LEY N° 5110
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5110
“DE PAGO DE LOS DIAS DE HUELGA AL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA”
ARTICULO 1°.- Dispónese el pago de los días de huelga motivados por inasistencias y otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos dependiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cuando los mismos sean originados por huelga y conflictos colectivos que comprendan las inasistencias de los días correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1998 hasta el día de sancionada la presente Ley.
ARTICULO 2°.- La disposición a que se refiere el artículo anterior comprende el pago de todos los haberes caídos, incluyendo adicionales y premios.
ARTICULO 3°.- Invítase a los Municipios a adoptar dentro de su jurisdicción todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento.
ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1998.
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
ING. HECTOR RUBEN DAZA
VICEPRESIDENTE 1°
A/C DE PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 22/12/1998
Publicado en BO Nº 30 de fecha 12/03/1999