LEY N° 5109

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5109

 

ARTICULO 1°.- Modifícase los artículos 1° y 4° de la Ley N° 5016 “ DE GARANTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA CUYOS TITULARES REALICEN PROYECTOS DE INVERSION”, los que quedarán redactados de la siguiente manera:

Artículo 1°.- Las deudas consolidadas y las resultantes del régimen establecido por la Ley N°4777 “REGIMEN DE REDETERMINACION DE PRECIOS DE CONTRATOS DE OBRA PUBLICA”, que sean destinadas a garantizar financiamiento privado para la

inversión en capital fijo de proyectos de inversión privada a localizarse en la provincia de Jujuy, conforme a la reglamentación que el Poder Ejecutivo Provincial establezca para programas de inversión con dichas características, gozarán de la garantía que se les otorgará sobre la coparticipación federal de impuestos normada por la Ley N°23548 o del régimen que eventualmente lo sustituya.

La garantía operará sobre los montos previstos en el Presupuesto de cada año que la Legislatura apruebe sujeta a las disposiciones del Artículo N°81 de la Constitución de la

Provincia.”

Artículo 4°.- El plazo para la presentación de los proyectos mencionados en al artículo 1° de la Ley N°5016 “DE GARANTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA CUYOS TITULARES REALIZEN PROYECTOS DE INVERSION” vencerá el 30 de junio del ejercicio presupuestario que correspondiere, quince (15) días después de esa fecha serán

enviados con la correspondiente evaluación técnica para la consideración y en su caso aprobación de las comisiones de Finanzas y de Economía de la Legislatura de Jujuy.

Las mencionadas Comisiones Legislativas que deberán contar con la colaboración permanente de los técnicos de la Unidad Evaluadora Provincial, emitirán dictamen sobre la totalidad de los proyectos presentados en el ejercicio en cuestión, ajustándose a las provisiones presupuestarias”.

ARTICULO 2°.- Agrégase a la Ley N° 5016 “DE GARANTIZACION DE LA DEUDA PUBLICA CUYOS TITULARES REALICEN PROYECTOS DE INVERSION” los artículos que a continuación se detallan:

Artículo 5°.- A los efectos de asignar las prioridades correspondientes a los proyectos que fueren presentados, las mencionadas Comisiones Legislativas, aplicarán los siguientes criterios de selección:

1.- Proyectos correspondientes a actividades productivas, agrícolas o industriales y proyectos relacionados con la actividad turística.

2.- Proyectos relacionados con infraestructura y servicios para las zonas francas de Perico y la Puna.

3.- Proyectos relacionados con infraestructura y servicios para el corredor Bioceánico Norte del Mercosur, en particular del Paso de Jama.

4.- Entre todos los proyectos que se reciban y superada la selección por actividad prevista en los incisos precedentes, la prioridad será definida observando los siguientes criterios:

a) El carácter, por parte del inversor, de acreedor directo del Estado Provincial y tenedor originario de certificados de deuda o de los instrumentos legales que lo reemplacen en

el futuro.

b) El mayor porcentaje de participación en el capital social de la empresa presentante de personas que residan efectivamente en la Provincia de Jujuy.

c) La radicación efectiva de inversiones anteriores en la Provincia de Jujuy.

5.- Otras actividades, que según su naturaleza podrán ser priorizadas por la vía de excepción”.

“Artículo 6°.- Los proyectos que fueran aprobados técnicamente pero que por aplicación de las prioridades en relación con las partidas presupuestarias previstas, no fueran incluidos en el ejercicio en cuestión, podrán ser consideradas en el próximo

ejercicio presupuestario”.

Artículo 7°.- Para el caso del Ejercicio 1.998, el Poder Ejecutivo deberá enviar para la consideración, en los términos de la presente Ley, de las Comisiones de Finanzas y de Economía de la Legislatura todos los proyectos que tuvieran en su poder previamente evaluados según lo dispone el artículo 4° de la presente, antes del treinta (30) de enero de 1.999”.

ARTICULO 3°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1998.

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

ING. HECTOR RUBEN DAZA

VICEPRESIDENTE 1°

A/C DE PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 22/12/1998

Publicado en BO Nº 29 de fecha 10/03/1999