BOLETÍN OFICIAL Nº 94 – 26/08/13
DECRETO ACUERDO Nº 3049-H.-
EXPTE. Nº 500-329-2013.-
SAN SALVADOR DE JUJUY, 01 JUL. 2013.-
VISTO:
La Ley Nº 4958, el Decreto-Acuerdo Nº 79-H-99 y;
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 4.958 establece y regula el Sistema de Administración Financiera provincial; el que se integra-entre otros- por el Sistema de Tesorería conforme surge de su artículo 5º; y dispone que el mismo esta compuesto por normas y procedimientos que intervienen en la recaudación y pagos que configuran el flujo de fondos públicos-Artículo71-;
Que, el artículo 4º de la norma dispone entre sus objetivos el de garantizar los principios de eficiencia y eficacia en la aplicación de los recursos públicos;
Que, por Decreto-Acuerdo Nº 79-H-99 se aprobó la Resolución Nº 04-E-99 por la cual se implementó el Sistema de Cuenta Única del Tesoro para el manejo ordenado de los fondos provenientes de todas las fuentes de ingresos corrientes de créditos o de otra naturaleza de la Administración Pública Provincial;
Que, es necesario implementar procesos y mecanismos técnicos adecuados y ágiles para efectuar el pago a proveedores de bienes y servicios a fin de brindar una eficiente y oportuna prestación a los usuarios del sector público;
Que, por Decreto-Acuerdo Nº 3139-H-01 se dispuso que todos los pagos que realice la Tesorería de la Provincia con cargo a la Cuenta Única se efectuarían mediante acreditaciones en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente habilitada al efecto y sin costo alguno por el Banco de Jujuy S.A. o agente financiero de la Provincia; sin embargo el mismo no pudo ser efectivizado por diversas razones técnicas y operativas que impidieron su puesta en marcha;
Que, es decisión de esta Administración implementar el pago bancarizado a los proveedores de manera que se agilice el procedimiento de cancelación de las obligaciones del Estado y se concreten a través de un medio que conlleva una economía administrativa con la ventaja para los beneficiarios que no deberán concurrir a la Tesorería de la Provincia para obtener el cobro de sus acreencias;
Que, a tal efecto cabe considerar que con fecha 12.01.1998 la Provincia suscribió con el agente financiero un convenio de vinculación que luego fuera prorrogado mediante acuerdo suscripto entre las partes con fecha 29 de abril de 2005 y aprobado por Decreto Nº 3344-H-05 y su Adenda de fecha 30.04.09 ratificada por Decreto Nº 3714-H-09;
Que, conforme se desprende de la “cláusula tercera” del Convenio, el Banco en su carácter de agente financiero realizará los pagos a proveedores del Sector Público mediante acreditación en Cajas de Ahorro-abiertas sin cargo-o Cuentas Corrientes a su elección;
Que, mediante Nota de fecha 1º de octubre de 2012, el actual agente financiero de la Provincia Banco Macro S.A. a través de la Banca Gobierno representada por el C.P.N…
Que, Santiago Ortiz, pone de manifiesto su consentimiento para la realización del Pago por acreditación automática a proveedores del Estado, sin cargo en concepto de comisiones para el Gobierno de la Provincia como para los beneficiarios con cuentas en nuestro banco, como tampoco en el caso de que los pagos deban efectuarse sobre cuentas abiertas en cualquier otra entidad financiera autorizada a operar con el Banco Central de la República Argentina;
Que, la implementación de dicho sistema de pago conlleva en el ámbito del Ministerio de Hacienda, el reempadronamiento y actualización de todos los proveedores del Estado y de los Licitadores de Obras Públicas, lo que se realizará a través de la Tesorería de la Provincia, coordinado por la Secretaría de Egresos Públicos como responsable de la coordinación de los sistemas que integran la administración financiera;
Que, para realizar el reempadronamiento se especifican cada uno de los requisitos que se exigirá a los proveedores de obras, bienes y servicios, quienes deberán dar cumplimiento a los mismos y obtener el alta correspondiente, con lo cual estarán habilitados para operar en el Sistema de Pago Bancarizado de Cuenta Única del Tesoro. A tal efecto se dispondrán diversos actos de difusión pública tendientes a informar a través de los distintos medios masivos de comunicación, haciéndoles saber que en caso de no proceder en la forma indicada, no podrán acceder al sistema de pago que se implementa por este acto;
Que, a fin de recepcionar, compilar y procesar la información de cada uno de los proveedores de obras, bienes y servicios del Estado Provincial es necesario facultar a la Tesorería de la Provincia y a la Contaduría de la Provincia, para que como órganos rectores de los Sistemas de la Ley de Administración Financiera trabajen coordinadamente en torno a la misma creando una base de datos, la que en forma permanente deberá ser actualizada en función de los nuevos requisitos tributarios, impositivos y/o legales que se impongan;
Que, una vez conformada dicha base de datos y otorgada el alta correspondiente, el Proveedor estará en condiciones de acceder al cobro mediante la acreditación en cuenta bancaria,
Por ello y en uso de las facultades que le son propias:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
EN ACUERDO GENERAL DE MINISTROS
DECRETA:
ARTICULO 1º: Impleméntase el pago bancarizado a proveedores de bienes y servicios de la Administración Pública Provincial-centralizada, descentralizada, Organismos Autárquicos- Empresas y Sociedades del Estado, con cargo a los fondos administrados y canalizados a través de la Tesorería de la Provincia, los que se realizarán a través de abono directo en sus respectivas cuentas bancarias abiertas en el Agente Financiero de la Provincia o en cualquier otra entidad financiera autorizada a operar por el Banco Central de la República Argentina.
ARTICULO 2º: Dispónese que todos los pagos que realice la Tesorería de la Provincia con cargo a la Cuenta Única, sin exclusiones, deberán ser efectuados mediante acreditaciones en Caja de Ahorro o Cuenta Corriente habilitada al efecto, y cuando las mismas se efectúen en cuentas del Agente Financiero de la Provincia serán sin costo alguno.
ARTICULO 3º: Establécese que toda Unidad de Organización requerirá al proveedor, además de los datos de identificación fiscal nacional y provincial, su Clave Bancaria Uniforme (CBU) en la oportunidad en que se dé inicio formal a su relación contractual. A efectos de la aplicación de lo dispuesto en el presente artículo, las Unidades de Organización, deben precisar en las bases de los procesos de selección que convoquen, la obligación de hacer uso de dicha modalidad de pago, de manera que incluso aquellos proveedores que, por razones propias, carezcan de una cuenta bancaria en una entidad financiera puedan proceder a abrir la respectiva cuenta.
ARTICULO 4º: A los fines establecidos en el presente, ordénase el reempadronamiento y actualización de todos los Proveedores del Estado y Licitadores de Obras Públicas en la Base de Beneficiarios de Pago de Tesorería de la Provincia, siendo ello requisito previo obligatorio para acceder al sistema de pago que se implemente por el presente instrumento.
ARTICULO 5º: Dispónese la inscripción obligatoria en la base mencionada en el artículo precedente de todas aquellas personas físicas y/o jurídicas que pretendan realizar obras, proveer bienes y servicios a los distintos organismos de Estado Provincial a fin de garantizar la seguridad de los datos y eficientizar el sistema de control interno de los pagos que se efectúan. A fin de obtener la inscripción correspondiente y acceder a la Cuenta Caja de Ahorro sin costo en el Agente Financiero de la Provincia los interesados deberán dar cumplimiento a los requisitos que se enuncian en el Anexo I que integra el presente instrumento, cumplido lo cual se les extenderá la correspondiente constancia de inscripción, lo que habilitará a los mismos a operar en el sistema de pago implementado por el presente.
ARTICULO 6º: Establécese que no podrán ordenarse pagos a favor de proveedores -personas físicas y/o jurídicas- que no cuenten con la correspondiente inscripción dispuesta en el presente y que no hayan cumplido los requisitos exigidos en el presente instrumento.
ARTICULO 7º: Autorízase a la Tesorería de la Provincia a cumplir lo dispuesto en el presente en forma gradual.
ARTICULO 8º: Dispónese que Tesorería de la Provincia podrá adoptar los recaudos pertinentes a fin de cancelar las obligaciones que correspondan, cuando razones debidamente acreditadas no permitan efectuar las transferencias previstas en el presente Decreto-Acuerdo.
ARTICULO 9º: Facultase a Tesorería de la Provincia y Contaduría General de la Provincia a dictar en forma conjunta y/o alternativa, con la previa intervención del Coordinador de los Sistemas de la Administración Financiera – Hoy Secretaria de Egresos Públicos – las normas complementarias, interpretativas y aclaratorias a las disposiciones del presente Decreto-Acuerdo.
ARTICULO 10º: Déjase sin efecto cualquier disposición que se oponga a lo establecido en el presente.-
ARTICULO 11º: Por Despacho comuníquese a los Departamentos Contables y/o Habilitados Contables de las distintas Unidades de Organización comprendidos en el presente.
ARTICULO 12º: Previa toma de razón por Fiscalía de Estado pase a conocimiento del Tribunal de Cuentas, publíquese en el Boletín Oficial, pase a la Dirección Provincial de Presupuesto, Contaduría y Tesorería de la Provincia. Cumplido vuelva al Ministerio de Hacienda.
ANEXO I
REQUISITOS PARA INSCRIPCIÓN EN LA BASE DE BENEFICIARIOS DE PAGO DE TESORERÍA DE LA PROVINCIA DE PROVEEDORES DE OBRAS, BIENES Y SERVICIOS. El interesado en ser inscripto en la Base de Beneficiarios de Pago de Tesorería de la Provincia-proveedor de Bienes y Servicios del Estado Provincial – deberá presentar por duplicado, el formulario que a tal fin le sea provisto, firmado por aquel o por la persona autorizada al efecto. El original quedará formando parte del legajo y el duplicado será devuelto como constancia de recepción sin que importe consentimiento al otorgamiento del alta respectiva como beneficiario del sistema. El mencionado formulario deberá estar acompañado de los siguientes datos y documentación: 1) Constancia Bancaria Uniforme (C.B.U.) 2) Formulario inscripción en A.F.I.P.- D.G.I. (Original y última modificación) y en D.P.R. 3) Nota a la Tesorería de la Provincia solicitando la inscripción en la Base de Pago de Tesorería de la Provincia.4) Nota solicitando la apertura de una Caja de Ahorro sin costo alguno en el Agente Financiero de la Provincia y cuyo modelo será provisto, la que deberá estar firmada por persona autorizada al efecto.5) Documento Nacional de Identidad, Libreta Cívica, Libreta de Enrolamiento en caso de personas físicas en copia certificada.6) En caso de personas jurídicas, Estatuto o Contrato Social certificado por Escribano Público. 7) Constancia de Inscripción de la Sociedad en el Registro Público de Comercio.8) Poder donde consten las facultades y los nombres de las personas para actuar en representación de la Sociedad. Si son de otra jurisdicción, legalizados por el Colegio de Escribanos del Lugar.-9) Acta de designación de autoridades o Poder que autorice a la firma de las solicitudes y formularios, en caso de personas jurídicas.-
Dr. EDUARDO ALFREDO FELLNER
GOBERNADOR