LEY N° 5110

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5110

 

“DE PAGO DE LOS DIAS DE HUELGA AL PERSONAL DEPENDIENTE DE LA ADMINISTRACION PUBLICA”

 

ARTICULO 1°.- Dispónese el pago de los días de huelga motivados por inasistencias y otros incumplimientos laborales del personal de la Administración Pública Provincial, Centralizada, Descentralizada y Organismos Autárquicos dependiente de los Poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial, cuando los mismos sean originados por huelga y conflictos colectivos que comprendan las inasistencias de los días correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 1998 hasta el día de sancionada la presente Ley.

ARTICULO 2°.- La disposición a que se refiere el artículo anterior comprende el pago de todos los haberes caídos, incluyendo adicionales y premios.

ARTICULO 3°.- Invítase a los Municipios a adoptar dentro de su jurisdicción todas las disposiciones análogas al presente ordenamiento.

ARTICULO 4°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1998.

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

ING. HECTOR RUBEN DAZA

VICEPRESIDENTE 1°

A/C DE PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 22/12/1998

Publicado en BO Nº 30 de fecha 12/03/1999