BOLETÍN OFICIAL Nº 93 – 21/08/13

Icon_PDF_6DECRETO-ACUERDO N° 2288-H.-

EXPTE. Nº 500-165/13.-        

SAN SALVADOR DE JUJUY, 05 ABR. 2013.-

VISTO:

La Ley Nº 4.441 y;

CONSIDERANDO:

Que, la ley Nº 4.441 establece el régimen de “asignación familiares” que se aplica a los agentes del Estado Provincial;

Que, habiendo dispuesto este Poder Ejecutivo medidas de política salarial a favor de sus agentes públicos, corresponde establecer nuevos tramos a los fines de las Asignaciones Familiares;

Que, el dictado del presente Decreto-Acuerdo resulta procedente atento su carácter general y ante las particulares circunstancias imperantes, las que reflejan la urgencia en incrementar los importes de las asignaciones familiares para cubrir en forma inmediata las necesidades que las cargas de familia imponen a los agentes públicos, lo que impide aguardar el proceso normal de formación de la correspondiente Ley;

Que, conforme el criterio sostenido por la jurisprudencia uniforme y constante de la Corte Suprema de Justicia de la Nación y de nuestro más alto Superior Tribunal de Justicia (Fernández c/ Estado Provincial-L.A. Nº 37, Fº 926/927, Nº 437 E, Instalaciones Especiales c/Municipalidad de San Salvador de Jujuy L.A. Nº 41, Fº 318/321 Nº 145), el Poder Ejecutivo Provincial además de las facultades que le confiere el Articulo 137 de la Constitución Provincial, puede ejercer atribuciones legislativas cuando la urgencia y la necesidad así lo justifiquen en atención a que las mismas se imponen a favor de la sociedad en general

Que el presente Decreto-Acuerdo se encuadra en las disposiciones contenidas en los artículos 79º y 80º de la Constitución Provincial;

Por ello, y en uso de sus atribuciones,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS

DECRETA:

ARTICULO 1°: Fijanse los nuevos tramos para las Asignaciones Familiares conforme detalle obrante en Anexo que integra el presente.

articulo: A los fines dispuestos en el artículo primero, establécense los tramos de la remuneración, que rigen a partir del mes de marzo del corriente año en la suma Pesos cinco mil setecientos siete ($5.707,00), debiendo considerarse en la remuneración mensual bruta, todas la sumas que percibe el agente, cualquiera sea la causa o naturaleza de la misma y con independencia del origen de los recursos.-

ARTICULO 3º: Dispónese que la erogación dispuesta por el presente ordenamiento se imputará a la partida de Gastos en Personal prevista en el Presupuesto vigente, autorizando al Ministerio de Hacienda a realizar las modificaciones presupuestarias que sean menester.-

ARTICULO 4º: Invitase a los Municipios de la Provincia a adherir a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.-

ARTICULO 5º: Dése cuenta a la Legislatura de la Provincia.-

ARTICULO 6º: Previo registro, tome razón Fiscalía de Estado, Tribunal de Cuentas, comuníquese y publíquese en forma integral, dése al Registro y Boletín Oficial, pase a Contaduría de la Provincia, Dirección Provincial de Presupuesto, Ministerio de Hacienda, Dirección de Trámites y Archivo.-

ANEXO: ASIGNACIÓN FAMILIAR POR HIJO

MARZO 2013

 

CONCEPTO

ASIGNACIÓN

TRAMO I

Hasta 5.707,00

TRAMO II

Más de 5.707,00.-

Prenatal $ 270,00 $ 203,00
Hijo $ 270,00 $ 203,00
Tenencia/Tutela $ 270,00 $ 203,00
Hermanos a Cargo $ 270,00 $ 203,00
Hijo incapacitado $ 1.080,00 $ 812,00

 

Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER

GOBERNADOR