LEY N° 5099

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5099

 

ARTICULO 1.- En el marco de lo previsto en los artículos 79, inc. 8) y 81 de la Constitución de la Provincia, autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a contratar un préstamo con entidades financieras del país o del exterior, en pesos o en dólares estadounidenses, por la suma de pesos o dólares estadounidenses SESENTA MILLONES ($ 60.000.000.-), en las mejores condiciones financieras para la Provincia, considerando tasa de interés plazo y monto de los servicios de la deuda. A tal fin, la Contaduría General de la Provincia y la Oficina de Crédito Público evaluarán la mejor oferta, entre las que formulen entidades financieras de primera línea y emitirán dictamen sobre este punto.

ARTICULO 2.- El préstamo al que alude el artículo anterior será aplicado a los siguientes destinos específicos:

a) Hasta la suma de pesos o dólares estadounidenses VEINTIUN MILLONES ($ 21.000.000) al pago de la deuda que mantiene la Provincia de Jujuy con el Estado Nacional en concepto de reintegro del préstamo otorgado oportunamente en BOTE 10 (BONOS DEL TESORO).

b) Hasta la suma de pesos o dólares estadounidenses TREINTA Y NUEVE MILLONES ($ 39.000.000) al pago de deuda salarial del Estado Provincial.

ARTICULO 3.- En garantía y/o pago de la operación de crédito autorizada por la presente Ley, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos normado por la Ley Nacional N° 23.548 y sus modificatorias o el régimen que en el futuro lo reemplace.

ARTICULO 4.- Déjase establecido que previo a la celebración de la operación de crédito que se autoriza por el Artículo 1 de la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial, a través del Ministerio de Economía, deberá dar intervención a Fiscalía de Estado, a la Contaduría General de la Provincia y a la Oficina de Crédito Público, a fin de que emitan opinión en el marco de sus respectivas competencias.

ARTICULO 5.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial y/o a quien él designe a gestionar y suscribir los instrumentos públicos y privados necesarios para la obtención del crédito al que se refiere la presente Ley y para la cesión en garantía de los recursos que le corresponden percibir a la Provincia de Jujuy en virtud del Régimen de Coparticipación Federal de impuestos normado por la Ley Nacional N° 23.548 y sus modificatorias o el régimen que lo reemplace en el futuro.

ARTICULO 6.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de diciembre de 1998.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

Vice-Presidente 2°

Diputado Provincial

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 04/12/1998

Publicado en BO Nº 146 de fecha 28/12/1998