LEY Nº 5100

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY Nº 5100

 

PRESUPUESTO GENERAL DE GASTOS Y CALCULO DE RECURSOS EJERCICIO 1.998 –

 

ARTÍCULO 1º: Fíjase en la suma de pesos SEISCIENTOS CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO ($ 653.556.354) el Total de Erogaciones del Presupuesto General de la Administración Provincial (Administración Central y Organismos Descentralizados) para el Ejercicio 1.998, con destino a las finalidades que se indican a continuación, que se detallan por función en la planilla Nº 1 y -analíticamente- en las Planillas Nros. 2, 3, 4, 5, 6, 7, 13, 14, 15 y Planillas complementarias anexas al presente artículo:

 

FINALIDAD TOTAL EROGACIONES

CORRIENTES

EROGACIONES

DE CAPITAL

1 – Administración General 178.274.500 177.237.375 1.037.125
2 – Seguridad 48.580.129 47.347.942 1.232.187
3 – Salud 74.986.710 73.831.710 1.155.000
4 – Bienestar Social 70.359.511 22.907.215 47.452.296
5 – Cultura y Educación 192.176.294 182.259.294 9.917.000
6 – Ciencia y Técnica 0 0 0
7 – Desarrollo de la Economía 52.747.210 22.017.175 30.730.035
8 – Deuda Pública – Intereses 36.132.000 36.132.000 0
9 – Gastos a Clasificar 300.000 300.000 0
       
TOTAL 653.556.354 562.032.711 91.523.643

 

ARTÍCULO 2º: Estímase en la suma de pesos QUINIENTOS CINCUENTA Y CINCO MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE ($ 555.684.437) el Cálculo de Recursos de la Administración Provincial destinado a atender las Erogaciones a que se refiere el artículo 1º, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en las Planillas Nros. 9, 10 y 11, anexas al presente artículo:

 

CONCEPTO IMPORTE
– Recursos de la Administración Central   503.602.100
– Corrientes 502.540.100  
– Capital 1.062.000  
– Recursos de Organismos Descentralizados   52.082.337
– Corrientes 44.994.128  
– Capital 7.088.209  
     
TOTAL   555.684.437

 

ARTÍCULO 3º: Fíjase en la suma de pesos DIECISIETE MILLONES SETECIENTOS

CINCUENTA Y UN MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CINCO ($ 17.751.995) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de la Administración Central, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla Nº 16 anexa al presente, quedando en consecuencia establecidas las Remesas de la Administración Central en la misma suma, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla Nº 12 anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 4º: Fíjase en la suma de pesos NOVECIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NUEVE ($980.409) el importe correspondiente a las Erogaciones Figurativas de Organismos Descentralizados, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla Nº 16 Bis, anexa al presente, quedando en consecuencia establecidas las Remesas de Organismos Descentralizados en la misma suma, de acuerdo con el detalle que figura en la Planilla Nº 12 Bis anexa al presente artículo.

ARTÍCULO 5º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 1º y 2º, estímase la Necesidad de Financiamiento de la Administración Provincial – para  el Ejercicio 1.998 – en la suma de pesos NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($ 97.871.917), de acuerdo con la Planilla Nº 8, anexa al presente artículo y al siguiente resumen:

 

CONCEPTO IMPORTE
EROGACIONES (Artículo 1º) 653.556.354
RECURSOS (Artículo 2º) 555.684.437
   
NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO 97.871.917

 

ARTÍCULO 6º: Fíjase en la suma de pesos TRESCIENTOS NOVENTA Y CINCO MILLONES VEINTICINCO MIL CIENTO CUARENTA Y DOS ($ 395.025.142) el importe correspondiente a las erogaciones para atender la Amortización de Deudas, conforme con el detalle que figuraen Planilla Nº 18 y complementarias, anexas al presente artículo.

 

CONCEPTO IMPORTE
ADMINISTRACION CENTRAL 394.955.142
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 70.000
   
TOTAL 395.025.142

 

ARTÍCULO 7º: Estímase en la suma de pesos CUATROCIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y SIETE MIL CINCUENTA Y NUEVE ($ 492.897.059) el Financiamiento de la Administración Provincial, de acuerdo con la distribución que se indica a continuación y el detalle que figura en Planilla Nº 17 anexa al presente artículo:

 

CONCEPTO IMPORTE
FINANCIAMIENTO DE LA ADMINISTRACION CENTRAL 483.160.145
FINANCIAMIENTO DE ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 9.736.914
   
TOTAL 492.897.059

 

ARTÍCULO 8º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos 6º y 7º de la presente Ley, estímase el Financiamiento Neto de la Administración Provincial en la suma de pesos NOVENTA Y SIETE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y UN MIL NOVECIENTOS DIECISIETE ($ 97.871.917) destinado a la atención de la Necesidad de Financiamiento establecida en el Artículo 5º de la presente Ley, conforme con el resumen que se indica a continuación y el detalle que figura en la Planilla Nº

8, anexa al presente artículo.

 

CONCEPTO IMPORTE

ADMINISTRACION CENTRAL

  88.205.003
Financiamiento (Artículo 7º) 483.160.145  
Amortización de Deudas (Artículo 6º) 394.955.142  

ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS

  9.666.914
Financiamiento (Artículo 7º) 9.736.914  
Amortización de Deudas (Artículo 6º) 70.000  
     
TOTAL   97.871.917

 

 

ARTÍCULO 9º: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes fíjase el Balance Financiero Preventivo de la Administración Pública Provincial, conforme se indica seguidamente:

 

CONCEPTO IMPORTE
I – RECURSOS 555.684.437
II – EROGACIONES 653.556.354
III – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II-I) 97.871.917
IV – FINANCIAMIENTO NETO (1-2) 97.871.917
1 – Financiamiento 492.897.059
2 – Amortización de Deudas 395.025.142
V – RESULTADO (IV-III) 0
   

 

 

ARTÍCULO 10º: Fíjase en VEINTISIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y CINCO (27.155) el número de cargos de la planta de personal permanente que conforman la

Administración Central y Organismos Descentralizados de la Administración Pública Provincial, distribuidos como sigue:

 

SECTOR

PERSONAL PLANTA

PERMANENTE

ADMINISTRACION CENTRAL 26.051
ORGANISMOS DESCENTRALIZADOS 1.104
   
TOTAL 27.155

 

ARTÍCULO 11º: El personal Contratado Residentes Médicos se rige por las disposiciones de la Ley Nº 4286.

ARTÍCULO 12º: Fíjase en CIENTO TREINTA Y UNO (131) el número de cargos del Personal Jornalizado de la Administración Central para el Ministerio de Educación y Cultura, de acuerdo con el detalle contenido en la Planilla Nº 20, anexa al presente artículo.

La determinación del número de personal jornalizado establecida en el presente artículo lo es sin perjuicio de las facultades que le asisten al Poder Ejecutivo Provincial y las políticas de ajuste a instrumentarse en el marco de la Ley Nº 4539 y sus normas complementarias. A medida que se produzca la incorporación de personal jornalizado a planta permanente, conforme con las prescripciones de la Ley Nº 4988, el Poder Ejecutivo procederá a crear los cargos en Planta Permanente y simultáneamente a eliminarlos del total previsto por el presente artículo.

ARTÍCULO 13º: Las partidas de Personal Reemplazante – Personal Docente – previstas para el Ministerio de Educación y Cultura serán afectadas en forma única y exclusiva a personal docente al frente de alumnos. En consecuencia, déjase establecido que no podrán afectarse para cubrir personal profesional, técnico, administrativo, de servicio y maestranza y personal de Escalafón Docente que no ejerza tareas de enseñanza al frente de alumnos. La partida de Personal Reemplazante, prevista en el Ministerio Bienestar Social será afectada únicamente para cubrir servicios de los profesionales del arte de curar, incluidos los vinculados a la Ley Nº 4135, paramédicos, técnicos y auxiliares de la salud y personal de enfermería (enfermeros y auxiliares de enfermería) y personal de Servicios Generales que tengan directa relación con la atención de la salud, en Hospitales y Puestos de Salud. Asimismo, dicha partida podrá ser afectada a cubrir los servicios del personal de preceptores y Servicios Generales de los hogares y guarderías de la Dirección General de Minoridad y Familia, dependiente de la Secretaría de Estado de Acción Social.

ARTÍCULO 14º: Fíjase en la suma de Pesos TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 32.294.548) el Total de LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE JUJUY Presupuesto de Gastos del Instituto de Seguros de Jujuy. Establécense el Presupuesto Operativo en la suma de Pesos VEINTINUEVE MILLONES DOSCIENTOS MIL ($ 29.200.000) y el Presupuesto de Funcionamiento en Pesos TRES MILLONES NOVENTA CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 3.094.548). Asimismo, estímase el Cálculo de Recursos en Pesos TREINTA Y DOS MILLONES DOSCIENTOS NOVENTA Y CUATRO MIL QUINIENTOS CUARENTA Y OCHO ($ 32.294.548).

El Balance Financiero Preventivo se indica seguidamente y el detalle del Presupuesto en las planillas anexas que forman parte integrante de la presente Ley.

 

 

CONCEPTO

IMPORTE

I  – TOTAL DE RECURSOS 32.294.548
II – TOTAL DE EROGACIONES 32.294.548
Presupuesto de Funcionamiento 3.094.548
Presupuesto Operativo 29.200.000
III – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II-I) 0
IV – FINANCIAMIENTO NETO (1-2) 0
1 – Financiamiento 0
2 – Amortización de Deudas 0
V – RESULTADO (IV-III) 0
   

 

ARTÍCULO 15º: Fíjase en DOSCIENTOS VEINTICINCO (225) el número de cargos de la Planta Permanente del Instituto de Seguros de Jujuy.

ARTÍCULO 16º: Fíjase en la suma de Pesos CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 41.570.987) el Total del Presupuesto de Gastos del Banco Provincia Jujuy – Ente Residual. Erogaciones: Pesos VEINTISIETE MILLONES CUATROCIENTOS TREINTA Y OCHO MIL SETECIENTOS SETENTA Y UNO ($ 27.438.771) y Amortización de Deudas: Pesos CATORCE MILLONES CIENTO TREINTA Y DOS MIL DOSCIENTOS DIECISEIS ($ 14.132.216). Asimismo, estímase el Total de Ingresos en Pesos CUARENTA Y UN MILLONES QUINIENTOS SETENTA MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($ 41.570.987). El Cálculo de Recursos asciende a Pesos TREINTA Y NUEVE MILLONES DOSCIENTOS CINCUENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS OCHENTA Y SIETE ($39.253.987) y el Financiamiento a Pesos DOS MILLONES TRESCIENTOS DIECISIETE MIL ($2.317.000).

El Balance Financiero Preventivo se indica a continuación y el detalle del Presupuesto en las planillas anexas que forman parte integrante de la Presente Ley.

 

CONCEPTO

IMPORTE

I  – TOTAL DE RECURSOS 39.253.987
II – TOTAL DE EROGACIONES 27.438.771
III – NECESIDAD DE FINANCIAMIENTO (II-I) (11.815.216)
IV – FINANCIAMIENTO NETO (1-2) (11.815.216)
1 – Financiamiento 2.317.000
2 – Amortización de Deudas 14.132.216
V – RESULTADO (IV-III) 0
   

 

ARTÍCULO 17º: Fíjase en OCHENTA Y TRES (83) el número de cargos de la Planta

Permanente del Banco Provincia de Jujuy – Ente Residual.

ARTÍCULO 18º: Además de las potestades que le otorga su Ley Orgánica (Nº 4636), el Poder Ejecutivo Provincial queda autorizado para:

a) Crear y suprimir partidas respetando el monto total establecido en esta Ley (Art. 1º) y efectuar transferencias o compensaciones entre distintas partidas y diferentes organismos, en la medida que dichas reestructuraciones no alteren la Necesidad de Financiamiento estimada ni la finalidad determinada para cada jurisdicción.

b) Distribuir los créditos presupuestarios “Para Refuerzo de las Partidas de Personal y Reestructuraciones”, “Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes” y otros de tipo global entre las distintas jurisdicciones, conforme con las necesidades de reestructuración de la ejecución presupuestaria.

c) Modificar los cargos dentro de la planta de personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto y que no incremente el número o cantidad de los aprobados por la presente.

d) Reajustar las erogaciones figurativas en función del estado de financiamiento de los presupuestos de los organismos descentralizados y siempre que correspondan a reales necesidades de mantenimiento o mejoramiento de los servicios.

e) Efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias en el presupuesto Operativo y de Funcionamiento del Instituto de Seguros de Jujuy.

f) Efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias en el Presupuesto del Banco Provincia Jujuy – Ente Residual.

g) Reforzar el crédito de las erogaciones a que se refiere esta Ley (Art. 6º) con el Crédito Adicional en función de las mayores necesidades resultantes de la liquidación de las obligaciones a cargo de la Provincia.

h) Adecuar de categoría a los agentes que obtengan título terciario y universitario y como consecuencia de ello pueden acceder a otro escalafón en la Repartición u Organismo, siempre y cuando exista incumbencia entre la función desempeñada y el título obtenido. Para hacer uso de esta facultad es necesario que exista crédito presupuestario suficiente para cubrir las mayores erogaciones. Este crédito presupuestario debe ser originado por la supresión de cargos vacantes existentes u otras economías en la partida de Gastos en Personal respectiva.

i) Disponer, con destino al Programa Materno-Infantil y Nutrición – PROMIN-, la cobertura de los cargos vacantes y efectuar las modificaciones y reestructuraciones que fueren necesarias, de conformidad a lo establecido en el Programa, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto.

j) Cubrir los cargos incorporados a la Planta de Personal Permanente por las Leyes de Presupuesto. Cuando los mismos deban ser cubiertos por el personal de Planta Permanente de la Administración Pública Provincial, se excluirá a tal personal de la suspensión establecida por el artículo 10º de la Ley N° 4439 y sus modificatorias. En el caso particular del personal profesional, deberán observarse las condiciones de antigüedad previstas en la normativa específica.

k) Cubrir los cargos vacantes de la Policía de la Provincia y de la Dirección General del Servicio Penitenciario de acuerdo a las necesidades de funcionamiento y conforme con los créditos y cargos votados por la presente Ley.

l) Cubrir los cargos que con motivo del otorgamiento de jubilaciones puedan ser alcanzados por el artículo 4º de la Ley Nº 4439, cuando estos sean necesarios para mantener la eficiente prestación de servicios de las Unidades de Organización. Los nombramientos que se realicen para este fin y que alcancen a personal de planta permanente quedan excluídos de la suspensión dispuesta por el artículo 10º de la citada Ley Nº 4439 y sus modificatorias, quedando suprimido el cargo inferior que correspondiere una vez que se completen las promociones habilitadas por esta norma, en la que se incluye la facultad de cubrir las sucesivas vacantes provocadas por el movimiento de personal. En el caso particular del personal profesional, deberán observarse las condiciones de antigüedad prevista en la normativa específica.

ll)Transformar, exclusivamente para el caso del Ministerio de Educación y Cultura, horas cátedra de nivel medio en cargos docentes, de acuerdo con las necesidades funcionales del sector, siempre y cuando el costo resultante sea igual o menor que el previsto en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente.

m) Realizar las creaciones, modificaciones, transferencias, reestructuraciones y readecuaciones necesarias para la implementación de la Ley Nº 4958 “De Administración Financiera y los Sistemas de Control para la Provincia de Jujuy” pudiendo para ello tomar los créditos presupuestarios necesarios de las partidas: Para Refuerzo de Partidas de Personal y Reestructuraciones y Crédito Adicional para Financiar Erogaciones Corrientes, en el marco de las previsiones de los artículos 114, 116 y 117 del precitado instrumento.

n) Otorgar Licencia sin Goce de Haberes al Personal de Planta Permanente que detente una antigüedad mínima en la Administración Pública Provincial de un año con prestación efectiva durante los últimos doce meses. La Licencia tendrá una duración máxima de un año.

ARTÍCULO 19º: Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, el Poder Ejecutivo Provincial queda facultado para:

a) Introducir modificaciones en las erogaciones del Presupuesto General de la Provincia en la medida que las mismas sean financiadas con incrementos en los montos estimados para Recursos y Financiamiento por esta Ley (Arts. 2º y 7º).

Teniendo como límite ese incremento de Recursos y/o Financiamiento, las pautas de ajuste de las erogaciones son las siguientes:

1) Los gastos del personal se ajustarán según las readecuaciones salariales que se dispongan de acuerdo con las normas en vigencia (Ley Nº 4476), normas complementarias y sustitutivas de conformidad a las disposiciones previstas en el artículo 22º.

2) Las partidas de trabajos públicos se ajustarán según las necesidades de mayores créditos presupuestarios de las obras de que se trate.

3) Las demás partidas se ajustarán de acuerdo con las necesidades planteadas en cada sector o área.

b) Hacer uso del crédito bancario a corto plazo hasta el monto de Pesos CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL ($5.500.000), a fin de cubrir necesidades transitorias del Tesoro Provincial. El costo financiero resultante se imputará a la correspondiente partida del presupuesto

c) Disponer, transitoriamente, por razones de oportunidad o insuficiencia de los recursos, de los fondos de Rentas Generales o de Jurisdicción Nacional para cubrir deficiencias en el flujo de los respectivos fondos, sin perjuicio de las normas legales o convencionales que los rijan.

ARTÍCULO 20º: Los montos que ingresaren en concepto de Fondo Especial del Tabaco serán destinados exclusivamente al pago correspondiente a las disposiciones de

la Ley Nacional Nº 19.800 y demás normas complementarias y de conformidad con la Ley Nº 5.056. El movimiento de ingresos y egresos de los fondos respectivos se verificará a través de la Tesorería de la Provincia de conformidad con lo dispuesto por el Decreto Nº 5750-E-98.

ARTÍCULO 21º: Para las erogaciones correspondientes a servicios requeridos por terceros que se financien con su producido, el Presupuesto podrá ajustarse en función de las sumas que se perciban como retribución de los servicios prestados.

ARTÍCULO 22º: El Poder Ejecutivo está autorizado para establecer la política salarial y queda facultado para reajustar las remuneraciones, salarios y jornales del personal de la Administración Pública Provincial, sus organismos centralizados y descentralizados, adecuando las mismas a las partidas contenidas en esta Ley, en la medida de las posibilidades financieras de la Provincia y de acuerdo a las provisiones de la Ley Nº 4476 y disposiciones legales que la integran y demás normas complementarias o sustitutas.

Se faculta al Poder Ejecutivo Provincial, además, a efectuar las transferencias de créditos y partidas necesarias para establecer la política salarial y para reajustar las remuneraciones en un todo de acuerdo con las facultades que le son propias o en el marco de la Ley de Paritarias Estatales Nº 4679.

ARTÍCULO 23º: El Personal comprendido en el Régimen Escalafonario para Profesionales de la Administración Pública Provincial (Ley Nº 4413) que preste servicios efectivos en la Dirección Provincial de Rentas e Instituto de Vivienda y Urbanismo de Jujuy, podrá percibir, además de los adicionales consignados en dicha norma, los previstos en las respectivas Planillas 22 que forman parte integrante de la presente Ley.

ARTÍCULO 24º: Fíjase en CUATRO MIL SEISCIENTOS (4600) el cupo de beneficios a que se refiere la Ley Nº 4486 (Art. 33º y cs.), que instituye el “Régimen de Pensiones Sociales”.

ARTÍCULO 25º: Facúltase a los Poderes Ejecutivo, Legislativo, Judicial y al Tribunal de Cuentas a cubrir los cargos de los organismos cuyos titulares gocen de Licencia sin Goce de Haberes, en calidad de reemplazantes.

ARTÍCULO 26º: Facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a efectuar las modificaciones presupuestarias pertinentes a fin de instrumentar su Ley Orgánica Nº 4636, sin que ello implique incremento en el costo total ni en el número de cargos que se aprueba por esta Ley.

ARTÍCULO 27º: A fin de garantizar el normal funcionamiento del Poder Legislativo y Judicial, y del Tribunal de Cuentas, institúyense sendos “fondos fijos” que se asignan como provisión de fondos iniciales o anticipados por las sumas de Pesos CIEN MIL ($ 100.000), Pesos SESENTA MIL ($ 60.000), y Pesos TREINTA MIL ($ 30.000), respectivamente.

ARTÍCULO 28º: Los Hospitales y la Dirección General de Minoridad y Familia y el Ministerio de Educación y Cultura quedan exceptuados -a partir de la promulgación de esta Ley- de las disposiciones del artículo 4º de la Ley Nº 4539 respecto del personal del Escalafón docente, siempre y cuando cumplan funciones frente a grado y del personal de Servicios Generales del Escalafón General que preste servicios en Hospitales, Centros y Hogares de Menores y Ancianos y en Unidades Educativas.

ARTÍCULO 29º: Autorízase a la Dirección de Transporte de Jujuy a comprometer hasta un 50% de los recursos propios para atender necesidades de traslado de personas de escasos recursos y/o Instituciones Públicas o Privados conforme lo reglamente el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 30º: La presente Ley será comunicada a los Servicios Administrativos responsables de la ejecución presupuestaria, con constancia de haber sido impuestos de los artículos 12º, 13º y 28º.

ARTÍCULO 31º: Autorízase a los Poderes Legislativo y Judicial y al Tribunal de Cuentas para efectuar las modificaciones y reestructuraciones que consideren necesarias entre las distintas partidas acordadas por esta Ley, en la medida que no alteren el total de Créditos Presupuestarios previstos para cada Jurisdicción.

Facúltase a los Poderes Legislativo y Judicial y al Tribunal de Cuentas a efectuar transferencias internas de cargos así como modificar los mismos dentro de la Planta de Personal, siempre que el costo resultante sea igual o menor que el originariamente previsto, o variar el agrupamiento que corresponda al cargo, a realizar las reestructuraciones o readecuaciones en la Planta de su Personal y a cubrir los cargos vacantes en cualquier nivel y atender necesidades de funcionamiento de acuerdo a los créditos votados por la presente Ley. En ningún caso podrá incrementarse el número de cargos aprobados por la presente Ley. Las modificaciones autorizadas precedentemente deben ser comunicadas al Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 32º: El Poder Ejecutivo determinará los niveles de estimación real de recaudación y Ejecución de Gastos para los tres meses siguientes, en función de la efectiva Ejecución de Gastos y Recaudación operados en el Trimestre anterior.

Los coeficientes correctores de ejecución que se obtengan por la Secretaría de Estado de Hacienda deberán ser comunicados para su cumplimiento a la Contaduría de la Provincia y a los Servicios Administrativos de la Administración Central y Organismos Descentralizados.

En todos los casos, la Ejecución de Gastos que exceda la pauta trimestral determinada, hará directamente responsables – patrimonial y administrativamente – a los funcionarios o agentes que autoricen tales compromisos.

ARTÍCULO 33º: El Poder Ejecutivo, a fin de asegurar el funcionamiento autárquico de los Poderes Legislativo y Judicial y del Tribunal de Cuentas transferirá diariamente los ingresos efectivos – de libre disponibilidad – producidos en concepto de: Impuesto sobre los Ingresos Brutos, Impuesto Inmobiliario, Impuesto de Sellos, Coparticipación Federal Ley Nº 23.548, Fondo de Desequilibrios Fiscales, Cláusula de Garantía, Fondo Ley Nº 24.621 – artículo 1º inciso b) – Excedente 10% Tope Conurbano Bonaerense, Ley Nº 24.699 Impuesto a las Ganancias y Ley Nº 24.699 Impuesto sobre Bienes Personales.

La precitada transferencia se concretará en base al Coeficiente de Distribución resultante de relacionar el total de erogaciones, asignadas en el Presupuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos vigente, a cada Poder y al Tribunal de Cuentas y los Recursos mencionados en el párrafo anterior. Tal Coeficiente, en cada caso, se aplicará a los Recursos efectivamente ingresados diariamente netos de retenciones, embargos o cualquier otra detracción que sufrieren.

 

SECTOR                                                    COEFICIENTE

TOTAL                  PERSONAL                RESTO

Poder Legislativo           0,040869                   0,037230                  0,003639

Poder Judicial                 0,069664                   0,066248                  0,003416

Tribunal de Cuentas       0,013744                   0,012345                   0,001399

 

Al cierre de cada mes, de existir diferencia entre la planilla salarial mensual y el monto transferido para gasto en Personal, de acuerdo con el mecanismo establecido precedentemente, se practicarán los ajustes pertinentes y se harán efectivas las diferencias existentes en los plazos que se establezcan en el cronograma de pago de haberes de dichos sectores, fijado por el Poder Ejecutivo.

ARTÍCULO 34º: La contribución del Estado Provincial a que alude el artículo 17º inciso b) de la Ley Nº 4282 se establece en el 6% (seis por ciento) de la base determinada por tal norma.

Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar las modificaciones presupuestarias necesarias como consecuencia del mantenimiento del aporte patronal del 6% (seis por ciento) a las Obras Sociales: Instituto de Seguros de Jujuy, como así también el Presupuesto de Gastos y Cálculo de Recursos del Instituto de Seguros de Jujuy.

ARTÍCULO 35º: Hasta tanto se concrete la implementación de la Auditoría de la Provincia, el control interno de la Hacienda Pública continuará a cargo de Contaduría de la Provincia.

ARTÍCULO 36º: Créase el “Fondo para la Restauración y Conservación del Patrimonio Arquitectónico de la Provincia”. El mismo será administrado por la Dirección General de Arquitectura y se integrará con la retención a los contratistas del 0,20% de los Certificados de Obra Pública financiados con Recursos Afectados y con Rentas Generales.

ARTÍCULO 37º: Los Créditos autorizados por la presente Ley significan los límites máximos de gastos en las distintas partidas dentro de cada una de las finalidades aprobadas que justifiquen el mínimo funcionamiento de los distintos poderes y áreas del Estado Provincial sin perjuicio de las responsabilidades administrativas y penales que eventualmente deriven del estudio de la Cuenta de Inversión por parte del Tribunal de Cuentas a considerar oportunamente por el Poder Legislativo.

La presente disposición se dicta en virtud de la fecha de sanción de la presente Ley.

ARTÍCULO 38º: Apruébase las variaciones presupuestarias que se indican en la planilla Anexo A que forman parte de la presente Ley.

ARTÍCULO 39º: Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 10 de diciembre de 1998.-

 

 

 

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

VICE PRESIDENTE 1º

a/c DE PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY

 

 

 

 

Sancionada 10/12/1998

Publicado en BO Nº 21A de fecha 19/02/1999

 

ANEXO A

 

VARIACIONES CUALITATIVAS

1) INCREMENTO DE CREDITOS $ 3.267.744

A- EROGACIONES CORRIENTES $ 2.954.744

1- ADMINISTRACION GENERAL

3- LEGISLACION $ 2.954.744

-PERSONAL $ 1.731.061

-BIENES Y SERVICIOS $ 547.483

-TRANSFERENCIAS CORRIENTES $ 676.200

B- EROGACIONES DE CAPITAL $ 313.000

1- ADMINISTRACION GENERAL

3- LEGISLACION $ 313.000

-BIENES DE CAPITAL $ 313.000

2) DISMINUCION DE CREDITOS $ 3.267.744

1-ADMINISTRACION GENERAL

7-ADMINISTRACION GENERAL SIN DISCRIMINAR $ 3.267.744

-EROGACIONES CORRIENTES $ 2.954.744

-EROGACIONES DE CAPITAL $ 313.000

 

 

EDUARDO VICTOR CAVADINI

SECRETARIO PARLAMENTARIO

LEGISLATURA DE JUJUY

 

Ing. HECTOR RUBEN DAZA

VICE PRESIDENTE 1º

a/c DE PRESIDENCIA

LEGISLATURA DE JUJUY