LEY N° 5106
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5106
ARTICULO 1°.- Ratifícase el Programa Provincial de Prevención y Control de Cáncer de Cuello Uterino y Cáncer de Mamas en la Provincia de Jujuy, implementado por el Ministerio de Bienestar Social de la Provincia.
ARTICULO 2°.- La autoridad de aplicación del presente programa será la única responsable del mismo y deberá, en forma anual, remitir a la Comisión de Salud Pública y a los medios de comunicación masivos, las estadísticas relativas a la atención, desarrollo y tratamiento de la patología que por esta Ley se previene.
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo Provincial a través del Ministerio de Bienestar Social de la Provincia recomendará a las Obras Sociales Nacionales que funcionen en la Provincia, la implementación del presente Programa de Prevención, adhiriendo al mismo, para cuyo fin se brindará el asesoramiento necesario.
ARTICULO 4°.- El Ministerio de Educación y Cultura de la Provincia implementará en la currícula de los niveles secundarios, terciarios y primarios cuando corresponda, de los establecimientos a su cargo, las formas de prevención, detección precoz y tratamiento del cáncer de cuello de útero y de mamas, destacando la importancia del Programa para la salud femenina.
ARTICULO 5°.- El Poder Ejecutivo Provincial asignará una partida permanente en la Ley de Presupuesto General de Gastos y Cálculos de Recursos, para la ejecución del Programa en su totalidad.
Promoverá también la suscripción de convenios con Organizaciones Gubernamentales y No Gubernamentales, locales, nacionales e internacionales, que compartan los objetivos del Programa y financien sus acciones.
ARTICULO 6°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1998.
EDUARDO VICTOR CAVADINI
SECRETARIO PARLAMENTARIO
LEGISLATURA DE JUJUY
ING. HECTOR RUBEN DAZA
VICEPRESIDENTE 1°
A/C DE PRESIDENCIA
LEGISLATURA DE JUJUY
Sancionada 22/12/1998
Publicado en BO Nº 23 de fecha 24/02/1999