LEY N° 5098
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5098
CAPITULO I.- DEL CREDITO PARA EL RESCATE, CANCELACION Y ELIMINACION TOTAL DE TI.PRO.FI.
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar, negociar, obtener y concertar de la Banca Oficial y/o privada, nacional y/o internacional, a través de Licitación Pública, préstamos de hasta un monto total de PESOS CUARENTA Y OCHO MILLONES ($48.000.000.-) o su equivalente en Dólares Estadounidenses para rescate, cancelación y eliminación total de los TI.PRO.FI. en los términos del artículo siguiente:
ARTICULO 2.- El monto del crédito autorizado en el artículo precedente será destinado exclusivamente para el rescate, cancelación y eliminación total de los TI.PRO.FI. de acuerdo a las prioridades y en los términos que a continuación se indican:
a) Cancelación y eliminación total de las siguientes Obligaciones Directas en Bonos:
1) Depositantes de Títulos – Sector Privado: Caja de Ahorro, Cuentas Corrientes y otras cuentas.
2) Depositantes de Títulos – Sector Financiero: Cuentas Corrientes.
3) Efectivo circulante no depositado.
b) Cancelación y eliminación total de las Obligaciones Indirectas en Pesos, por Certificados de Canje posteriores al 12-01-98.
c) El remanente de la aplicación de los recursos obtenidos del crédito autorizado en el artículo anterior a las cancelaciones y eliminaciones indicadas en los incisos anteriores, será destinado a la cancelación y eliminación total o parcial de las Obligaciones Directas en Bonos –
Depositantes de Títulos – Sector Público, debiendo procederse a la cancelación de Depósitos Judiciales en primer lugar.
ARTICULO 3.- A los fines del estricto cumplimiento del rescate, cancelación y eliminación total de los TI.PRO.FI. en los términos de la presente Ley, se habilitará una cuenta especial en el Agente Financiero del Estado Provincial donde se depositará el importe correspondiente al crédito, destinado a dicha operatoria.
La Cuenta Especial cuya habilitación se dispone en el párrafo precedente será administrada en forma conjunta por el Banco de Jujuy S.A., el Ministerio de Economía de la Provincia y el Tribunal de Cuentas, como titulares de dicha cuenta y responsables solidarios del destino y aplicación de los recursos en cumplimiento de los términos y prioridades establecidos en el artículo anterior.
Diariamente los titulares de dicha Cuenta Especial informarán a la Comisión de Finanzas de la Legislatura de Jujuy sobre las Obligaciones Directas en Bonos e Indirectas en Pesos canceladas y títulos rescatados y eliminados, y el saldo de la Cuenta Especial creada. Los mencionados titulares – administradores de la Cuenta Especial deberán realizar destrucciones semanales de TI.PRO.FI. rescatados en el términos de la presente Ley.
A los efectos de la operatoria de la conversión del TI.PRO.FI. todas las cajas de todas las sucursales del Agente Financiero del Estado Provincial en la Provincia, serán bocas habilitadas para tal fin.
ARTICULO 4.- Dispónese la inembargabilidad de los recursos depositados y administrados en la Cuenta Especial creada en el artículo precedente, cuyos legítimos titulares de los mismos son las personas físicas o jurídicas tenedoras de TI.PRO.FI. y titulares de las cuentas u obligaciones detalladas en el artículo 2.
ARTICULO 5.- Queda expresamente establecido que la autorización que se otorga para tomar la parte de crédito correspondiente al rescate, cancelación y eliminación de los TI.PRO.FI, constituye el monto máximo para tal fin.
En consecuencia, si el monto necesario para el rescate y eliminación de los TI.PRO.FI. fuera inferior al indicado, el remanente será destinado a cancelar obligaciones que el Estado provincial mantenga con Prestadores del Instituto de Seguros de Jujuy y obligaciones salariales y previsionales.
En caso que el monto para la obtención de Crédito para el rescate, cancelación y eliminación de TI.PRO.FI., que por el artículo 1 se autoriza sea insuficiente, el Poder Ejecutivo Provincial deberá efectuar las cancelaciones y rescates indicados en los incisos a) y b) del artículo 2 en primer lugar y posteriormente las indicadas en el inciso c) del mencionado artículo. En tal caso para cubrir el faltante podrá completar la cancelación y rescate establecido en el artículo 2, el Poder Ejecutivo Provincial deberá afectar fondos de Coparticipación Federal de Impuestos para cumplir con dichos objetivos hasta cubrir el monto total necesario.
ARTICULO 6.- El Ministerio de Economía dará amplia difusión de la operatoria de rescate y eliminación total de TI.PRO.FI. establecida en esta Ley, la que deberá cumplirse en un plazo de sesenta (60) días prorrogables por otros treinta (30), a partir de la obtención del crédito y del depósito de los fondos en la Cuenta Especial creada en el artículo 3.
CAPITULO II.- DEL CREDITO PARA LA CANCELACION
DE DEUDAS CON MUNICIPIOS
ARTICULO 7.- El Estado Provincial reconoce la deuda con los Municipios de la Provincia por Pacto Fiscal para los Ejercicios 1994, 1995, 1996, 1997 y enero a marzo de 1998, a valores históricos y en concepto de Asignaciones Familiares en la suma de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 18.124.043,34.-) de acuerdo al detalle de Municipios y montos que como Anexo I se aprueba y agrega a la presente Ley.
La Deuda que el Estado Provincial reconoce con los Municipios de la Provincia en el presente artículo, se establece a los efectos de concretar la cancelación integra de la misma a través de los créditos que se autorizan por los artículos 8 y 9 siguientes, los que serán cancelados por la Provincia a través de las retenciones de Coparticipación Federal de Impuestos que se autoriza en el artículo 12 de la presente Ley, no pudiendo el Estado Provincial en ningún caso efectuar compensaciones de créditos que el mismo tenga por deudas de los Municipios con este, sus organismos centralizados, descentralizados, y autárquicos o empresas del Estado.
ARTICULO 8.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar, negociar, obtener y concertar de la Banca Oficial y/o privada, nacional y/o internacional, a través de Licitación Pública, préstamo hasta un monto total de PESOS DIECIOCHO MILLONES CIENTO VEINTICUATRO MIL CUARENTA Y TRES CON TREINTA Y CUATRO CENTAVOS ($ 18.124.043,34.-) o su equivalente en Dólares Estadounidenses para la cancelación de la deuda que el Estado Provincial mantiene con los Municipios, de acuerdo a los montos y detalle establecido en el anexo I, aprobado en el artículo precedente.
ARTICULO 9.- Si transcurridos los noventa (90) días de promulgada la presente Ley, el Poder Ejecutivo Provincial no hubiera concretado la Licitación Pública Nacional o Internacional para la toma de créditos que se autoriza por la presente Ley hasta el trámite de adjudicación a las Entidades Financieras correspondientes, autorízase a las Municipalidades que cuenten con Carta Orgánica dictada en los términos del artículo 188 de la Constitución Provincial a gestionar, negociar, obtener y concretar directamente de la Banca Oficial o privada, nacional y/o internacional a través de Licitación Pública, préstamo de hasta los montos correspondientes a cada uno de ellos, indicados en el mencionado Anexo I, importando la presente disposición, autorización
expresa por parte del Poder Ejecutivo para suscribir en representación de la Provincia la operación a contratar.
En tal caso, autorízase al BANCO DE LA NACION ARGENTINA la retención mensual de la Coparticipación Nacional que le corresponde a la Provincia de Jujuy en virtud de la Ley N° 23.548 y modificatorias, el monto correspondiente a cada una de las cuotas restantes de los préstamos que por el presente artículo se autorizan a los Municipios detallados y por los montos de créditos indicados con las Entidades Financieras adjudicatarias de las correspondientes Licitación de Crédito autorizada.
Por Contaduría de la Provincia se realizarán las afectaciones del monto de cada cuota a la cancelación de la deuda que el Estado Provincial mantiene con los Municipios indicados según los montos reconocidos por el artículo 7, Anexo I, hasta la cancelación de los respectivos préstamos. La presente disposición y el acto de promulgación de la presente Ley, importan certificación suficiente de parte de la Contaduría de la Provincia acerca de la procedencia del porcentaje afectado de los niveles de Coparticipación Federal y de la factibilidad de la operación conforme al Régimen de Administración
Financiera Provincial.
CAPITULO III.- DEL CREDITO PARA EL PAGO DE DEUDA
CON PRESTADORES DEL INSTITUTO DE SEGUROS DE JUJUY
ARTICULO 10.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar, negociar, obtener de la Banca Oficial y/o privada, nacional o internacional, a través de Licitación Pública, préstamos de hasta un monto total de PESOS SEIS MILLONES ($ 6.000.000), o su equivalente en Dólares – Estadounidenses para la cancelación de la deuda que el Estado Provincial mantiene con los prestadores del Instituto de Seguros de Jujuy.
Una vez obtenido el crédito, estos fondos deberán ser depositados en una Cuenta Especial en el Banco de Jujuy S.A., habilitada al efecto del cumplimiento del objetivo de cancelación de deudas con los prestadores por los meses de junio y julio de 1998.
La Cuenta Especial indicada en el párrafo precedente se habilitará a la orden conjunta del Directorio del Instituto de Seguros de Jujuy y el Síndico de dicho organismo quienes serán solidariamente responsables de la administración de los fondos depositados en la cuenta y el estricto cumplimiento del objetivo de cancelación de deudas a prestadores.
CAPITULO IV.- DEL CREDITO PARA CANCELAR DEUDAS
CON EL BANCO DE ACCION SOCIAL
ARTICULO 11.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar, negociar, obtener y concretar de la Banca Oficial y/o privada, nacional y/o internacional, a través de licitación Pública, préstamos de hasta un monto total de PESOS DOS MILLONES ($ 2.000.000) o su equivalente en Dólares Estadounidenses para el pago a cuenta de la deuda que el Estado Provincial mantiene con el Banco de Acción Social.
Una vez obtenido el crédito, estos fondos deberán ser depositados en una Cuenta Especial en el Banco de Jujuy S.A. habilitada al efecto del cumplimiento del objetivo de cancelación de la deuda del Estado Provincial con el Banco de Acción Social y a fin de cumplir con el programa de inversión de dichos fondos que establecerán conjuntamente las autoridades del precitado Banco con la Comisión de Finanzas de la Legislatura de Jujuy.
La Cuenta Especial indicada en el párrafo precedente se habilitará a la orden conjunta del Directorio del Banco de Acción Social y el Síndico de la entidad, quienes serán solidariamente responsables de la administración de los fondos depositados en la cuenta y el estricto cumplimiento del programa de inversiones que se establezca de acuerdo a lo establecido en el párrafo precedente.
CAPITULO IV.- DEL CREDITO PARA CANCELAR DEUDAS CON JUBILADOS Y PENSIONADOS SEPTUAGENARIOS Y OCTOGENARIOS
ARTICULO 12.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a gestionar, negociar, obtener y concertar de la Banca oficial y/o privada, nacional y/o internacional, a través de Licitación Pública, préstamos de hasta un monto total de PESOS CINCO MILLONES DOSCIENTOS OCHENTA MIL ($5.280.000) o su equivalente en Dólares
Estadounidenses para la cancelación de la deuda que el Estado Provincial mantiene con los jubilados y pensionados septuagenarios y octogenarios.
CAPITULO VI.- DE LA GESTION CONJUNTA DE LOS CREDITOS
DISPOSICIONES GENERALES
ARTICULO 13.- El Poder Ejecutivo Provincial deberá gestionar los créditos autorizados en los Capítulos precedentes, en forma conjunta, no pudiendo en ningún caso establecer operaciones parciales de cancelación de las obligaciones cuyos créditos se autorizan por la presente Ley en los montos y condiciones establecidos.
Sin perjuicio de lo dispuesto, si el Poder Ejecutivo de la Provincia recibiera oferta de menor importe que el total de los créditos que se autorizan en los Capítulos precedentes, la Comisión de Finanzas de la Legislatura, por dictamen fundado podrá autorizar concertación de operaciones parciales de créditos.
ARTICULO 14.- En garantía y/o pago de las operaciones de créditos autorizadas en los artículos 1, 8, 9, 10 y 11 de la presente, aféctanse los recursos provenientes de la Coparticipación Federal de Impuestos normada por la Ley Nacional N° 23.548, sus modificatorias y complementarias.
ARTICULO 15.- Los destinos y montos específicos indicados en los créditos que se autorizan por la presente Ley, no podrán ser variados bajo ningún concepto por el Gobierno de la Provincia de Jujuy. Tampoco podrán dichos montos ser utilizados, total o parcialmente en forma transitoria para otras finalidades.
ARTICULO 16.- La afectación de recursos que surja de la toma de créditos que se autoriza por la presente Ley, en ningún caso podrá superar el VEINTE POR CIENTO (20%) de los mismos. Considerando para dicho porcentaje la totalidad de los créditos tomados con anterioridad por el Estado Provincial y que se encuentren pendientes de cancelación.
CAPITULO VII.- DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ARTICULO 17.- El Tribunal de Cuentas de la Provincia de Jujuy, será el organismo de control y seguimiento del estricto cumplimiento de las disposiciones de la presente Ley.
ARTICULO 18.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial y al Tribunal de Cuentas de la Provincia.
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de diciembre de 1998.
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
Vice-Presidente 2°
Diputado Provincial
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 04/12/1998
Publicado en BO Nº 145 de fecha 23/12/1998
ANEXO I
CONCEPTO TOTAL DEUDA A FAVOR
MUNICIPALIDADES DE LOS M UNICIPIOS
15.903.747,18
1 SAN SALVADOR DE JUJUY 5.598.769,30
2 SAN PEDRO 1.959.277,33
3 LIBERTADOR G.S.M. 1.527.838,08
4 HUMAHUACA 304.198,69
5 PERICO 909.277,93
6 EL CARMEN 471.139,86
7 MONTERRICO 334.400,71
8 PALPALA 1.376.656,80
9 LA QUIACA 672.701,51
10 FRAILE PINTADO 328.484,13
11 YUTO 280.660,77
12 ABRA PAMPA 148.302,68
13 TILCARA 148.232,91
17 SANTA CLARA 119.462,90
19 PALMA SOLA 169.442,46
14 CALILEGUA 242.557,09
45 LA ESPERANZA 362.437,58
15 LA MENDIETA 518.584,63
24 CAIMANCITO 105.909,19
39 EL TALAR 241.747,18
42 EL AGUILAR 83.665,46
COMISIONES MUNICIPALES 2.220.296,16
PRIMERA CATEGORIA 64.447,71
16 YALA 64.447,71
SEGUNDA CATEGORIA 352.037,73
18 RINCONADA 45.402,02
20 SAN ANTONIO 92.813,43
21 PUESTO VIEJO 92.517,20
22 EL PIQUETE 67.198,45
23 MAIMARA 54.106,63
TERCERA CATEGORIA 1.803.810,72
25 PAMPA BLANCA 56.432,95
26 SANTA CATALINA 38.919,70
27 HIPOLITO IRIGOYEN 35.286,01
28 VOLCAN 45.829,47
29 SUSQUES 45.919,03
30 YAVI 49.879,56
31 TUMBAYA 38.613,87
32 PURMAMARCA 55.561,49
33 VINALITO 74.666,10
34 VALLE GRANDE 81.609,63
35 CIENEGUILLAS 57.486,62
36 PAMPICHUELA 67.250,92
37 TRES CRUCES 51.692,27
38 CASPALA 48.460,53
40 CORANZULI 48.555,75
41 SANTA ANA 56.983,56
44 MINA PIRQUITAS 43.907,17
46 ABDON CASTRO TOLAY 70.203,52
47 ABRLAITE 50.320,67
48 PUESTO DEL MARQUEZ 55.071,98
49 BARRIOS 45.192,21
50 PUMAHUASI 46.853,33
51 CATUA 48.698,67
52 AGUAS CALIENTES 48.635,98
53 EL FUERTE 46.647,21
54 CANGREJILLOS 53.159,20
55 EL CONDOR 42.480,16
56 SAN FRANCISCO 83.038,72
57 CUSI CUSI 81.259,27
58 HUACALERA 50.257,54
59 ROSARIO RIO GRANDE 61.228,00
60 ARRAYANAL 54.613,79
61 RODEITO 69.095,86
TOTAL 18.124.043,34
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
Vice-Presidente 2°
Diputado Provincial
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy