BOLETÍN OFICIAL Nº 92 – 16/08/13

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO N° 765-H.-

EXPTE. Nº 500-264/12.-

SAN SALVADOR DE JUJUY, 11 JUN. 2012.-

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°: Dispónese, a partir del 1º de junio de 2012- a cuenta a futuros incrementos- a favor del personal de la Administración Pública Provincial centralizada, descentralizada y organismo autárquicos, comprendidos en el Escalafón General Ley Nº 3.161, Profesionales comprendidos en las Leyes Nº 4.413 y Nº 4.135, personal del ex I.P.P.S., personal del Poder Legislativo, Judicial y Tribunal de Cuentas, las siguientes medidas salariales, conforme se indica en los considerandos del presente: a) Un incremento resultante del 9% de los conceptos Remunerativos Bonificables, el que tendrá carácter No Remunerativo Bonificable. b) Un incremento resultante del 9% de los conceptos Remunerativos No Bonificables, el que tendrá carácter No Remunerativo No Bonificable. c) Un incremento del 9% sobre el: – Adicional No Remunerativo Bonificable Decreto Nº 4371-H-09. – El Suplemento No Remunerativo No Bonificable por persona.-Suplemento No Remunerativo No Bonificable previsto en el Decreto-Acuerdo Nº 4372-H-09. -Suplemento No Remunerativo No Bonificable otorgado por Ley Nº 4795. -Suplemento No Remunerativo No Bonificable otorgado por Decreto-Acuerdo Nº 529-H-08.-

articulo: Otórgase, a partir del 1º de junio de 2012, a favor de los agentes a quienes se aplica el Convenio Colectivo de Trabajo Nº 36/75, idéntica medida a la establecida en el articulo precedente, la que se calculará sobre los conceptos que constituyen base de cálculo de la Bonificación por antigüedad y sobre el Adicional No Remunerativo Bonificable. El reconocimiento del carácter bonificable del adicional que se otorga en el presente, se realiza al solo efecto de que impacte en los siguientes conceptos: a) Bonificación por Antigüedad; b) Plus por antigüedad y c) 5% del Total de Haberes con descuentos.

ARTICULO 3º: Excluyese de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo al personal docente, personal de la Policía de la Provincia y Dirección General del Servicio Penitenciario, al Jefe y Sub Jefe de la Policía de la Provincia, Director y Sub Director del Servicio Penitenciario, Vocales y Fiscales del Tribunal de Cuentas, Magistrados del Poder Judicial y Funcionarios de los tres Poderes.

ARTICULO 4º: Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.-

ARTICULO 5º: Lo dispuesto en el presente y en el Decreto-Acuerdo Nº 378-H-12 no será de aplicación a los efectos del cálculo de viáticos.-

ARTICULO 6º: Autorizase al Ministerio de Hacienda a dictar la normativa interpretativa y reglamentaria necesaria para la implementación de lo dispuesto en el presente Decreto-Acuerdo.

ARTICULO 7º: Dispónese que la erogación establecida en el presente ordenamiento, se imputará a la Partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR