LEY N° 5105

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5105

ARTICULO 1.- Apruébase el Contrato de Donación suscripto el 16 de octubre de 1.997, entre PROMOFILM S.A. y el MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA de la provincia de Jujuy por el cual Promofilm dona al Estado Provincial la construcción de un Albergue Estudiantil para la Escuela N° 423 de San Juan de Misa Rumi.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1998.

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Vice-Presidente

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 22/12/1998

Publicado en BO Nº 22 de fecha 22/02/1999

 

 

ESCRITURA NUMERO CIENTO NOVENTA Y CUATRO (194). PROTOCOLIZACION DE CONTRATO DE DONACION: PROMOFILM S.A./ ESTADO PROVINCIAL.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los dos días del mes de Septiembre del año mil novecientos noventa y ocho, Yo, PATRICIA TERESA AGUILERA, Escribana Adscripta al Registro del Estado, en virtud del Decreto del Poder Ejecutivo Provincial número Cuatro mil doscientos dieciocho – E.C.- de fecha doce de noviembre del año mil novecientos noventa y siete, obrante a fojas tres, del Expediente Administrativo N° 1050-3292/97, procedo a Protocolizar el siguiente Contrato de Donación que textualmente dice así: “ En la Ciudad de San Salvador de Jujuy a los 16 días del mes de OCTUBRE de 1997, PROMOFILM S.A., representada en este acto por su Presidente el Sr. Horacio Daniel Levin, DNI N° 10.401.136, con domicilio en Angel J. Carranza 2341 de Capital Federal, en adelante PROMOFILM, por una parte y por la otra EL ESTADO PROVINCIAL DE JUJUY, representada en este acto por el Señor Ministro de Educación y Cultura de la Provincia de Jujuy, el Dr. Daniel Raúl González, DNI N° 11.456.223 con domicilio en Gorriti esquina Urquiza de San Salvador de Jujuy, en adelante EL ESTADO PROVINCIAL, convienen celebrar el presente contrato de DONACION, sujeto a las siguientes cláusulas: PRIMERA: PROMOFILM dona al ESTADO PROVINCIAL y éste acepta de plena conformidad, la construcción Albergue Estudiantil destinado a los alumnos que asisten a la Escuela N° 423 de San Juan de Misa Rumi, ubicado en el Pueblo de San Juan de Misa Rumi, en la Provincia de San Salvador de Jujuy.-

SEGUNDA: PROMOFILM transfiere gratuitamente el Albergue donado que se menciona en la cláusula anterior, haciendo en este acto entrega de la posesión y tradición del mismo al ESTADO PROVINCIAL quien lo recibe de plena conformidad hallándose desde este momento en plena y pacífica posesión del mismo.- TERCERA:

Las partes expresamente acuerdan que la presente donación es con cargo, en los términos del Art. 1826 sgtes. y ccdtes. del Código Civil, en el sentido, que el único destino que EL ESTADO PROVINCIAL, le dará al donado es el de Albergue Estudiantil para la Escuela N° 423 de San Juan de Misa Rumi, obligándose a no modificar ni cambiar en el futuro el destino mencionado, salvo que las modificaciones y/o ampliaciones importara una mejora notoria para el mismo y para el pueblo de Misa Rumi.- CUARTA: PROMOFILM declara y manifiesta haber construido con fondos propios el Albergue Estudiantil que por éste acto dona al ESTADO PROVINCIAL, afirmando que no se encuentra impedido ni inhibida para donar y suscribir el presente convenio.- QUINTA: EL ESTADO PROVINCIAL, asume en este acto las responsabilidades que implican la administración, funcionamiento y mantenimiento del Albergue donado, conforme al destino previsto en la cláusula tercera del presente.- Previa lectura y ratificación se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto, quedando uno para cada una de las partes, en la Ciudad de SAN SALVADOR DE JUJUY. Hay dos firmas ilegibles, una de ellas sobre sello aclaratorio que dice: Lic. DANIE RAUL GONZALES – MINISTRO DE EDUCACION Y CULTURA. Hay un sello oficial que dice: MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA –

Prov. de Jujuy.” Lo transcripto precedentemente es conforme con el original del Contrato de Donación que queda protocolizado por este acto y que desgloso del Expediente antes mencionado para ser agregado al Legajo de Comprobantes de este Protocolo como parte integrante de la presente Escritura, doy fe. La Escribana actuante hace constar que Promofilm S.A. no abonó el Impuesto de Sellos y la Tasa de Protocolización por estar exento de los mismos, según informe de la Sección Sellos de la Dirección Provincial de Rentas de fecha veintinueve de mayo del año en curso, obrantes a fojas siete, del Expediente antes mencionado; se procede a cumplimentar el trámite referido, doy fe. Sigue a la de Igual Clase.

 

PATRICIA TERESA AGUILERA

ESCRIBANA PUBLICA NACIONAL

ADSCRIPTA AL REGISTRO DEL ESTADO