LEY N° 5095
LA LEGISLATURA DE JUJUY SANCIONA CON FUERZA DE
LEY N° 5095
ARTICULO 1.- Prorrógase hasta el 31 de diciembre del año 2000 la entrada en vigencia de las exenciones dispuestas en el Artículo 1° de la Ley N° 4901 “Modificatoria de la Ley N° 4751 Exención del Impuesto a los Ingresos Brutos de las Actividades contempladas en el Pacto Federal para el Empleo, el Crecimiento y la Producción” y su Complementaria Ley N° 4968.
ARTICULO 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo Provincial.-
SALA DE SESIONES, SAN SALVADOR DE JUJUY, 04 de diciembre de 1998.-
Dr. WALTER BASILIO BARRIONUEVO
Secretario Parlamentario
Legislatura de Jujuy
RAUL ALBERTO GARCIA GOYENA
Vice-Presidente 2°
Diputado Provincial
a/c. de Presidencia
Legislatura de Jujuy
Sancionada 04/12/1998
Publicado en BO Nº 147 de fecha 30/12/1998