LEY N° 5095

LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE

LEY N° 5095

ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2000 la entrada en vigencia de las exenciones dispuestas en el Artículo 1° de la Ley N° 4901 “Modificatoria de la Ley N° 4751 Exención del Impuesto a los Ingresos Brutos de las Actividades contempladas en el Pacto Federal para el Empleo, el Crecimiento y la Producción” y su Complementaria Ley N° 4968.

ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-

SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de diciembre de 1998.-

 

Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO

Secretario Parlamentario

Legislatura de Jujuy

 

RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA

Vice-Presidente 2°

Diputado Provincial

a/c. de Presidencia

Legislatura de Jujuy

 

 

 

Sancionada 04/12/1998

Publicado en BO Nº 147 de fecha 30/12/1998