BOLETÍN OFICIAL Nº 106 – 21/09/16

Dra. Silvia E. Yecora- Juez del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial N° 2, Secretaria N° 3, en el Expte. N° C-018838/14. Caratulado: Ejecutivo: Castillo S.A.C.I.F.I.A. c/ Carlos Alberto Santillán”, hace saber al Sr. Carlos Alberto Santillan, que se ha dictado el siguiente proveído: “San Salvador de Jujuy, 13 de Abril del 2015.- Atento a las constancias de autos y lo solicitado en el escrito que antecede presentado por el Dr. Carlos A.D. Aguiar, notifíquese al demandado Sr. Carlos Alberto Santillan, las partes pertinentes del proveído de fs. 11, conforme lo prevé el art. 162 del C.P.C. de la Provincia.- Para el caso que el demandado Sr. Carlos Alberto Santillan, no se presente a hacer valer sus derechos se le designara oportunamente un Defensor Oficial de Pobres y Ausentes, que por turno corresponda.- Notifíquese (Art. 155 del C.P.C.).- Fdo.- Dra. M. Emilia del Grosso-F/Habilitada-Dra. Silvina E. Yecora-Juez.- Proveído de fs. 11 “San Salvador de Jujuy, 24 de febrero de 2014.- Por presentado el Dr. Carlos Abel Damian Aguiar por constituido domicilio legal y por parte, en nombre y representación de Castillo S.A.C.I.F.I.A. a merito del Poder General para juicios que en fotocopia debidamente juramentada adjunta. Atento a las constancias de autos y a la demanda ejecutiva por cobro de pesos y los dispuesto por los Arts. 472 inc. 4°, 478 y correlativos del C.P.C., líbrese en contra del demandado Sr. Santillan, Carlos Alberto, en el domicilio denunciado, mandamiento de pago y ejecución por la suma de Pesos Dos Mil Dieciséis ($2.016,00) en concepto de capital reclamado, con mas la suma de Pesos Un Mil Ocho con Cero Centavos ($1.008,00) calculados provisoriamente para acrecidas y costas. Asimismo cíteselo de remate para que en el término de cinco (5) días, de notificado comparezcan a oponer excepciones legitimas si las tuviere, bajo apercibimiento de mandar llevar adelante la presente ejecución. Además requiérasele manifestación sobre si los bienes embargados, registran prendas u otros gravámenes y en caso afirmativo exprese monto, nombre y domicilio del acreedor prendario o Juez embargante. Asimismo, intimase a la demandada para que en el mismo termino antes fijado, constituya domicilio legal dentro del radio de los tres kilómetros, del asiento de este Juzgado, bajo apercibimiento de considerarlo notificado por Ministerio de la Ley todas las posteriores resoluciones que se dicten (Art. 52 del C.P.C.) Notifíquese (Art. 154 del C.P.C.).- Fdo.- Dra. Silvia E. Yecora-Juez- Ante mi Dr. Gustavo M. Ibarra. Secretario. Publíquense edictos en el Boletín Oficial y un Diario Local de amplia circulación por tres (3) veces en cinco (5) días.- San Salvador de Jujuy, 09 de Mayo de 2016.

 

16/19/21 SEPT. LIQ. Nº 123639 $270,00.-