LEY N° 5096
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5096
ARTICULO 1.- Autorízase al Poder Ejecutivo Provincial a celebrar con el Fondo Fiduciario para el Desarrollo Provincial del Ministerio de Economía y Obras y Servicios Públicos de la Nación un contrato de préstamo por hasta la suma de ($ o U$S 40.000.000.-) PESOS Y/O DOLARES ESTADOUNIDENSES CUARENTA MILLONES, destinado a financiar un Programa de Reforma Fiscal, Financiera y Administrativa del Sector Público Provincial que el Poder Ejecutivo Provincial deberá suscribir con dicho Fondo.
ARTICULO 2.- En garantía y/o pago de la operación de crédito autorizada por el artículo anterior, facúltase al Poder Ejecutivo Provincial a afectar los Recursos provenientes del Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos normado por Ley N° 23548 y sus modificatorias.
ARTICULO 3.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de diciembre de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
Vice-Presidente 2°
Diputado Provincial
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 04/12/1998
Publicado en BO Nº 144A de fecha 21/12/1998