LEY N° 5103

LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5103

ARTICULO 1°.- Apruébase el convenio suscripto el 19 de mayo de 1998 entre el Ministerio de Justicia de la Nación y las Provincias de Jujuy y Salta, referente a la Integración del Sistema Penitenciario Nacional y el Anexo referente a la  Organización y Régimen Penitenciario.

ARTICULO 2°.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 22 de diciembre de 1998.-

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

Vice-Presidente

a/c de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

 

Sancionada 22/12/1998

Publicado en BO Nº 22 de fecha 22/02/1999

 


ESCRITURA NUMERO CIENTO CINCO (105). PROTOCOLIZACIÓN DE CONVENIO Y ANEXO: MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACIÓN / PROVINCIAS DE JUJUY Y SALTA.- En la Ciudad de San Salvador de Jujuy, Capital de la Provincia de Jujuy, República Argentina, a los Veintiséis días del mes de Junio del año Mil novecientos noventa y ocho, YO, LAURA NORA VIERA DE OME, Escribana Pública Nacional -Adscripta al Registro del Estado, en virtud del Decreto número Cinco mil quinientos cincuenta y siete – Letra G – de fecha 04 de junio de mil novecientos noventa y ocho, obrante a fojas ocho del Expediente Administrativo número cero doscientos guión ciento treinta y cinco del año Mil novecientos noventa y ocho, procedo a Protocolizar el siguiente Convenio que textualmente dice así: CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA Y LAS PROVINCIAS DE JUJUY Y SALTA. Entre el MINISTERIO DE JUSTICIA, representado en este acto por el señor Ministro de Justicia de la Nación, Dr. RAUL ENRIQUE GRANILLO OCAMPO, con domicilio en la calle Sarmiento 329 de la Capital Federal, en adelante “EL MINISTERIO”, por una parte y por la otra la PROVINCIA DE JUJUY, representada en este acto por el señor Gobernador Dr. CARLOS ALFONSO FERRARO, con domicilio en San Martín 450 de la Capital de la Provincia de Jujuy y la PROVINCIA DE SALTA, representada en este acto por el señor Gobernador Dr. JUAN CARLOS ROMERO, con domicilio en el Centro Cívico Grand Bourg de la Capital de la Provincia de Salta, en adelante “LAS PROVINCIAS”, se suscribe el presente convenio en materia de Organización y Régimen Penitenciario: PRIMERA: “LAS PROVINCIAS” y “EL MINISTERIO” comprometen sus mayores esfuerzos a fin de elaborar programas conjuntos relacionados con la integración del sistema penitenciario nacional y con el propósito de optimizar la organización carcelaria. SEGUNDA: “EL MINISTERIO” y “LAS PROVINCIAS” hacen constar que ya han realizado reuniones de trabajo en el marco de los objetivos establecidos en la cláusula primera y que en el encuentro mantenido en la SECRETARIA DE POLÍTICA PENITENCIARIA Y DE READAPTACION SOCIAL del MINISTERIO DE JUSTICIA el día 25 de marzo del corriente año, a la que concurrieron el titular de la citada secretaría Dr. JULIO ENRIQUE APARICIO, el Ministro de Gobierno y Justicia de la Provincia de Jujuy, Dr. ALBERTO MIGUEL MATUK, el Director General del Servicio Penitenciario de la mencionada provincia Inspector General CARLOS ALBERTO ORTIZ y el Secretario de Gobierno de la provincia de Salta Dr. PABLO KOSINER y el Director General del Servicio Penitenciario de la provincia citada CARLOS PLINIO VELEZ se analizaron cuestiones relacionadas con la organización penitenciaria y carcelarias de las partes que celebran el presente acuerdo.

TERCERA: “EL MINISTERIO” y “LAS PROVINCIAS” reconocen la necesidad de integrarse en la búsqueda de soluciones y análisis de la problemática específica con el propósito de racionalizar los recursos, de minimizar costos operativos y aprovechar en su máxima expresión la infraestructura edilicia actual y futura.

CUARTA: En orden a lo expuesto en la cláusula que precede, “LAS PROVINCIAS” convienen en que alojarán en sus establecimientos penales a los internos procesados por la Justicia Federal con asiento en su territorio. A su vez “EL MINISTERIO” se compromete a culminar a la brevedad la redacción de los pliegos de bases y condiciones para la contratación de la elaboración del proyecto y la construcción de un establecimiento penitenciario federal por el sistema “llave en mano” con trescientas plazas de capacidad, destinado al alojamiento de internos condenados por la justicia Federal con asiento en el territorio de “LAS PROVINCIAS” y condenados por la justicia de “LAS PROVINCIAS”. Los referidos pliegos serán elevados para su aprobación a la Jefatura de Gabinete de Ministros, quien resulta competente para el llamado a la licitación Pública correspondiente (artículo 9º, in fine, ley 24.624). QUINTA: El establecimiento mencionado en la cláusula que precede, integra el programa de Construcciones Penitenciarias previstas en el Plan Director de la Política Penitenciaria Nacional, que fuera aprobado por Decreto Nº 426/95 y se denomina Centro Penitenciario Regional de Salta I. A tal efecto, la provincia de SALTA donará un

predio ubicado en la ciudad de General Güemes (Salta), cuya superficie y características respondan a las necesidades previstas. SEXTA: “EL MINISTERIO” y LAS PROVINCIAS convienen que el establecimiento mencionada en la Cláusula que precede forma aparte de la primera Etapa del recientemente elaborado programa de construcción de Cárceles para la Justicia Federal que se desarrollará en la Región Noroeste de la República Argentina, concordante con la Segunda Etapa del Plan de Mejoramiento del Sistema Penitenciario Nacional. SEPTIMA: “EL MINISTERIO” pone en conocimiento de “LAS PROVINCIAS” que el artículo 9º, inciso b) de la Ley Nº24.624, complementado por el artículo 49 de la Ley Nº 24.938, habilitó los créditos presupuestarios destinados al alquiler con opción de compra del establecimiento aludido en la Cláusula Cuarta, a construirse por el sistema “llave en mano”, financiado íntegramente por el contratista a su solo riesgo, destinado al uso del SERVICIO PENITENCIARIO FEDERAL. OCTAVA: “EL MINISTERIO” y “LAS PROVINCIAS” como resultado de la reunión mencionada en la cláusula Tercera y luego de un profundo análisis de las necesidades han concordado en que en el diseño del Centro Penitenciario Regional de Salta I deberá integrarse un Anexo con TREINTA (30) plazas, destinado al alojamiento de internos provinciales y federales con patologías psíquicas especiales. NOVENA:

“EL MINISTERIO” y “LAS PROVINCIAS” convienen en impulsar a la brevedad en una Segunda Etapa y en el marco del Programa de Construcción de Cárceles para la Justicia Federal, la licitación de otros establecimientos penales de diferentes características para el alojamiento de internos de ambos sexos, precedentes de la Justicia Federal con asiento en las provincias del Noroeste. DECIMA: “EL MINISTERIO” y “LAS PROVINCIAS” se comprometen a analizar en un futuro mediato la suscripción de acuerdos puntuales en concordancia con los objetivos del presente convenio marco, los que serán considerados como Anexos Operativos del que a la fecha se suscribe. DECIMO PRIMERA: El presente convenio comienza a regir a partir del 19 de mayo del corriente año y mantendrá su vigencia mientras no fuese denunciado por algunas de las partes. La denuncia deberá ser efectuada por medio fehaciente y notificada expresamente con una antelación mínima de SEIS meses a la fecha de rescisión. En prueba de conformidad y bajo las cláusulas que anteceden, se firman TRES (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Salta, capital de la Provincia de Salta, a los días 19 del mes de Mayo de 1998. ANEXO CONVENIO ENTRE EL MINISTERIO DE JUSTICIA DE LA NACION Y LAS PROVINCIAS DE JUJUY Y SALTA. En orden a lo expuesto en la cláusula cuarta del Convenio en materia de Organización y Régimen Penitenciario suscripto por el Ministerio de Justicia y las Provincias de Jujuy y Salta, “EL MINISTERIO” y “LAS PROVINCIAS” expresan que el alojamiento de los internos procesados por la Justicia federal en establecimientos Penales Provinciales se entiende exigible a partir de la puesta en funcionamiento del establecimiento penitenciario Federal en la ciudad de General Güemes-Salta, ello sin perjuicio de la situación actual la cual será objeto de otro Anexo que contemple integralmente la problemática del alojamiento de los internos federales en establecimientos Provinciales cuestión para la cual las partes comprometen sus mejores esfuerzos por medio de consultas permanentes atendiendo a todos los intereses en juego. La cantidad de procesados Federales que “LAS PROVINCIAS” se comprometen a alojar será idéntica a la cantidad de internos Provinciales que reciba la Unidad Penitenciaria Federal de acuerdo a lo establecido en la cláusula octava del mencionado

convenio. En prueba de conformidad se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Salta, Capital de la Provincia de Salta, a los Diecinueve días del mes de Mayo de Mil Novecientos Noventa y Ocho.

Hay tres firmas ilegibles que pertenecen a: RAUL ENRIQUE OCAMPO, CARLOS ALFONSO FERRARO Y JUAN CARLOS ROMERO, lo trascripto precedentemente es conforme con el original del Convenio y Anexo, que queda protocolizado por este acto obrante a fojas uno, dos, tres, cuatro, cinco y seis del expediente antes mencionado y que desgloso del mismo para ser agregado al Legajo de Comprobantes de este Protocolo

como parte integrante de la presente Escritura, doy fe. Sigue a la de Compra Venta.-

 

 

LAURA N. VIERA DE OME

ESCRIBANA PUBLICA NACIONAL

ADSCRIPTA AL REGISTRO DEL ESTADO