivalente en dólares estadounidenses y a garantizar el crédito a obtener con los recursos de la Coparticipación Federal de impuestos (Ley Nacional N°23.548 y modificatorias) que le correspondan a la provincia de Jujuy.

ARTICULO 5°.- El reintegro de los créditos que se obtengan para financiar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley se hará por la firma Agua de los Andes S.A. en los términos del artículo 8 de la Ley N° 4090 y concordantes, evitando trasladar el costo de ejecución de la obra a los niveles tarifarios del servicio.

ARTICULO 6°.- DE LA OBLIGACION DE INFORMAR: El Ministerio de Obras y Servicios Públicos, a través de la Empresa Agua de los Andes S.A., deberá informar en forma mensual a la Comisión de Obras y Servicios Públicos de esta Legislatura, el avance en cumplimiento de la presente Ley; sin perjuicio de cualquier informe que a criterio de esta Comisión se solicite.

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1998.

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

ING. HECTOR RUBEN DAZA

VICEPRESIDENTE 1°

A/C DE PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

Sancionada 23/12/1998

Publicado en BO Nº 31 de fecha 15/03/1999

 

 

 

 

ANEXO I

 

OBRAS A EJECUTAR

 

1.- Sistema de homogeneización y presedimentación del Agua que alimenta la Planta Potabilizadora La Urbana.

2.- Cisterna 10.000 m3 en la Planta Potabilizadora La Urbana.

3.- Acueducto Refuerzo Casco Céntrico.

4.- Nueva Red y Conexiones Casco Céntrico por calle Velez Sarfield.

5.- Optimización y ampliación de la planta potabilizadora.

6.- Interconexión Sistema La Urbana, El Puesto, con impulsión existente del Pozo Santa Cruz.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1998.

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

ING. HECTOR RUBEN DAZA

VICEPRESIDENTE 1°

A/C DE PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY