LEY N° 5106

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5106

ARTICULO 1°.- Ratifícase el Programa Provincial de Prevención y Control de Cáncer de Cuello Uterino y Cáncer de Mamas en la Provincia de Jujuy, implementado por el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia.

ARTICULO 2°.- La autoridad de aplicación del presente programa será la única responsable del mismo y deberá, en forma anual, remitir a la Comisión de Salud Pública y a los medios de comunicación masivos, las estadísticas relativas a la atención, desarrollo y tratamiento de la patología que por esta Ley se previene.

ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia recomendará a las Obras Sociales Nacionales que funcionen en la Provincia, la implementación del presente Programa de Prevención, adhiriendo al mismo, para cuyo fin se brindará el asesoramiento necesario.

ARTICULO 4°.- El Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia implementará en la currícula de los niveles secundarios, terciarios y primarios cuando corresponda, de los establecimientos a su cargo, las formas de prevención, detección precoz y tratamiento del cáncer de cuello de útero y de mamas, destacando la importancia del Programa para la salud femenina.

ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial asignará una partida permanente en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, para la ejecución del Programa en su totalidad.

Promoverá también la suscripción de convenios con Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, locales, nacionales e internacionales, que compartan los objetivos del Programa y financien sus acciones.

ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1998.

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

ING. HECTOR RUBEN DAZA

VICEPRESIDENTE 1°

A/C DE PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

Sancionada 22/12/1998

Publicado en BO Nº 23 de fecha 24/02/1999