LEY N° 5112

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5112

 

ARTICULO 1°.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá en el plazo de 30 (treinta) días corridos desde la promulgación de la presente Ley, dar inicio a las obras de infraestructura necesarias para la provisión de agua potable en la ciudad de Libertador General San Martín y sus zonas de influencia, debiendo con posterioridad y en caso de ser necesario atender y solucionar igual problemática en localidades que la sufran.

ARTICULO 2°.- Las obras de infraestructuras referidas precedentemente deben ser ejecutadas conforme prescripciones especificadas en el proyecto que a tales fines elaboró AGUA DE LOS ANDES S.A., cuya descripción se encuentra en el ANEXO I de la presente formando parte de la misma.

ARTICULO 3°.- A fin de garantizar la provisión de agua potable en las zonas donde deben ejecutarse las Obras de Saneamiento Básico necesarias para el servicio público referido, se faculta a Agua de los Andes S.A. a iniciar en primer término aquellas etapas del proyecto que resulten imprescindibles y necesarias para la época estival evitando la interrupción del servicio.

ARTICULO 4°.- DE LA AUTORIZACION: A los efectos del acabado cumplimiento de lo dispuesto por la presente Ley, autorízase al Poder Ejecutivo a gestionar, negociar, obtener y concretar de la banca oficial y/o privada, nacional y/o internacional, a través de licitación pública, préstamos hasta un monto total de pesos dos millones ($ 2.000.000), o su equivalente en dólares estadounidenses y a garantizar el crédito a obtener con los recursos de la Coparticipación Federal de impuestos (Ley Nacional N° 23548 y modificatorias) que le correspondan a la provincia de Jujuy.

ARTICULO 5°.- El reintegro de los créditos que se obtengan para financiar el cumplimiento de los objetivos de la presente Ley se hará por la firma Agua de los Andes S.A. en los términos del Artículo 8° de la Ley N° 4090 y concordantes, evitando trasladar el costo de ejecución de la obra a los niveles tarifarios del servicio.

ARTICULO 6°.- El Ministerio de Obras y Servicios Públicos a través de Agua de los Andes S.A., deberá informar en forma mensual a la Comisión de Obras y Servicios Públicos de esta Legislatura el avance en el cumplimiento de la presente Ley, sin perjuicio de cualquier informe que a criterio de esta Comisión se solicite.

ARTICULO 7°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1998.

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

ING. HECTOR RUBEN DAZA

VICEPRESIDENTE 1°

A/C DE PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 23/12/1998

Publicado en BO Nº 31 de fecha 15/03/1999

 

ANEXO I

FINANCIAMIENTO DE INFRAESTRUCTURA DE SANEAMIENTO BASICO

LIBERTADOR GENERAL SAN MARTÍN

 

1.- Cisterna de 10.000 m3.

2.- Toma Arroyo Seco y Acueducto.

3.- By Pass desarenador.

4.- Defensa y protección vertientes.

5.- Mejoras planta potabilizadora.

6.- Red agua potable B° C.G.T. y mejoras Red distribuidora ciudad.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 23 de diciembre de 1998

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

ING. HECTOR RUBEN DAZA

VICEPRESIDENTE 1°

A/C DE PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY